Auto CIVIL Nº 115/2019, A...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Nº 115/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 1/2019 de 28 de Marzo de 2019

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARCO CACHO, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 115/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019200037

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:595A

Núm. Roj: AAP BI 595/2019

Resumen
PRIMERO.- Por la representacion de ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE COMBUSTIÓN S.L. se interesa la adopcion de la medida cuatelar al amparo del 727.7 LEC; a su entender al ser manifestado por la contraparte apelante su interés de perfeccionar el contrato-pedido denominado ATACAMA mediante la compra de un equipo de combustión a un tercer proveedor distinto de esta parte y estando sub iudice la validez del mencionado contrato que igualmente suscribieron estas partes litgantes y que forma parte del objeto del presente procedimiento, interesa que se acuerde la prohibición de disponer del mencionado contrato por la contraparte, hasta que no recaiga sentencia firme, requiriendo a la empresa LOINTENK de que cese en el perfeccionamiento del contrato con terceros haciendole las advertencias legales correspondientes incluso penales de su incumplimiento, sin ofrecimiento de caución por no causar perjuicio a la contraparte al no poder disponer del objeto del contrato al estar sometido a la resolucion del pleito y por ello interesa : ' Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y, previos los trámites oportunos, acuerde la adopción de la medida cautelar del artículo 727,7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en que se dicte una orden judicial de prohibición a LOINTEK INGENIERIA Y TECNICAS DE MONTAJE S.L. de disponer del contrato-pedido núm. 60022, denominado 'Atacama', consistente en el suministro de un equipo de combustión (quemador) para el proyecto desarrollado en Aatacama (Chile), hasta en tanto se dicte Sentencia firme en el presente procedimiento y le requiera específicamente para que cese en el perfeccionamiento de dicha contratación con terceros proveedores, haciéndole las advertencias leglaes correspondientes con las consecuencias, incluso penales, inherentes.'

Voces

Caución

Tutela

Sociedad de responsabilidad limitada

Fumus bonis iuris

Proveedores

Sentencia firme

Daños y perjuicios

Derecho a la tutela judicial efectiva

Fondo del asunto

Perfeccionamiento del contrato

Objeto del contrato

Partes del contrato

Caución suficiente

Sentencia definitiva

Derecho subjetivo

Cumplimiento del contrato

Voluntad de las partes

Medios de prueba

Infracción procesal

Partes del proceso

Autonomía de la voluntad

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016664 FAX: 94-4016992
NIG / …

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