Jurisprudencia sobre Ascensor.
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Ascensor
Comunidad de propietarios
Daños y perjuicios
Sociedad de responsabilidad limitada
Propiedad horizontal
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cremades Morant, Juan Bautista
Bachs Estany, Jose Maria
Ballester Llopis, Jose Antonio
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Suarez Odriozola, Iñigo Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, que desestimó la demanda en materia de nulidad del acuerdo de la comunidad de propietarios relativo al derecho de ascensor. La instalacion del ascensor como servicio común debe ser sufragada por todos los propietarios del edificio con independencia del concreto uso que hagan de él, al suponer, una mejora general para los propietarios de la finca, comportando
Se desestima el recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Badajoz, sobre daños causados en el ascensor de la comunidad de propietarios apelante. Se entiende que la recurrente no aporta evidencia ninguna de que haya existido el error de valoración de la prueba que se denuncia, toda vez que no ha llamado a nadie que estuviese presente cuando supuestamente se produjeron los daños, ni al técnico que parece ser intervino en el juicio, ni a n
03014370052009100116 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 124/2009 Fecha de Resolución: 05/03/2009 Nº de Recurso: 621/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
03014370062010100083 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 83/2010 Fecha de Resolución: 11/03/2010 Nº de Recurso: 155/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
Reclamación de indemnización por daños y perjuicios producidos a consecuencia de la instalación de un ascensor que afecta a las luces y vistas de la vivienda de la actora. Recurso de casación. Se desestima. Una vez que se reconoce la aplicación, en casos como el litigioso, de la norma contenida en el art. 9.1.c)
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, que desestimó la demanda en materia de nulidad del acuerdo de la comunidad de propietarios relativo al derecho de ascensor. La instalacion del ascensor como servicio común debe ser sufragada por todos los propietarios del edificio con independencia del concreto uso que hagan de él, al suponer, una mejora general para los propietarios de la finca, comportando
Se desestima el recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Badajoz, sobre daños causados en el ascensor de la comunidad de propietarios apelante. Se entiende que la recurrente no aporta evidencia ninguna de que haya existido el error de valoración de la prueba que se denuncia, toda vez que no ha llamado a nadie que estuviese presente cuando supuestamente se produjeron los daños, ni al técnico que parece ser intervino en el juicio, ni a n
03014370052009100116 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 124/2009 Fecha de Resolución: 05/03/2009 Nº de Recurso: 621/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
03014370062010100083 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 83/2010 Fecha de Resolución: 11/03/2010 Nº de Recurso: 155/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
Reclamación de indemnización por daños y perjuicios producidos a consecuencia de la instalación de un ascensor que afecta a las luces y vistas de la vivienda de la actora. Recurso de casación. Se desestima. Una vez que se reconoce la aplicación, en casos como el litigioso, de la norma contenida en el art. 9.1.c)