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Auto Administrativo Nº 593/2011, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 730/2011 de 19 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: ARIAS JUANA, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 593/2011
Núm. Cendoj: 50297330012011200257
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2011:287A
Resumen
Voces
Jurisdicción contencioso-administrativa
Falta de jurisdicción
Deporte
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
AUTO: 00593/2011
N01200
N.I.G: 50297 33 3 2011 0101852
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000730 /2011 /
Sobre: SIN DEFINIR
De D./ña. CLUB DEPORTIVO BASICO BALONMANO ARAGON
LETRADO AURELIO RODRIGO VILLUENDAS
PROCURADOR D./Dª. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU
Contra D./Dª. COMITE ARAGONES DE DISCIPLINA DEPORTIVA, COMITE TERRITORIAL DE APELACION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),
PROCURADOR D./Dª. ,
AUTO
ILMO.SR PRESIDENTE:
D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DÑA. ISABEL ZARZUELA BALLESTER
DÑA. NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso por la Asociación Club Deportivo Básico Balonmano Aragón contra las resoluciones del Comité de Competición de la Federación Aragonesa de Balonmano de 14 de diciembre de 2010, del Comité de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano de 21 de febrero de 2011 y del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva de 9 de marzo de 2011, en relación con la reclamación de derechos de formación de determinados jugadores de la Agrupación Deportiva Club Corazonistas al Club Deportivo Básico Balonmano Aragón.
SEGUNDO.- Por diligencia de fecha 11 de noviembre pasado se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal acerca de la posible falta de jurisdicción de esta Sala para conocer del presente recurso, habiéndose evacuado el traslado conferido en los términos que obran en autos.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es improrrogable, debiendo ser apreciada de oficio por los órganos de este orden y resolver sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.
Pues bien, como ha quedado expuesto son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones anteriormente especificadas recaídas en relación con la reclamación de derechos de formación de determinados jugadores de la Agrupación Deportiva Club Corazonistas al Club Deportivo Básico Balonmano Aragón. Nos encontramos, por tanto, como así vino a advertir en su resolución el Comité de Disciplina Deportiva e indica el Ministerio Fiscal, ante una reclamación económica entre clubes deportivos de derecho privado, sin que por la Federación Aragonesa de Balonmano se ejerciten funciones públicas por delegación. En consecuencia, es clara la falta de jurisdicción de esta Sala para conocer de la cuestión debatida por cuanto que, conforme a los artículos
SEGUNDO.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Fallo
LA SALA ACUERDA declarar la falta de jurisdicción de esta Sala en el presente recurso, al ser competente la Jurisdicción Civil para el conocimiento de la cuestión debatida, debiendo la asociación deportiva recurrente, si lo estima oportuno a su derecho, acudir ante el órgano competente de dicha Jurisdicción; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.
Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. anotados al margen.
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