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Auto Civil 204/2024 Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 4, Rec. 17/2024 de 26 de febrero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2024
Tribunal: JM Barcelona
Ponente: ALFONSO MERINO REBOLLO
Nº de sentencia: 204/2024
Núm. Cendoj: 08019470042024200001
Núm. Ecli: ES:JMB:2024:12A
Núm. Roj: AJM B 12:2024
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona -
TEL.: 935549464
FAX: 935549564
E-MAIL: mercantil4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120228007459
Mateia: Demandas materia de patentes y modelos de utilidad
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2239000010001724
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona
Concepto: 2239000010001724
Parte demandante/ejecutante: TEVA PHARMA S.L.U.
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: Oriol Ramon Sauri Parte demandada/ejecutada: BRISTOL-MYERS SQUIBB HOLDINGS IRELAND UNLIMITED COMPANY
Procurador/a:
Abogado/a:
Dña. Yolanda Ríos López
D. Florencio Molina López
D. Alfonso Merino Rebollo
Barcelona, 26 de febrero de 2024
Antecedentes
Fundamentos
1. Del análisis de la prueba documental adjunta a la solicitud de medidas cautelares
El 19 de febrero de 2024 se presentan estas medidas.
1.1. La entidad Bristol-Myers Squibb Holding Ireland Unlimited Company es titular de la Patente Europea EP 1.427.415 (en adelante EP415) validada en España con el número ES 2.329.881 (en adelante, ES881), que lleva por título "Compuestos que contienen lactama y derivados de los mismos como inhibidores del factor Xa".
1.2. La patente ES881 reivindica como prioridad el 21.09.2001 de la patente estadounidense US324165P
1.3. La patente ES881 se refiere "generalmente a compuestos que contienen lactama y derivados de los mismos que son inhibidores de enzimas de serina proteasa similar a tripsina, especialmente factor Xa, a composiciones farmacéuticas que las contienen y a procedimientos de uso de los mismos como agentes anticoagulantes para el tratamiento de trastornos tromboembólicos."
1.4. La patente tiene 29 reivindicaciones, de las cuales varias son independientes y el resto dependientes o multidependientes.
1.5. La entidad BMS implementa la citada invención a través del producto Eliquis®, el cual consiste en un medicamento a base de apixabán.
1.6. La entidad BMS también es titular del certificado complementario de protección C201100043 (en adelante CCP) que tiene como patente de base la ES881.
1.7. El 8 de junio de 2022 la representación procesal de Teva presentó demanda de juicio ordinario contra Bristol-Myers Squibb Holding Ireland Unlimited Company ejercitando una acción de nulidad de la patente ES 2.329.881 y del certificado complementario de protección C201100043. Esta demanda dio lugar al JO 573/22-X que se tramita ante este Juzgado.
1.8. El día 12 de diciembre de 2022 la mercantil BMS presentó escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones de Teva.
1.9. Finalmente, la audiencia previa se celebró en fecha de 11 de mayo de 2023 y el juicio se celebró los días 18 y 19 de octubre de 2023.
1.10. La sentencia resolutoria de esta litis se dictó por el Juzgado Mercantil Nº 4 de Barcelona el día 15 de enero de 2024, siendo la Nº 8/2024. Su Fallo establece lo siguiente: "
1.11. El 16 de febrero de 2024 la entidad BMS presentó recurso de apelación contra la citada sentencia, sin embargo, no aportó el justificante del pago de las tasas correspondientes hasta el día 20 de febrero de 2024.
1.12. Por Diligencia de Ordenación de 21 de febrero de 2024 se ha dado traslado de dicho recurso de apelación a la entidad Teva para que conteste lo que a su derecho convenga.
1.13. El 6 de febrero de 2024 la entidad Teva obtuvo resolución de financiación favorable por el Sistema Nacional de Salud para cuatro de sus medicamentos genéricos a base del principio activo apixabán.
1.14. El 7 de febrero de 2024 la entidad BMS envió un requerimiento a Teva informándole que iba a ejercitar acciones legales en el caso de que Teva no se comprometiera a no lanzar dichos medicamentos al mercado, dándole a Teva 48 horas para responder a dicho requerimiento.
1.15. Ante este requerimiento, Teva interpuso el 9 de febrero de 2024 un escrito preventivo frente al temor de se presentaran unas medidas cautelares
1.16. El día 13 de febrero de 2024 se dictó por este órgano judicial el auto Nº 169/2024 admitiendo el escrito preventivo, acordando notificar el auto, la documentación y el expediente a la entidad BMS, lo cual se produjo el día 19 de febrero de 2024.
1.17. Entre el día 6 y 12 de febrero de 2024, varias entidades del grupo BMS y del grupo Pfizer junto con Swords Laboratories Unlimited Company presentaron ante los Juzgados Mercantiles de Madrid demandada de infracción de la patente EP 415 (validada en España como ES881) y del CCP043, junto con una petición de medidas cautelares
1.18. El día 12 de febrero de 2024 el Juzgado Mercantil Nº 13 de Madrid dictó auto por medio del cual estimó las medidas cautelares
1.19. El mismo día 12 de febrero de 2024, las entidades BMS, Pfizer y Swords presentaron una ampliación objetiva y subjetiva de dicha demanda de infracción de la patente EP415 (validada en España como ES881) y del CCP043 frente a las entidades Teva y Laboratorios Normon, S. A., junto con una nueva petición de medidas cautelares inaudita parte contra dichas entidades.
1.20. El Juzgado Mercantil Nº 13 de Madrid admitió la ampliación objetiva y subjetiva incorporándola a su JO 100/2024 y abrió una nueva pieza de medidas cautelares la 2/2024. El día 15 de febrero dicho órgano judicial dictó auto estimando también las medidas cautelares
2.1 La
a) Apariencia de buen derecho (
2.2 La acción ejercitada en el presente procedimiento de medidas cautelares por parte de la entidad actora se basa en el abuso del derecho al amparo del art. 7.2 del
2.3. Se trata de unas medidas cautelares
2.4. El abuso del derecho se regula en nuestro
2.5 La configuración jurisprudencial del mismo se ha realizado por múltiples sentencias del Tribunal Supremo. Entre ellas, podemos destacar la STS Nº 57/2024, de 18 de enero ( ECLI:ES:TS:2024:161), que, remitiéndose a otras anteriores, indica:
"
2.6 Los requisitos del abuso del derecho se recogen, por ejemplo, en la STS Nº 154/2020, de 6 de marzo ( ECLI:ES:TS:2020:861), en los siguientes términos:
"
2.7. El
2.8. En esencia, Teva y BMS mantienen un litigio en este Juzgado sobre la validez la patente ES881 (validación en España de EP415) y del CCP043. Este Juzgado, después de tramitar el oportuno juicio ordinario ha dictado la Sentencia Nº 8/2024, de 15 de enero, declarando la nulidad de todas las reivindicaciones de la patente ES881 y del CCP043. Hasta el día 16 de febrero de 2024 BMS no presentó recurso de apelación contra la citada sentencia, aportando el justificante del pago de las tasas correspondientes el día 20 de febrero de 2024.
2.9. Ante esta sentencia, Teva obtuvo el 6 de febrero del Ministerio de Sanidad la fijación de precio para cuatro medicamentos genéricos a base de apixabán. Al día siguiente (7 de febrero), BMS requirió a Teva para que se abstuviera de comercializar sus medicamentos genéricos, pues en caso contrario ejercería medidas legales contra el, dándole 48 horas para contestar al requerimiento.
2.10. Ante este requerimiento, Teva hizo dos cosas. Primero, interpuso el día 9 de febrero un escrito preventivo, que fue repartido a este Juzgado por antecedentes, comunicando estos hechos. Segundo, contestó (también el día 9 de febrero) al requerimiento de BMS, informándola de que había presentado un escrito preventivo y requiriéndola para que si decidía continuar con su reclamación lo hiciera ente los Juzgados Mercantiles de Barcelona.
2.11. Sin embargo, BMS [que sabia que se había interpuesto el escrito preventivo ante el Juzgado Mercantil Nº 4 de Barcelona (el cual conocía en profundidad la problemática planteada entre las partes)] dejó a un lado el
2.12. El Juzgado Mercantil Nº 13 de Madrid admitió la ampliación objetiva y subjetiva incorporándola a su JO 100/2024 y abrió una nueva pieza de medidas cautelares la 2/2024, dictando el día 15 de febrero auto estimando las medidas cautelares
2.13. Concurre,
2.14. La conducta desplegada por BMS al interponer y obtener unas medidas cautelares
2.15. En relación con el tercer requisito, la entidad BMS realiza un ejercicio anormal del derecho, pues en vez de acatar el contenido de una resolución judicial ( Sentencia Nº 8/2024, de 15 de enero, de este Juzgado) y plantear la medida cautelar
2.16. BMS es conocedora (pues el despacho de abogados que defiende sus intereses son expertos en patentes y conocen las resoluciones judiciales que se han dictado en España en materia de patentes) que existiendo una sentencia en primera instancia de un Juzgado Mercantil de Barcelona donde se declara la nulidad de la patente litigiosa es realmente difícil que dicho juzgado conceda unas medidas cautelares
2.17. BMS tiene que respetar y acatar la decisión de la Sentencia Nº 8/2024, de 15 de enero, de este Juzgado, sin perjuicio de que pueda apelarla ante la Sección 15ª de la AP de Barcelona al discrepar de sus razonamientos o conclusiones, y no buscar otro Juzgado en el que conseguir el resultado que se le ha denegado en el primero. Si aceptamos la práctica desplegada por BMS, estaríamos transmitiendo el mensaje de que las resoluciones judiciales no hay que cumplirlas cuando no son favorables, con lo que se puede seguir planteando
2.18. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la conducta desplegada por BMS ante el Juzgado Mercantil Nº 13 de Madrid contra Teva, en conjunción con las circunstancias concurrentes y expuestas
3.1 El segundo requisito exigido por la
3.2. A la hora de valorar la concurrencia del
3.3. El peligro de demora trata de evitar que antes de que se ejecute la resolución definitiva y firme que pone término al proceso y se corresponde con las pretensiones del actor, se realicen actos o se produzcan situaciones o efectos que frustren la tutela pretendida. El mencionado fin ampara que puedan llegar a dictarse medidas asegurativas de la ejecución, medidas cautelares tendentes a anticipar el fallo de la resolución definitiva y medidas dirigidas a conservar el objeto del proceso.
3.4. El auto de la Secc. 15ª AP Barcelona, de 8 de enero de 2014 (caso Viagra ), reproduce doctrina sobre el
"
3.5. El auto de la Secc. 15ª AP Barcelona, de 19 de noviembre de 2019 (caso Fulvestrant ), recuerda que ha de estarse al caso concreto para valorar este requisito:
3.6. El peligro de la mora procesal en este asunto no es el típico que se deriva de las acciones de (inminencia) infracción de una patente o de un CCP, sino que tenemos una sentencia de primera instancia que declara la nulidad de la patente ES881 y del CCP043. Formalmente es una sentencia declarativa, aunque en la vida real produce unas consecuencias importantes, tanto para las partes como para el sistema sanitario nacional y la economía del Estado, por el hecho de cancelar los aludidos títulos de propiedad en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
3.7. Las medidas cautelares concretas solicitadas en esta causa (que analizaremos posteriormente) intentan garantizar la efectividad de la tutela judicial de la Sentencia Nº 8/2024, de 15 de enero, dictada por este Juzgado, evitando el riesgo de inefectividad de dicha resolución estimatoria.
3.8. La declaración de nulidad de la patente ES881 y del CCP043 supone para la entidad Teva, que ha iniciado un previo proceso de nulidad de dichos títulos, ser la primera entidad en poner en el mercado un medicamento genérico. Ello comporta una serie de gastos (según se indica en el documento confidencial 7) y le reporta unos beneficios, que actualmente son daños, al tener vetado
3.9. Asimismo, dicha sentencia de nulidad comporta que los medicamentos genéricos puedan salir al mercado y la consiguiente creación de las agrupaciones homogéneas, la reducción de los precios de los medicamentos y la reducción de los costes del sistema de sanidad.
3.10. Por todo, consideramos que concurre el requisito del peligro de la mora procesal en este asunto.
4.1. Las medidas concretas solicitadas por Teva se dirigen contra las entidades Bristol-Myers Squibb Holding Ireland Unlimited Company; Bristol-Myers Squibb, S. A.; Swords Laboratories Unlimited Company; Pfizer, S. L. U.; Pfizer Inc.; y Pfizer Singapore Development LP, y son las siguientes:
"
(2) Subsidiariamente, de haberse prestado ya la caución, retirar temporalmente la caución prestada para hacer efectivas las medidas cautelares acordadas mediante Auto 68/2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid (Pieza de Medidas Cautelares 100/2024 - 0002) solo respecto de TEVA; o
(3) Alternativamente, desistir, mientras se tramite el procedimiento ordinario 573/2024 ante este Juzgado, de las medidas cautelares acordadas mediante Auto 68/2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid (Pieza de Medidas Cautelares 100/2024 - 0002) solo respecto de TEVA.
4.2. Las citadas medidas no están recogidas expresamente en el elenco del art. 727.1ª a 10ª, pero creemos que tendría acomodo en su apartado 11ª, según el cual podrán acordarse aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio. Dicho apartado, como ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, tiene un carácter genérico e indeterminado.
4.3. La entidad Teva solicita dichas medidas entendiendo que las mismas son asimilables a las
4.4. No nos vamos a detener en este auto a realizar un estudio doctrinal de este tipo de medidas al no ser el lugar habilitado al efecto y al ser ampliamente conocidas por las partes. Simplemente indicaremos que son un tipo de medidas ampliamente conocidas en el derecho anglosajón, pues, tanto Estados Unidos de América como el Reino Unido vienen aplicándolas desde hace muchos años. En el resto de países europeos, cada vez se han dictado más este tipo de medidas sobre todo en materia de patentes esenciales, siendo Alemania uno de los países que más las han usado. Actualmente están teniendo mucha importancia en el Tribunal Unificado de Patentes,
4.5. Las medidas
4.6. Estas medidas pretenden controlar el
4.7. Del conjunto de medidas interesadas con carácter principal por la actora y reseñadas anteriormente, este auto se va a ceñir a conceder las tres primeras, denegando la notificación a los citados órganos pues es una medida que puede llevar a cabo la propia Teva sin ninguna dificultad.
4.8. Además, estas medidas hay que acordarlas inaudita parte, en base al art. 733.2 de la
5.1 La actora valora la producción de un daño a la demandada en 2.500.000 euros y ofrece una caución por ese importe. Esa suma consideramos que es suficiente para responder de los eventuales daños y perjuicios que se generen al demandado.
6.1. La entidad Teva solicitó en escrito que se declarara el carácter reservado de parte de un documento aportados a esta litis.
6.2. En torno a la definición del
Dispone el
El
6.3. También hay que tener en cuenta lo establecido en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, que es su artículo 9 establece:
"
6.4. Así como, la
"
6.5. En este caso, la entidad Teva indican que el documento 7 aportado con la demanda de medidas cautelares contiene información muy sensible de carácter técnico, comercial y estratégico. Solicita que dicho documento constituye secretos industriales en el sentido del artículo 1 de la Ley de Secretos, pues se trata de información comercial, organizativa y estratégica con carácter secreto, de indudable valor empresarial y que ha sido mantenida en secreto por dicha mercantil.
6.6. El
6.7. El
Fallo
1.-
1.1.- Se requiere a dichas entidades para que se abstengan temporalmente de prestar caución para hacer efectivas las medidas cautelares acordadas mediante el Auto 68/2024 del Juzgado Mercantil Nº 13 de Madrid (Pieza de Medidas Cautelares 100/2024 - 0002) solo respecto de la entidad Teva.
1.2.- De haberse prestado ya la caución, se requiere a dichas entidades para que retiren temporalmente la caución prestada para hacer efectivas las medidas cautelares acordadas mediante el Auto 68/2024 del Juzgado Mercantil Nº 13 de Madrid (Pieza de Medidas Cautelares 100/2024 - 0002) solo respecto de Teva;
1.3.- O para que alternativamente, desistan (mientras se tramite el procedimiento ordinario 573/2024 ante este Juzgado) de las medidas cautelares acordadas mediante el Auto 68/2024 del Juzgado Mercantil Nº 13 de Madrid (Pieza de Medidas Cautelares 100/2024 - 0002) solo respecto de Teva.
2.- Dicha medida está condicionada a la prestación de caución por valor de
3.- Se declara el carácter reservado del documento 7 de los presentados por la entidad Teva, por lo que se prohíbe a las entidades demandadas, a sus abogados y a sus procuradores que puedan usar la información contenida en esos documentos sin autorización de este Juzgado.
4.- Notificar la presente resolución a las partes, notificando a la demandada que puede presentar, si resulta de su interés, oposición a la medida cautelar acordada en el plazo legalmente previsto.
5.- Llevar su original al libro registro de resoluciones definitivas insertando en las actuaciones un testimonio y procediendo al archivo del expediente, una vez firme.
Así lo dispone y firma, don Alfonso Merino Rebollo, Magistrado Titular de este Juzgado nº 4, habiendo dado cuenta a la Sección de Patentes del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, integrada por Dña. Yolanda Ríos López (coordinadora), D. Florencio Molina López y Don Alfonso Merino Rebollo, en el marco del protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 la Comisión Permanente del CGPJ y revisado por Acuerdo de la Comisión Permanente CGPJ de 18 de febrero de 2016 y revisado por Acuerdo de la Comisión Permanente CGPJ de 18 de febrero de 2016 y de 22 de noviembre de 2018.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de
Lo acuerdo y firmo.
El Juez
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