Jurisprudencia sobre Arras.
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Arras penitenciales
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Font Marquina, Marta
Pereda Gamez, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona, que estimó en parte la demanda en materia de pago de los honorarios de un mediador. En este caso, el motivo se revela puramente formal y carente de sostén, y basta remitirse al contrato para comprobar en él que las partes distinguieron una suma de 700 euros iniciales, que fueron entregados en efectivo al formalizarse el encargo, y una segunda suma por el mismo conc
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de El Vendrell, que desestimó la demanda en materia de incumplimiento de contrato. En este caso, la Sala coincide con la juzgadora de instancia, en el sentido de que desestimarse la demanda en tanto que no puede verificarse que el incumplimiento de la obligación pueda ser imputable al vendedor, esencialmente porque no queda acreditado que el comprador señalase luga
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona, que estimó en parte la demanda en materia de pago de los honorarios de un mediador. En este caso, el motivo se revela puramente formal y carente de sostén, y basta remitirse al contrato para comprobar en él que las partes distinguieron una suma de 700 euros iniciales, que fueron entregados en efectivo al formalizarse el encargo, y una segunda suma por el mismo conc
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de El Vendrell, que desestimó la demanda en materia de incumplimiento de contrato. En este caso, la Sala coincide con la juzgadora de instancia, en el sentido de que desestimarse la demanda en tanto que no puede verificarse que el incumplimiento de la obligación pueda ser imputable al vendedor, esencialmente porque no queda acreditado que el comprador señalase luga