Jurisprudencia por Alarcon Barcos, Maria Jesus.
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Error en la valoración de la prueba
Daños y perjuicios
Presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Estima parcialmente
Orden
Penal
Civil
Ponente
Alarcon Barcos, Maria Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP - Ciudad Real
AP - Malaga
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga, sobre falta de coacciones. Ha quedado acreditado que en la propiedad del denunciado, restaba enseres personales de los arrendatarios denunciantes, y que sin haberse resuelto judicialmente ni haber expirado el contrato verbal de arrendamiento, el primero cambió la cerradura de la propiedad. Esto impidió al recurrente realizar las actividades para las que estaba le
Existe prueba de cargo suficiente, basada en la declaración de la victima, la cual en su día formuló denuncia, y en la que expuso desde un primer momento que se encontró con su marido el cual se encontraba en trámites de separación, que existían una orden de alejamiento, y pese a ello se le acercó, fue el quien le llamó a gritos, que se le aproximó, y esta le dio lastima porque estaba muy sucio y le permitió que fuese a su domicilio para ducharse; que una vez en el domicilio, y como observó e
Debe afirmarse que el testimonio de la victima es suficiente para una sentencia condenatoria, pues el mismo puede constituirse en prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre y cuando este testimonio cumpla determinados requisitos, cuales son: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones procesado-victima que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga, sobre falta de coacciones. Ha quedado acreditado que en la propiedad del denunciado, restaba enseres personales de los arrendatarios denunciantes, y que sin haberse resuelto judicialmente ni haber expirado el contrato verbal de arrendamiento, el primero cambió la cerradura de la propiedad. Esto impidió al recurrente realizar las actividades para las que estaba le
Existe prueba de cargo suficiente, basada en la declaración de la victima, la cual en su día formuló denuncia, y en la que expuso desde un primer momento que se encontró con su marido el cual se encontraba en trámites de separación, que existían una orden de alejamiento, y pese a ello se le acercó, fue el quien le llamó a gritos, que se le aproximó, y esta le dio lastima porque estaba muy sucio y le permitió que fuese a su domicilio para ducharse; que una vez en el domicilio, y como observó e
Debe afirmarse que el testimonio de la victima es suficiente para una sentencia condenatoria, pues el mismo puede constituirse en prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre y cuando este testimonio cumpla determinados requisitos, cuales son: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones procesado-victima que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para