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Auto Civil Juzgado de Primera Instancia - Barcelona, Sección 44, Rec 224/2010 de 04 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2011
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Barcelona
Ponente: VIVES MARTINEZ, GEMMA
Núm. Cendoj: 08019420442011200001
Núm. Ecli: ES:JPI:2011:3A
Resumen
Se declara no haber lugar a la continuación del procedimiento de ejecución por las cantidades que la parte ejecutante solicita. El Juzgado declara que el valor de mercado del bien hipotecado y subastado, supera la cantidad reclamada por principal, no habiéndose efectuado por el momento la tasación de Costas ni Liquidación de Intereses en la ejecución hipotecaria. Por todo ello es evidente que la petición de la continuación de la ejecución solicitada por la parte ejecutante no es procedente, dado que la parte ejecutante ha logrado la satisfacción de su crédito mediante la adjudicación del bien, por lo que la pretensión se muestra abusiva para el presente caso concreto, y no solo por los principios que inspiran este procedimiento, sino por los principales del art.11 de la LOPJ, que proscriben el atender cualquier petición que supongan un manifiesto abuso de derecho, como sería el hecho de que se continuase la ejecución a pesar de que el bien adquirido por el ejecutante tiene un valor superior a la deuda del principal. En definitiva, el ejecutante se extralimita en su petición, como consecuencia real, por lo que la ley debe privarla de protección al suponer un perjuicio para el ejecutado.
Voces
Bien hipotecado
Tasación de costas
Liquidación de intereses
Deuda de dinero
Ejecución hipotecaria
Valor de mercado
Valor real
Crédito hipotecario
Abuso de derecho
Fundamentos
JDO PRIMERA INSTANCIA 44
BARCELONA
HIPOTECARIO 224.10 B
AUTO
Barcelona a 4 de febrero de 2011
PRIMERO.- Por decreto de fecha veinticuatro de enero de dos mil once se acordó la …
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