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Auto Civil Nº 135/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 290/2007 de 13 de Diciembre de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 135/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007200114
Resumen
Voces
Ejecución de sentencia
Despacho de la ejecución
Sentencia firme
Separación judicial del matrimonio
Divorcio
Tutela
Interés del menor
Ejecución forzosa
Demanda ejecutiva
Frutos
Liquidación de daños y perjuicios
Ejecución dineraria
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00135/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 135/2007
En PONTEVEDRA, a trece de Diciembre de dos mil siete.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de O Porriño, con el número: 444/2005, (Rollo de Sala nº: 290/2007 ), en el que son partes: como apelante: Dª. Adoracion , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Francisca M. Rodríguez Ambrosio.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de O Porriño, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 20 de Febrero de 2007 , cuya parte dispositiva literal dice: " Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Sr. Varela González en nombre y representación de Dña. Adoracion ".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 25 de abril de 2007 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de mayo de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto apelado deniega el despacho de ejecución en base esencialmente en lo dispuesto por el art.
Esta denegación puede ser formalmente correcta pero resulta materialmente insatisfactoria, por las razones que a continuación se exponen.
La sentencia a ejecutar es de fecha 20 de junio de 1996 , lo que significa que fué dictada durante la vigencia de la
No corresponde ahora criticar este pronunciamiento y su fundamentación, pero su firmeza es indiscutible y su contenido no puede ser más claro: remitir al trámite de ejecución de sentencia la determinación de las medidas económicas propias de la separación matrimonial.
Aunque no es deseable semejante remisión tampoco es extraña en los Tribunales, sobre todo con la
Por esta razón no es procedente rechazar una ejecución que está prevista legalmente y expresamente acordada por una sentencia firme. En esta línea basta recordar que el art.
Es aplicable el art.
En conclusión, lo procedente es dar trámite a la ejecución solicitada, con la consiguiente revocación del auto apelado.
SEGUNDO.- No se puede ocultar, sin embargo, la dificultad de designar el trámite adecuado, dado que este supuesto no está expresamente contemplado en la amplia regulación de la ejecución forzosa en el Libro III de la vigente
La demanda ejecutiva no aporta ayuda en su planteamiento y cuenta además con el grave defecto de no concretar ninguna cantidad, lo que se contradice con un despacho de ejecución "por las cantidades adeudadas" y más todavía cuando extiende la ejecución a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, cuando todavía se desconoce su cuantía.
El auto de la Audiencia de Madrid de 19 de diciembre de 1995 resolvió este mismo problema acudiendo a las normas establecidas con carácter general en los autos 919 ss
La fijación de las cantidades es precisamente lo que se solicita en el primer pedimento de la demanda, y a tal efecto el trámite adecuado será el previsto por el art.
TERCERO.- Al estimarse el recurso no procede hacer expresa imposición de costas.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por la procuradora de los Tribunales Dª Angeles González Rodríguez en nombre y representación de Dª Adoracion revocamos el auto apelado y en su lugar acordamos la admisión a trámite de la ejecución promovida para fijar las cantidades correspondientes a las medidas acordadas por la sentencia de separación, principiando por el requerimiento al ejecutante para presentación de su relación detallada conforme el art.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
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