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Auto Civil Nº 10/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 820/2009 de 15 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SANTOS SANCHEZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 10/2010
Núm. Cendoj: 38038370032010200007
Núm. Ecli: ES:APTF:2010:58A
Resumen
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra Auto del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife Auto, por el que se decreta el archivo de las actuaciones, remitiendo en su caso a la parte actora al procedimiento declarativo que corresponda. La Sala declara que a tenor del fundamento de derecho único del Auto apelado, en él se aplica erróneamente una norma propia y especial del proceso monitorio, como el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acorde con la naturaleza de tal proceso, pero no extensible al presente juicio cambiario, regido respecto de la cuestión aquí planteada -práctica de los actos de comunicación- por las normas generales reseñadas por la hoy apelante, por lo que, como señala esta última, constando en autos el agotamiento de los medios habituales de comunicación, y no siendo posible recurrir a otros más efectivos, ningún obstáculo existe para la utilización de la vía edictal para llevar a cabo el requerimiento de pago previsto en el artículo 821.2-1º de la misma ley antes citada.
Voces
Juicio cambiario
Requerimiento para el pago
Actos de comunicación
Domicilio del deudor
Encabezamiento
APELANTE: Banco Santander S.A. .-
Abogado.- Jesús Castro Martínez .-
Procurador.- María Cristina Togores Guigou
AUTO NÚM. 10/2010
Iltmas. Sras.
Presidenta:
D./Dª. María Del Pilar Muriel …
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