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Auto Civil Nº 117/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4060/2008 de 09 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 117/2008
Núm. Cendoj: 36057370062008200019
Resumen
Se estima recurso de apelación interpuesto contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia, número once, de Vigo, sobre inadmisión a trámite de demanda de ejecución de título judicial.
Frente a tal inadmisión por omitirse la indicación de la Aseguradora a la que puede hacerse la reclamación, recurre la conductora ejecutante. Pues bien, la Sala entiende que, pese a la omisión indicada, el recurso ha de ser estimado por cuanto en el artículo 549.1.5º de la LEC, no se exige que la identificación del deudor sea necesaria e inexcusable en la parte dispositiva. Lo importante y decisivo es que no haya duda de quién es el deudor respecto del que haya de despacharse ejecución, y ello no sucede porque en el asunto de autos, sólo aparece una única Aseguradora. Por lo que, no hay razón para denegar el despacho de ejecución , admitiéndose el recurso y dejando sin efecto el auto recurrido, debiendo en consecuencia, dictarse resolución que admita a trámite la demanda ejecutiva.
Voces
Asegurador
Despacho de la ejecución
Aseguradora del vehículo
Compañía aseguradora
Derecho a la tutela judicial efectiva
Demanda ejecutiva
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00117/2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004060 /2008-CH
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO
Procedimiento de …
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