Jurisprudencia sobre Alimentista.
Filtros
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Neira Vazquez, Carmen
Hernandez Hernandez, Maria Del Rosario
De Motta Garcia-españa, Jose Enrique
Galan Caceres, Eladio
Hijas Fernandez, Eduardo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Soria, sobre divorcio.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras este sea menor de edad. Es gasto extraordinario todo aquél que es añadido al presupuesto normal de la familia, fuera de los gastos comunes, como pueden ser, a título d
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Esplugues de Llobregat, sobre divorcio.
El ahora apelante discute el pronunciamiento de la Sentencia impugnada relativo al importe de la pensión alimenticia establecido a favor de los hijos menores de edad. Tanto el padre como la madre, en virtud de la potestad, que es una función inexcusable, deben cuidar de los hijos y tienen en relación a ellos los deberes de convivencia, de alimento
La Sala confirma la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 Barcelona en procedimiento de guarda y custodia. El padre recurre las medidas establecidas por el Juzgado. Respecto a los alimentos se mantiene el pronunciamiento de instancia, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes (han de tenerse en cuenta las necesidades de los alimentistas y las posibilidades de los alimentantes, resultando que la madre que tiene atribuida la guarda y custodia acredita
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Soria, sobre divorcio.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras este sea menor de edad. Es gasto extraordinario todo aquél que es añadido al presupuesto normal de la familia, fuera de los gastos comunes, como pueden ser, a título d
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Esplugues de Llobregat, sobre divorcio.
El ahora apelante discute el pronunciamiento de la Sentencia impugnada relativo al importe de la pensión alimenticia establecido a favor de los hijos menores de edad. Tanto el padre como la madre, en virtud de la potestad, que es una función inexcusable, deben cuidar de los hijos y tienen en relación a ellos los deberes de convivencia, de alimento
La Sala confirma la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 Barcelona en procedimiento de guarda y custodia. El padre recurre las medidas establecidas por el Juzgado. Respecto a los alimentos se mantiene el pronunciamiento de instancia, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes (han de tenerse en cuenta las necesidades de los alimentistas y las posibilidades de los alimentantes, resultando que la madre que tiene atribuida la guarda y custodia acredita