Jurisprudencia sobre Alimentista.
Filtros
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Neira Vazquez, Carmen
Hernandez Hernandez, Maria Del Rosario
De Motta Garcia-españa, Jose Enrique
Galan Caceres, Eladio
Hijas Fernandez, Eduardo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
La Audiencia Provincial de Zaragoza estima parcialmente el recurso de apelación sobre modificación de medidas; la Sala recuerda que el art
Considera la Sala que los alimentos están concebidos para subvenir a las necesidades presente y futuras al alimentista no para épocas pasadas en que el alimentista ha vivido sin la ayuda paterna que ahora se solicita "ex novo" una vez fallecido el perceptor, por lo que no habiendo reclamado la actora en nombre de su hijo el derecho a percibir alimentos de su padre el recurrente, ha de entenderse que se renunció en su momento, no pudiéndolo hacer una vez fallecido el hijo si
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala que respecto a la cuantía de la pensión alimenticia ha de estarse efectivamente a los criterios de proporcionalidad que prevé el art.
No se acoge la apelación del actor sobre modificación de medidas derivadas de separación matrimonial. Se deniega la supresión de la pensión alimenticia a favor del hijo común que ya trabaja. En el caso no se ha variado "sustancialmente" las circunstancias anteriormente tenidas en cuenta, por lo que no se puede dar lugar a la pretendida modificación de medidas. Aunque el demandado ha obtenido un trabajo, éste ha sido de duración muy limitada y el hijo todavía no ha adquirido la
La Audiencia Provincial de Zaragoza estima parcialmente el recurso de apelación sobre modificación de medidas; la Sala recuerda que el art
Considera la Sala que los alimentos están concebidos para subvenir a las necesidades presente y futuras al alimentista no para épocas pasadas en que el alimentista ha vivido sin la ayuda paterna que ahora se solicita "ex novo" una vez fallecido el perceptor, por lo que no habiendo reclamado la actora en nombre de su hijo el derecho a percibir alimentos de su padre el recurrente, ha de entenderse que se renunció en su momento, no pudiéndolo hacer una vez fallecido el hijo si
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala que respecto a la cuantía de la pensión alimenticia ha de estarse efectivamente a los criterios de proporcionalidad que prevé el art.
No se acoge la apelación del actor sobre modificación de medidas derivadas de separación matrimonial. Se deniega la supresión de la pensión alimenticia a favor del hijo común que ya trabaja. En el caso no se ha variado "sustancialmente" las circunstancias anteriormente tenidas en cuenta, por lo que no se puede dar lugar a la pretendida modificación de medidas. Aunque el demandado ha obtenido un trabajo, éste ha sido de duración muy limitada y el hijo todavía no ha adquirido la