Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Antecedentes penales
Sentencia Penal Nº 395/2016, AP - Tenerife, Sec. 2, Rec 969/2016, 11-11-2016
PRIMERO.- Se alega por la recurrente como motivo de recurso la vulneración de normas sustantivas del ordenamiento penal, por aplicación indebida del artículo 80.5 del Código Penal , todo ello conforme a lo que previene el artículo 790.2 de la <rel
Sentencia Penal Nº 333/2016, AP - Alicante, Sec. 3, Rec 651/2016, 01-08-2016
PRIMERO.- Se fundamenta el recurso de apelación interpuesto por el acusado, en primer lugar en el error en la valoración de la prueba en que, a su parecer, habría incurrido el Magistrado 'a quo', y es por ello por lo que a lo largo del recurso se vienen a cuestionar diversos aspectos de la indicada valoración.Concretamente se aduce que la narración fáctica adolece de significativas omisiones y errores en cuanto a la consignación en la misma de datos objetivos, que se recogen en el at
Auto Penal AN, Servicios Centrales, Sec. 2, Rec 25/2002, 02-12-2014
PRIMERO.- Se interesa por la representación del condenado Sebastián la inclusión en el limite máximo de cumplimiento de las diversas penas impuestas al mismo de las fijadas en tres sentencias dictadas por el Tribunal de Grande Instance de Paris, con fechas 11 de marzo de 1994 , 20 de diciembre de 1995 y 24 de octubre de 1996 ; alegando para ello el contenido de la Decisión Marco 675/2008 , de 24 jul
Sentencia Penal Nº 37/2017, AP - Madrid, Sec. 1, Rec 1475/2016, 07-02-2017
PRIMERO.- Los acusados, tras ser informada de las consecuencias de la aceptación de la pretensión acusatoria del Fiscal mostraron su conformidad con la misma, no considerando sus defensas necesaria la continuación del juicio, por lo que no superando seis años la pena privativa de libertad, procede dictar sentencia de acuerdo con la aceptada por las partes, a tenor del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento
Auto Penal Nº 396/2011, AP - Burgos, Sec. 1, Rec 240/2011, 30-06-2011
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Sentencia Penal Nº 239/2017, AP - Barcelona, Sec. 6, Rec 40/2017, 27-03-2017
ÚNICO.- El artículo 80 del Código penal dispone Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura
Sentencia Penal Nº 1/2017, AP - Madrid, Sec. 1, Rec 1379/2016, 10-01-2017
PRIMERO.- La acusada, tras ser informada de las consecuencias de la aceptación de la pretensión acusatoria del Fiscal mostró su conformidad con la misma, no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio, por lo que no superando seis años la pena privativa de libertad, procede dictar sentencia de acuerdo con la aceptada por las partes, a tenor del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Crimin
Sentencia Penal Nº 2/2015, TSJ Cantabria, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 1/2015, 14-12-2015
PRIMERO.- Prueba: Los hechos que se declaran probados en la presente resolución se deducen de la prueba practicada en el acto del juicio oral con sometimiento a los principios de inmediación, contradicción y concentración, habiéndose celebrado la vista en una sola sesión sin interrupción alguna en su desarrollo.De la apreciación conjunta de dicha prueba concluye este Tribunal que no existe duda sobre el hecho de que el acusado decidió acompañar al escrito que presentó ante el Servicio
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Sentencia Penal Nº 395/2016, AP - Tenerife, Sec. 2, Rec 969/2016, 11-11-2016
PRIMERO.- Se alega por la recurrente como motivo de recurso la vulneración de normas sustantivas del ordenamiento penal, por aplicación indebida del artículo 80.5 del Código Penal , todo ello conforme a lo que previene el artículo 790.2 de la <rel
Sentencia Penal Nº 333/2016, AP - Alicante, Sec. 3, Rec 651/2016, 01-08-2016
PRIMERO.- Se fundamenta el recurso de apelación interpuesto por el acusado, en primer lugar en el error en la valoración de la prueba en que, a su parecer, habría incurrido el Magistrado 'a quo', y es por ello por lo que a lo largo del recurso se vienen a cuestionar diversos aspectos de la indicada valoración.Concretamente se aduce que la narración fáctica adolece de significativas omisiones y errores en cuanto a la consignación en la misma de datos objetivos, que se recogen en el at
Auto Penal AN, Servicios Centrales, Sec. 2, Rec 25/2002, 02-12-2014
PRIMERO.- Se interesa por la representación del condenado Sebastián la inclusión en el limite máximo de cumplimiento de las diversas penas impuestas al mismo de las fijadas en tres sentencias dictadas por el Tribunal de Grande Instance de Paris, con fechas 11 de marzo de 1994 , 20 de diciembre de 1995 y 24 de octubre de 1996 ; alegando para ello el contenido de la Decisión Marco 675/2008 , de 24 jul
Sentencia Penal Nº 37/2017, AP - Madrid, Sec. 1, Rec 1475/2016, 07-02-2017
PRIMERO.- Los acusados, tras ser informada de las consecuencias de la aceptación de la pretensión acusatoria del Fiscal mostraron su conformidad con la misma, no considerando sus defensas necesaria la continuación del juicio, por lo que no superando seis años la pena privativa de libertad, procede dictar sentencia de acuerdo con la aceptada por las partes, a tenor del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento
Auto Penal Nº 396/2011, AP - Burgos, Sec. 1, Rec 240/2011, 30-06-2011
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Sentencia Penal Nº 239/2017, AP - Barcelona, Sec. 6, Rec 40/2017, 27-03-2017
ÚNICO.- El artículo 80 del Código penal dispone Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura
Sentencia Penal Nº 1/2017, AP - Madrid, Sec. 1, Rec 1379/2016, 10-01-2017
PRIMERO.- La acusada, tras ser informada de las consecuencias de la aceptación de la pretensión acusatoria del Fiscal mostró su conformidad con la misma, no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio, por lo que no superando seis años la pena privativa de libertad, procede dictar sentencia de acuerdo con la aceptada por las partes, a tenor del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Crimin
Sentencia Penal Nº 2/2015, TSJ Cantabria, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 1/2015, 14-12-2015
PRIMERO.- Prueba: Los hechos que se declaran probados en la presente resolución se deducen de la prueba practicada en el acto del juicio oral con sometimiento a los principios de inmediación, contradicción y concentración, habiéndose celebrado la vista en una sola sesión sin interrupción alguna en su desarrollo.De la apreciación conjunta de dicha prueba concluye este Tribunal que no existe duda sobre el hecho de que el acusado decidió acompañar al escrito que presentó ante el Servicio