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Auto Civil Nº 141/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 361/2008 de 28 de Octubre de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 141/2008
Núm. Cendoj: 10037370012008200099
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00141/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
de
CÁCERES
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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL
A U T O NÚM. 141 /08
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
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Rollo de Apelación núm. 361/08 =
Autos núm. 43/08 =
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Navalmoral de la Mata =
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En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de Octubre de dos mil ocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de las Diligencias Preliminares núm. 43/08, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandante, DON Romeo , que no ha comparecido en esta alzada, estando representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bermejo Dávila, y defendido por el Letrado Sr. Cerro Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en las Diligencias Preliminares número 43/2008 , con fecha 16 de Abril de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo DENEGAR la solicitud presentada por Romeo , de practicar como diligencia preliminar nombramiento judicial de perito , procediéndose al archivo de las actuaciones y devolviendo a la solicitante la documentación acompañada." (Sic).
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art.
QUINTO.- Seguidamente se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día de 27 de Octubre de 2.008, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el Art.
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se solicitaron Diligencias Preliminares de juicio declarativo, concretamente, solicita se designe un perito para que proceda a fijar con precisión la cabida, situación y linderos de la porción de terreno que pretende reivindicar. Dicha solicitud fue denegada por la Juzgadora de instancia y disconforme el solicitante, se alza el recurso de apelación, alegando en síntesis, que necesita conocer la superficie exacta de a porción de terreno que pretende reivindicar en posterior procedimiento, como requisito de la acción reivindicatoria, de ahí que estime necesario un informe pericial. En el Auto recurrido se deniega la medida cautelar porque no está expresamente regulada en el Art.
SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo, es necesario partir de los siguientes antecedentes que constan en las actuaciones. En el escrito inicial se interesa como Diligencia Preliminar la designación de un perito, Ingeniero Técnico Agrícola, a fin de que emita el informe necesario para poder entablar la demanda, esto es, para que determine con claridad la cabida, situación y linderos de la superficie que pretende reivindicar, mientras que la Juzgadora de instancia, deniega dicha diligencia preliminar con el argumento que la misma no está prevista en el Art.
TERCERO.- Pues bien, como tiene declarado esta Sala de forma reiterada, las diligencias preliminares a las que se refiere el artículo
Las diligencias preliminares tienen la finalidad de preparar un posterior juicio declarativo, recabando la información necesaria para decidir sobre la procedencia de su interposición y el alcance de las pretensiones a ejercitar.
Es unánime la doctrina que estima que solo pueden solicitarse aquellas que se incluyan en la citada norma, debiendo rechazarse todas aquellas que no esté contempladas expresamente, aunque ello no impide que se deba realizar una interpretación flexible de los supuestos contemplados en la Ley. El fundamento se encuentra en la necesidad de la seguridad jurídica evitando que se pueda interesar la práctica de diligencias con fines distintos a los que se han tenido en cuenta por el legislador, conclusión a la que se llega en base a los términos que emplea la citada norma y que expresamente señala la Exposición de Motivos cuando declara: "Sin embargo, la presente Ley se asienta sobre el convencimiento de que caben medidas eficaces para la preparación del proceso. Por un lado, se amplían las diligencias que cabe solicitar, aunque sin llegar al extremo de que sean indeterminadas. Por otra parte, sin incurrir en excesos coercitivos, se prevén, no obstante, respecto de la negativa injustificada, consecuencias prácticas de efectividad muy superior a la responsabilidad por daños y perjuicios".
CUARTO.- Al hilo de lo anterior, es preciso subrayar que las diligencias preliminares se acuerdan a instancia del solicitante e inaudita parte, esto es, sin dar previa audiencia al sujeto afectado por las mismas; circunstancia que obliga a resolver acerca de las mismas con prudencia, ya que la fijación de la caución que debe prestar el peticionario para responder de los daños y perjuicios que eventualmente puedan ocasionarse, ex Art. 256.3
Según el Auto T.S. de 11 de noviembre de 2002 "Pueden considerarse las Diligencias Preliminares como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia.
El carácter de "numerus clausus" no impide de suyo la solicitud de cualesquiera diligencias que los peticionarios reputen conducente o conveniente interesar con precedencia al inicio de un proceso jurisdiccional, pero tampoco permite, sin embargo, acceder a la práctica de aquéllas que ni se encuentren específicamente previstas, ni resulten "necesarias" de acuerdo con la disciplina legal al existir otros medios por los cuales el peticionario pueda obtener, sin demérito alguno, la información que postula.
Insistimos no se puede desconocer que, aún cuando se aprecie la concurrencia de necesidad en la diligencia solicitada, ésta debe estar explícitamente prevista en la Ley, lo que no sucede con la que se pretende, ya que indudablemente no se trata de ninguna de las que prevé el artículo
No se nos oculta la necesidad de la solicitante para conocer la extensión y linderos de la superficie que pretenda reivindicar, pero insistimos la medida solicitada no está prevista en la Ley, pudiendo el actor formular la demanda identificando la porción de terreno de otra forma distinta.
Las previsiones del Art. 6 de la
En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.
QUINTO.- Teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento y la existencia de una sola parte, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de DON Romeo contra el Auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en autos núm. 43/08 , de los que este rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; sin imposición de costas.
No habiéndose personado las partes en la presente, notifíquesele la presente resolución, a través de su representación procesal en primera instancia, para lo cual expídase exhorto al Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Navalmoral de la Mata.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.
E./
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se libra testimonio para su unión al Rollo de Apelación. Certifico.