Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
Filtros
Voces
Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Delito de tráfico de drogas.Los acusados cometieron los hechos por su grave adicción a las drogas. El importe de la droga no es inferior a 592.373 ptas.Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa, manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de seis años, procede, sin más tr
Asimismo ha quedado probado, no sólo por las declaraciones testificales, sino por el reconocimiento médico practicado, que en el transcurso de los hechos, Carlos M le clavó una navaja a David V en el antebrazo derecho, lo que es constitutivo del delito referido.Mientras que por las pruebas practicadas ha quedado demostrado que las lesiones sufridas por Carlos M, son constituyas de una falta de lesiones, al haber necesitado para su curación una única asistencia médic
El día 13-11-1997 se acordó la apertura del Juicio oral
contra los acusados.La representación del Ministerio Público, en sus
conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito de
lesiones de los artículos 147 y
El actor, nacido el 12-2-76, con antecedentes penales, en prisión por esta causa desde la misma fecha, , MARIA MANUELA , nacida el 5-3-59, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, nacido el 6-11-62, con antecedentes penales, en prisión por ésta causa desde el 24 de junio de 1999, representado por la Proc. nacido 30-3-65, con antecedentes penales, en prisión por esta causa desde igual fecha que el anterior, representado por el Proc. del que consideró autores
El día 10-12-98, al realizar el registro en el domicilio indicado, una vez obtenido la pertinente autorización, se le ocupó al primero de los acusados mencionados una bolsa conteniendo 2'660 grs. de dosis, cuya venta alcanzaría un valor de 114.992 pts, cuyo contenido al ser sorprendido intentó tragar, lo que no consiguió al habérselo impedido por Manuel Jimenez y Mª Lourdes, se hallaron 2 bolsitas, cuyo contenido era de 15'768 grs. cuyo valor era de 716.048 pts y otra con
El acusado sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado, del articulo
551.1º del
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
DELITO SIN ESPECIFICAR
Delito de tráfico de drogas.Los acusados cometieron los hechos por su grave adicción a las drogas. El importe de la droga no es inferior a 592.373 ptas.Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa, manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de seis años, procede, sin más tr
Asimismo ha quedado probado, no sólo por las declaraciones testificales, sino por el reconocimiento médico practicado, que en el transcurso de los hechos, Carlos M le clavó una navaja a David V en el antebrazo derecho, lo que es constitutivo del delito referido.Mientras que por las pruebas practicadas ha quedado demostrado que las lesiones sufridas por Carlos M, son constituyas de una falta de lesiones, al haber necesitado para su curación una única asistencia médic
El día 13-11-1997 se acordó la apertura del Juicio oral
contra los acusados.La representación del Ministerio Público, en sus
conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito de
lesiones de los artículos 147 y
El actor, nacido el 12-2-76, con antecedentes penales, en prisión por esta causa desde la misma fecha, , MARIA MANUELA , nacida el 5-3-59, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, nacido el 6-11-62, con antecedentes penales, en prisión por ésta causa desde el 24 de junio de 1999, representado por la Proc. nacido 30-3-65, con antecedentes penales, en prisión por esta causa desde igual fecha que el anterior, representado por el Proc. del que consideró autores
El día 10-12-98, al realizar el registro en el domicilio indicado, una vez obtenido la pertinente autorización, se le ocupó al primero de los acusados mencionados una bolsa conteniendo 2'660 grs. de dosis, cuya venta alcanzaría un valor de 114.992 pts, cuyo contenido al ser sorprendido intentó tragar, lo que no consiguió al habérselo impedido por Manuel Jimenez y Mª Lourdes, se hallaron 2 bolsitas, cuyo contenido era de 15'768 grs. cuyo valor era de 716.048 pts y otra con
El acusado sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado, del articulo
551.1º del
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
DELITO SIN ESPECIFICAR