Jurisprudencia por Alarcon Barcos, Maria Jesus.
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Valoración de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Daños y perjuicios
Presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Estima parcialmente
Orden
Penal
Civil
Ponente
Alarcon Barcos, Maria Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP - Ciudad Real
AP - Malaga
La mera prueba indiciaria de una huella dactilar, cuando tenemos certeza que la misma estaba en el exterior, ello implica que la presencia de la misma puede deberse a múltiples causas , y no necesaria y exclusivamente a que hubiese perpetrado el robo en la nave. La explicación que dio el acusado en el acto del juicio, aunque parece poco creíble no es imposible, y por ello al no existir otros indicios que corroboren que el acusado es el autor del robo con fuerza.
Con relación a la valoración de la prueba testifical, el Tribunal Supremo ha declarado que ni la existencia de enemistad previa con el acusado puede identificarse con la existencia de ánimo de venganza, ni tan siquiera la constatación de existencia de animadversión y venganza son suficientes para desvirtuar el testimonio (TS 23 de enero de 1995 ), sino que imponen una ponderación de las mismas y la contrastación del testimonio con otros datos, al efecto de otorgarles o no credibilidad, que la
Como requisitos del delito de tráfico de drogas, se han de destacar los siguientes: a) el objetivo, integrado por las actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la posesión de tales sustancias con aquellos fines , es decir, tenencia y disponibilidad de las mismas bajo el designio rector de hacerlas llegar a terceros, iniciando ,fomentando o propiciando en los mismos el consumo ilegal de dr
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, al acusado como autor de un delito de lesiones con deformidad. Se declara probado que el acusado, tras una discusión con la víctima, lo acometió y le propinó varios golpes, incluso le mordió en la oreja llegando a arrancarle un trozo de la misma. La Sala llegó al fallo condenatorio no sólo por la declaración de los testigos, sino también por la propia declaración del acusado quien reconoció que agredió al lesionado. Se a
Se absuelve, por la Audiencia Provincial de Málaga Sección Segunda, al acusado del delito contra la salud pública. El acusado se encontraba en una cafetería con otra persona a quien exhibió unas pastillas de éxtasis, momento en que intervino un agente de la policía procediendo a su detención. Las pruebas practicadas, no se han revelado suficientes para demostrar que el acusado se encontrara realizando la venta de dichas pastillas. Pues se encuentra probado que él las consume habitualmente.
La aplicación del tipo agravado por el abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial o profesional quedará reservada a aquellos supuestos, ciertamente excepcionales, en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico del delito de apropiación indebida, se realice la acción típica desde la situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones, previas y ajenas, a la relación jurídica subyacente, en defin
En el caso de los derivados cannabicos, es el principio alucinógeno tetrahidrocanabinol (THC), que varía en su concentración según se trate de haschís, con un porcentaje que oscila entre un 4 y un 12%, asciende en el caso del aceite de haschís, y se reduce alcanzando entre el 0,5 y el 4% en la marihuana y sus equivalentes la griffa y el kiff marroquí, producidos a partir de las hojas y sumidades florales del cannabis (STS de 28 de abril de 1995 ), para la marihuana y grifa, la concentración o
La AP desestima los recursos de apelación interpuestos por dos de los condenados como autores de un delito continuado de receptación. Manifiesta la Sala que en el caso de autos resultaron probados los diversos elementos configurativos del tipo penal aplicado, bien a medio de pruebas directas o bien indirectas. Se llega a la conclusión de que todos los procesados realizaban la venta de las herramientas y demás efectos que previamente habían sido sustraídos según ha resultado acreditado por la
La AP condena a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida, y a que indemnice al perjudicado. La Sala llega a la conclusión de que la acusada recibió 12.011`13 euros, sobre la base de los documentos que obran unidos a las actuaciones. Tales documentos no han sido impugnados ni negados su autenticidad por las partes. En ambos documentos consta que la acusada recibió dos cantidades una por importe de 9.016`13 euros, y otro por importe de 3.005 euros, el primero según parece par
La mera prueba indiciaria de una huella dactilar, cuando tenemos certeza que la misma estaba en el exterior, ello implica que la presencia de la misma puede deberse a múltiples causas , y no necesaria y exclusivamente a que hubiese perpetrado el robo en la nave. La explicación que dio el acusado en el acto del juicio, aunque parece poco creíble no es imposible, y por ello al no existir otros indicios que corroboren que el acusado es el autor del robo con fuerza.
Con relación a la valoración de la prueba testifical, el Tribunal Supremo ha declarado que ni la existencia de enemistad previa con el acusado puede identificarse con la existencia de ánimo de venganza, ni tan siquiera la constatación de existencia de animadversión y venganza son suficientes para desvirtuar el testimonio (TS 23 de enero de 1995 ), sino que imponen una ponderación de las mismas y la contrastación del testimonio con otros datos, al efecto de otorgarles o no credibilidad, que la
Como requisitos del delito de tráfico de drogas, se han de destacar los siguientes: a) el objetivo, integrado por las actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la posesión de tales sustancias con aquellos fines , es decir, tenencia y disponibilidad de las mismas bajo el designio rector de hacerlas llegar a terceros, iniciando ,fomentando o propiciando en los mismos el consumo ilegal de dr
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, al acusado como autor de un delito de lesiones con deformidad. Se declara probado que el acusado, tras una discusión con la víctima, lo acometió y le propinó varios golpes, incluso le mordió en la oreja llegando a arrancarle un trozo de la misma. La Sala llegó al fallo condenatorio no sólo por la declaración de los testigos, sino también por la propia declaración del acusado quien reconoció que agredió al lesionado. Se a
Se absuelve, por la Audiencia Provincial de Málaga Sección Segunda, al acusado del delito contra la salud pública. El acusado se encontraba en una cafetería con otra persona a quien exhibió unas pastillas de éxtasis, momento en que intervino un agente de la policía procediendo a su detención. Las pruebas practicadas, no se han revelado suficientes para demostrar que el acusado se encontrara realizando la venta de dichas pastillas. Pues se encuentra probado que él las consume habitualmente.
La aplicación del tipo agravado por el abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial o profesional quedará reservada a aquellos supuestos, ciertamente excepcionales, en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico del delito de apropiación indebida, se realice la acción típica desde la situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones, previas y ajenas, a la relación jurídica subyacente, en defin
En el caso de los derivados cannabicos, es el principio alucinógeno tetrahidrocanabinol (THC), que varía en su concentración según se trate de haschís, con un porcentaje que oscila entre un 4 y un 12%, asciende en el caso del aceite de haschís, y se reduce alcanzando entre el 0,5 y el 4% en la marihuana y sus equivalentes la griffa y el kiff marroquí, producidos a partir de las hojas y sumidades florales del cannabis (STS de 28 de abril de 1995 ), para la marihuana y grifa, la concentración o
La AP desestima los recursos de apelación interpuestos por dos de los condenados como autores de un delito continuado de receptación. Manifiesta la Sala que en el caso de autos resultaron probados los diversos elementos configurativos del tipo penal aplicado, bien a medio de pruebas directas o bien indirectas. Se llega a la conclusión de que todos los procesados realizaban la venta de las herramientas y demás efectos que previamente habían sido sustraídos según ha resultado acreditado por la
La AP condena a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida, y a que indemnice al perjudicado. La Sala llega a la conclusión de que la acusada recibió 12.011`13 euros, sobre la base de los documentos que obran unidos a las actuaciones. Tales documentos no han sido impugnados ni negados su autenticidad por las partes. En ambos documentos consta que la acusada recibió dos cantidades una por importe de 9.016`13 euros, y otro por importe de 3.005 euros, el primero según parece par