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Jurisprudencia por Alarcon Barcos, Maria Jesus.

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Ponente
ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Ponente
ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Sentencia Penal Nº 534/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 221/2007, 03-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 534/2007



PRIMERO: Alega el recurrente que procede decretar la nulidad de la sentencia y de actuaciones sucesivas y retrotracción al momento anterior que se produjo la deficiencia, puesto que se le ha causado indefensión a la recurrente al no acordar la suspensión del juicio de faltas, para que le fuese designado un letrado de oficio que le asistiese a juicio.Ilustrativa es la sentencia de 25 de junio de 2002 dictada por la Sala 2ª del Tribunal Constitucional se realizan reflexiones en cuanto a
Sentencia Penal Nº 613/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 264/2007, 05-10-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 613/2007



PRIMERO : Respecto del error en la apreciación de la prueba, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial de la juzgadora "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ); plasmada como conclusión fáctica en los hechos
Sentencia Penal Nº 651/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 288/2007, 23-10-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 651/2007



PRIMERO : Invoca los recurrentes como motivo de impugnación la errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia, insistiendo en que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia. El motivo no puede prosperar.El derecho a la presunción de inocencia, presunción interina aunque imprescindible, consagrado en nuestro Derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocent
Sentencia Penal Nº 24/2003, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 19/2003, 27-01-2003

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 24/2003



En el presente caso reúne la citación los requisitos previstos en la L. E. Criminal, y existe constancia de la obligación del Agente de concurrir al llamamiento judicial aunque por causas no conocidas no compareció.

Sentencia Penal Nº 388/2004, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 102/2004, 14-06-2004

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 388/2004



Como tiene declarado la Sala 2ª del T. S. que el párrafo segundo del art. 147 del Código Penal contiene un tipo privilegiado respecto al tipo básico del delito de lesiones contenido en el párrafo primero. Este tipo privilegiado requiere para su aplicación que el "hecho sea de menor gravedad" lo que ser

Sentencia Penal Nº 272/2004, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 139/2004, 29-04-2004

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 272/2004



Es claro que en este caso se excedió el denunciado, no sólo ya por no entregar el primer día el vehículo, sino porque no estaba legitimado para retener el vehículo, es decir no actuaba en el ejercicio legítimo de un derecho, que desde luego no le amparaba esto es la retención del vehículo, y menos aún en el cumplimiento de un deber de obediencia, pues en tal caso pudo poner en contacto a la denunciante con la dirección cuando esta acudió el segundo día a reclamar su vehículo, no actuar imponi

Sentencia Penal Nº 305/2004, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 108/2004, 13-05-2004

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 305/2004



La llamada "incongruencia omisiva" o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada (Sentencias del Tribunal Constitucional 192/87, de 23 de

Sentencia Penal Nº 9/2004, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 2/2000, 19-01-2004

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 9/2004



La AP condena al acusado como autor de un delito homicidio en grado de tentativa, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas concurriendo la misma atenuante. Entiende la Sala que ha quedado acreditado en el acto del juicio, que el acusado tuvo un primer incidente con la víctima, lo que le enfureció y enfadó sobremanera, que con ánimo de vengarse y acabar con su vida, aquel se marchó del lugar, recogió un arma, y a continuación reg

Sentencia Penal Nº 74/2003, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 54/2002, 02-06-2003

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 74/2003



Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, al acusado como autor de un delito de lesiones. La Sala estima que la prueba pericial y los testimonios del denunciante y testigos que presenciaron el hecho, acreditan que el acusado propinó una mordedura en el lóbulo auricular de la víctima tras una discusión en el despacho de ésta, produciendo una deformación y disminución auditiva a causa de la agresión. Lo anterior evidencia la voluntad del imputado de atentar contra

Sentencia Penal Nº 25/2003, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 15/2003, 22-01-2003

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 25/2003



Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, sobre delito de estafa. Este Tribunal coincide con el fallo dictado en la instancia, ya que no existe prueba alguna que acredite que nunca abonó el pago trimestral de la prima, teniendo en cuenta que ambos procesados manifestaron tanto en el acto del juicio como en el Juzgado el abono del mismo. No se ha acreditado, que el también acusado, haya podido confabularse con el otr

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ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
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ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Sentencia Penal Nº 534/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 221/2007, 03-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 534/2007



PRIMERO: Alega el recurrente que procede decretar la nulidad de la sentencia y de actuaciones sucesivas y retrotracción al momento anterior que se produjo la deficiencia, puesto que se le ha causado indefensión a la recurrente al no acordar la suspensión del juicio de faltas, para que le fuese designado un letrado de oficio que le asistiese a juicio.Ilustrativa es la sentencia de 25 de junio de 2002 dictada por la Sala 2ª del Tribunal Constitucional se realizan reflexiones en cuanto a
Sentencia Penal Nº 613/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 264/2007, 05-10-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 613/2007



PRIMERO : Respecto del error en la apreciación de la prueba, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial de la juzgadora "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ); plasmada como conclusión fáctica en los hechos
Sentencia Penal Nº 651/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 288/2007, 23-10-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 651/2007



PRIMERO : Invoca los recurrentes como motivo de impugnación la errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia, insistiendo en que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia. El motivo no puede prosperar.El derecho a la presunción de inocencia, presunción interina aunque imprescindible, consagrado en nuestro Derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocent
Sentencia Penal Nº 24/2003, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 19/2003, 27-01-2003

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 24/2003



En el presente caso reúne la citación los requisitos previstos en la L. E. Criminal, y existe constancia de la obligación del Agente de concurrir al llamamiento judicial aunque por causas no conocidas no compareció.

Sentencia Penal Nº 388/2004, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 102/2004, 14-06-2004

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 388/2004



Como tiene declarado la Sala 2ª del T. S. que el párrafo segundo del art. 147 del Código Penal contiene un tipo privilegiado respecto al tipo básico del delito de lesiones contenido en el párrafo primero. Este tipo privilegiado requiere para su aplicación que el "hecho sea de menor gravedad" lo que ser

Sentencia Penal Nº 272/2004, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 139/2004, 29-04-2004

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 272/2004



Es claro que en este caso se excedió el denunciado, no sólo ya por no entregar el primer día el vehículo, sino porque no estaba legitimado para retener el vehículo, es decir no actuaba en el ejercicio legítimo de un derecho, que desde luego no le amparaba esto es la retención del vehículo, y menos aún en el cumplimiento de un deber de obediencia, pues en tal caso pudo poner en contacto a la denunciante con la dirección cuando esta acudió el segundo día a reclamar su vehículo, no actuar imponi

Sentencia Penal Nº 305/2004, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 108/2004, 13-05-2004

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 305/2004



La llamada "incongruencia omisiva" o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada (Sentencias del Tribunal Constitucional 192/87, de 23 de

Sentencia Penal Nº 9/2004, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 2/2000, 19-01-2004

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 9/2004



La AP condena al acusado como autor de un delito homicidio en grado de tentativa, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas concurriendo la misma atenuante. Entiende la Sala que ha quedado acreditado en el acto del juicio, que el acusado tuvo un primer incidente con la víctima, lo que le enfureció y enfadó sobremanera, que con ánimo de vengarse y acabar con su vida, aquel se marchó del lugar, recogió un arma, y a continuación reg

Sentencia Penal Nº 74/2003, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 54/2002, 02-06-2003

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 74/2003



Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, al acusado como autor de un delito de lesiones. La Sala estima que la prueba pericial y los testimonios del denunciante y testigos que presenciaron el hecho, acreditan que el acusado propinó una mordedura en el lóbulo auricular de la víctima tras una discusión en el despacho de ésta, produciendo una deformación y disminución auditiva a causa de la agresión. Lo anterior evidencia la voluntad del imputado de atentar contra

Sentencia Penal Nº 25/2003, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 15/2003, 22-01-2003

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 25/2003



Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, sobre delito de estafa. Este Tribunal coincide con el fallo dictado en la instancia, ya que no existe prueba alguna que acredite que nunca abonó el pago trimestral de la prima, teniendo en cuenta que ambos procesados manifestaron tanto en el acto del juicio como en el Juzgado el abono del mismo. No se ha acreditado, que el también acusado, haya podido confabularse con el otr

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