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Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 222/2010 de 07 de Julio de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Julio de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE
Núm. Cendoj: 28079130072011200062
Núm. Ecli: ES:TS:2011:8136A
Resumen:
JUSTICIA GRATUITA.- Denegación por abuso de derecho.- Incompetencia del CGPJ para conocer de la impugnación.- Se desestima la impugnación de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, que denegó dicho beneficio al recurrente.La Sala declara que el Consejo General del Poder Judicial únicamente tiene competencia para ejercer potestad disciplinaria sobre la conducta de los Jueces y Magistrados, y que en el ejercicio de dicha potestad, reiterada jurisprudencia entiende que no puede sustituirse a aquel por parte de los Tribunales, exigiendo tan solo que el Consejo haya tenido pleno conocimiento de los hechos, pero no siendo admisible la pretensión de que por parte de este Tribunal se proceda a sancionar directamente a los órganos judiciales, dado el carácter revisor de la jurisdicción Contencioso- administrativa.En consecuencia, al tener por objeto el recurso exclusivamente el control de esta actividad mínima del Consejo General del Poder Judicial, y no el de la cuestión jurisdiccional que afecta al recurrente ante la Audiencia Nacional, y al haber quedado acreditado que a juicio del Consejo General la actuación denunciada no tiene carácter sancionable, procede desestimar la impugnación, todo ello sin perjuicio de que el recurrente pueda comparecer en el plazo de diez días con abogado y procurador.
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil once.
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