Jurisprudencia por Alarcon Barcos, Maria Jesus.
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Error en la valoración de la prueba
Daños y perjuicios
Presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Estima parcialmente
Orden
Penal
Civil
Ponente
Alarcon Barcos, Maria Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP - Ciudad Real
AP - Malaga
En el presente caso reúne la citación los requisitos previstos en la L. E. Criminal, y existe constancia de la obligación del Agente de concurrir al llamamiento judicial aunque por causas no conocidas no compareció.
Como tiene declarado la Sala 2ª del T. S. que el párrafo segundo del art.
Es claro que en este caso se excedió el denunciado, no sólo ya por no entregar el primer día el vehículo, sino porque no estaba legitimado para retener el vehículo, es decir no actuaba en el ejercicio legítimo de un derecho, que desde luego no le amparaba esto es la retención del vehículo, y menos aún en el cumplimiento de un deber de obediencia, pues en tal caso pudo poner en contacto a la denunciante con la dirección cuando esta acudió el segundo día a reclamar su vehículo, no actuar imponi
La llamada "incongruencia omisiva" o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada (Sentencias del Tribunal Constitucional 192/87, de 23 de
La AP condena al acusado como autor de un delito homicidio en grado de tentativa, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas concurriendo la misma atenuante. Entiende la Sala que ha quedado acreditado en el acto del juicio, que el acusado tuvo un primer incidente con la víctima, lo que le enfureció y enfadó sobremanera, que con ánimo de vengarse y acabar con su vida, aquel se marchó del lugar, recogió un arma, y a continuación reg
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, al acusado como autor de un delito de lesiones. La Sala estima que la prueba pericial y los testimonios del denunciante y testigos que presenciaron el hecho, acreditan que el acusado propinó una mordedura en el lóbulo auricular de la víctima tras una discusión en el despacho de ésta, produciendo una deformación y disminución auditiva a causa de la agresión. Lo anterior evidencia la voluntad del imputado de atentar contra
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, sobre delito de estafa. Este Tribunal coincide con el fallo dictado en la instancia, ya que no existe prueba alguna que acredite que nunca abonó el pago trimestral de la prima, teniendo en cuenta que ambos procesados manifestaron tanto en el acto del juicio como en el Juzgado el abono del mismo. No se ha acreditado, que el también acusado, haya podido confabularse con el otr
En el presente caso reúne la citación los requisitos previstos en la L. E. Criminal, y existe constancia de la obligación del Agente de concurrir al llamamiento judicial aunque por causas no conocidas no compareció.
Como tiene declarado la Sala 2ª del T. S. que el párrafo segundo del art.
Es claro que en este caso se excedió el denunciado, no sólo ya por no entregar el primer día el vehículo, sino porque no estaba legitimado para retener el vehículo, es decir no actuaba en el ejercicio legítimo de un derecho, que desde luego no le amparaba esto es la retención del vehículo, y menos aún en el cumplimiento de un deber de obediencia, pues en tal caso pudo poner en contacto a la denunciante con la dirección cuando esta acudió el segundo día a reclamar su vehículo, no actuar imponi
La llamada "incongruencia omisiva" o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada (Sentencias del Tribunal Constitucional 192/87, de 23 de
La AP condena al acusado como autor de un delito homicidio en grado de tentativa, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas concurriendo la misma atenuante. Entiende la Sala que ha quedado acreditado en el acto del juicio, que el acusado tuvo un primer incidente con la víctima, lo que le enfureció y enfadó sobremanera, que con ánimo de vengarse y acabar con su vida, aquel se marchó del lugar, recogió un arma, y a continuación reg
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, al acusado como autor de un delito de lesiones. La Sala estima que la prueba pericial y los testimonios del denunciante y testigos que presenciaron el hecho, acreditan que el acusado propinó una mordedura en el lóbulo auricular de la víctima tras una discusión en el despacho de ésta, produciendo una deformación y disminución auditiva a causa de la agresión. Lo anterior evidencia la voluntad del imputado de atentar contra
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, sobre delito de estafa. Este Tribunal coincide con el fallo dictado en la instancia, ya que no existe prueba alguna que acredite que nunca abonó el pago trimestral de la prima, teniendo en cuenta que ambos procesados manifestaron tanto en el acto del juicio como en el Juzgado el abono del mismo. No se ha acreditado, que el también acusado, haya podido confabularse con el otr