Auto Civil Nº 118/2010, A...yo de 2010

Última revisión
27/05/2010

Auto Civil Nº 118/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 270/2010 de 27 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN

Nº de sentencia: 118/2010

Núm. Cendoj: 36038370012010200131

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:760A

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Abstención

Estancia

Herencia

Tutor

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00118/2010

PONTEVEDRA

001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2010 0000479

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2010

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 0000309 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN

De: Tatiana

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

AUTO NÚM.118

En PONTEVEDRA, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 11 junio 2007, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"1.- Se admite a trámite la solicitud del Procurador Sr/Sra MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ RAMOS, en nombre y representación de Tatiana de división judicial de la herencia de D/Dª Jacobo Y Dª Graciela la cual se tramitará de acuerdo con lo previsto en el Capitulo I del Título II del Libro IV de la LEC.

2.- Se convoca a las partes para el acto de aceptación de inventario, o en su caso nombramiento de contador que practique las operaciones divisorias correspondientes, así como el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes el próximo día 9 DE JULIO, a las 10.00 horas, cuyo acto tendrá lugar en las oficinas de éste Juzgado.

3.- Cítese para el inventario a los siguientes interesados: D. Valentín , D. Pedro Miguel Y Dª Victoria para lo cual remítase por correo certificado las correspondientes Cédulas de Citación.

4.- Toda vez que por la actora se interesa que por el/la Secretario/a Judicial se formalice inventario de bienes de la herencia, requiérase a la parte actora y a todos los demás interesados todos cuantos títulos y demás documentos posean para la realización de dicho inventario.

5.- Adviértase a los citados:

1º Que la diligencia se entenderá con los asistentes.

2º Que la mencionada Junta se celebrará bajo la presidencia del Secretario Judicial.

3º Que los interesados deberán ponerse de acuerdo acerca del nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento de perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes, no pudiéndose designar más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados.

4º Que si de la Junta no resulta acuerdo para el nombramiento de contador se designará uno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 341 de la LEC entre los Letrados ejercientes en éste partido judicial. Y que si no hubiera acuerdo sobre el perito o peritos se designarán por igual procedimiento."

SEGUNDO.- Con fecha 7 de abril 2010, la Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, entiende que concurriendo causa de abstención, procediendo a la suspensión del procedimiento hasta su resolución, remitiéndose a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a este Sección, señalándose el día diecinueve de mayo para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

UNICO.- Plantea la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín su abstención en atención a considerar a una de las partes como subordinada de ella, causa prevista por el artículo 219.12ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En el Procedimiento de División Judicial de Herencia referenciado con el número 309/2007 de dicho Juzgado es parte demandante Dña. Tatiana , y con la exposición presentada queda justificado que ésta, en su condición de Juez en prácticas y en cumplimiento del plan de formación establecido por el Consejo General del Poder Judicial, realizó en el meritado órgano jurisdiccional la estancia obligatoria en Juzgados Mixtos durante varios días del mes de Diciembre de 2009 y Enero del presente año 2010. A la vez se expone razonadamente cómo la Escuela Judicial propuso a la Juez titular que plantea su abstención como tutora de la Sra. Tatiana , de modo que ésta habría desarrollado en dicho Juzgado la estancia comprendida entre los días 14 de Abril y 14 de Mayo de 2010 .

Estas circunstancias evidencian la situación de hecho expuesta por la Juez titular que, por su propia naturaleza, puede afectar la imparcialidad y objetividad de la Juzgadora, tanto en su aspecto subjetivo como objetivo. Sobre esta base la Juez ha cumplido la obligación impuesta por los artículos 100 y 102 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que procede estimar justificada su abstención de acuerdo con lo establecido por el artículo 102.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 221 y 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Primero.- Estimar justificada la abstención formulada por la Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de Lalín, Dña. Laura , en el Procedimiento de División Judicial de Herencia 309/2007 repartido al anterior Juzgado.

Segundo.- Acordar que por la abstenida se dicte auto con comunicación a las partes, conforme a los artículos 221.4 y 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 102.4 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen. Doy fe.

Auto Civil Nº 118/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 270/2010 de 27 de Mayo de 2010

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