Jurisprudencia sobre Arras.
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Arras
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de compraventa
Arras penitenciales
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Font Marquina, Marta
Pereda Gamez, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Considera la Sala que acreditada la gestión de mediación del actor en el concierto y perfección del contrato de compraventa, y consumada ésta a través del otorgamiento de escritura el 7 de enero de 20005 , es clara la procedencia de su reclamación, pues en definitiva, la vendedora mantuvo la reserva de compraventa a favor de los iniciales compradores más allá de la fecha fijada como límite de su duración, careciendo de toda consistencia la impugnación que del IVA efectúa l
Se revoca la sentencia de primera instancia, estimando el recurso de los demandados y desestimando el de los actores, se aprecia que fueron los actores, compradores, quienes desistieron voluntariamente del contrato, lo que excluye que los vendedores deban restituir las arras. Se aclara, no obstante, que la sentencia de primera instancia, pese a estimar la resolución imputable a los vendedores, no podía condenar a estos a devolver el doble, pues las arras penitenciales se dan en los casos en q
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Confirma la Sala sentencia que estimó la acción de la actora en reclamación a la agencia inmobiliaria, de sus honorarios, por cuanto realizó todos los trámites necesarios para que se efectuara la venta. Así, frente a lo alegado por el demandado, que no hubo promesa de venta, sino tan sólo reserva del piso en cuestión, mantiene este Tribunal que el hecho de que la venta ya acordada se retrase unos días más no tiene ningún efecto relevante en relación con lo pactado entre las part
Considera la Sala que acreditada la gestión de mediación del actor en el concierto y perfección del contrato de compraventa, y consumada ésta a través del otorgamiento de escritura el 7 de enero de 20005 , es clara la procedencia de su reclamación, pues en definitiva, la vendedora mantuvo la reserva de compraventa a favor de los iniciales compradores más allá de la fecha fijada como límite de su duración, careciendo de toda consistencia la impugnación que del IVA efectúa l
Se revoca la sentencia de primera instancia, estimando el recurso de los demandados y desestimando el de los actores, se aprecia que fueron los actores, compradores, quienes desistieron voluntariamente del contrato, lo que excluye que los vendedores deban restituir las arras. Se aclara, no obstante, que la sentencia de primera instancia, pese a estimar la resolución imputable a los vendedores, no podía condenar a estos a devolver el doble, pues las arras penitenciales se dan en los casos en q
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Confirma la Sala sentencia que estimó la acción de la actora en reclamación a la agencia inmobiliaria, de sus honorarios, por cuanto realizó todos los trámites necesarios para que se efectuara la venta. Así, frente a lo alegado por el demandado, que no hubo promesa de venta, sino tan sólo reserva del piso en cuestión, mantiene este Tribunal que el hecho de que la venta ya acordada se retrase unos días más no tiene ningún efecto relevante en relación con lo pactado entre las part