Jurisprudencia por Alarco...ria Jesus.

Jurisprudencia por Alarcon Barcos, Maria Jesus.

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Ponente
ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Ponente
ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Sentencia Penal Nº 523/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 224/2007, 03-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 523/2007



PRIMERO : Respecto del error en la apreciación de la prueba, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial de la juzgadora "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ); plasmada como conclusión fáctica en los hechos
Sentencia Penal Nº 531/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 228/2007, 03-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 531/2007



PRIMERO : Alega el recurrente como único motivo de impugnación infracción de los dispuesto en el art. 458-1º del C. Penal al entender que la conducta del acusado es subsumible en dicho tipo.Ha de partirse de la conceptuación del falso testimonio, definido en el artículo 458 del <rel id="1948765"
Sentencia Penal Nº 489/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 185/2007, 13-07-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 489/2007



PRIMERO: Alega el recurrente como único motivo de impugnación que la Juzgadora de Instancia ha incurrido en un manifiesto error en la valoración de la prueba.El recurso de apelación es un recurso ordinario que permite el reexamen de la totalidad del proceso seguido en primer instancia y de la sentencia que le puso fin, tanto en sus aspectos procesales como sustantivos y tanto en los pronunciamientos fácticos como jurídicos. El único límite de tal posibilidad revisora es el fijado por e
Sentencia Penal Nº 513/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 203/2007, 03-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 513/2007



PRIMERO: Alega el recurrente que procede decretar la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento anterior al que se produjo la deficiencia que dio lugar a indefensión de dicha parte, esto es al momento de celebración del juicio de faltas, por cuanto fue citado a juicio pero no se le acompañó copia de la denuncia, no se le informó que debía acudir asistido de letrado, no se le permitió aportar pruebas, así no pudo efectuar alegaciones.El art.967 de la <rel id="235698
Sentencia Penal Nº 552/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 224/2007, 10-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 552/2007



PRIMERO: Como motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para entender acreditado que la denuncia ha defraudado el suministro de agua a los demás comuneros y que por tanto su conducta es constitutiva de una falta prevista y penada en el art. 623 del C
Sentencia Penal Nº 553/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 215/2007, 10-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 553/2007



PRIMERO: Alega el recurrente que no procede la condena de la entidad Iguazu Recordd S. L, ya que la actividad desarrollada por la empresa no requieren legalmente la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil.Dictada sentencia condenatoria contra el denunciado por una presunta falta del art. 636 del CP , o sea, realización de actividades sin seguro obligatorio, se presenta recurso contra la misma discrepando de la condena y que se dicte otra de corte absolut
Sentencia Penal Nº 590/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 233/2007, 24-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 590/2007



PRIMERO: Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba. En el caso de autos el Juez de Instrucción ha valorado libremente las pruebas practicadas en el juicio y ha llegado a su conclusi
Sentencia Penal Nº 516/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 220/2007, 03-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 516/2007



PRIMERO : El único motivo de impugnación lo fundamenta el recurrente en que la pena impuesta es excesiva, considerando que se debe apreciar la circunstancia atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes como muy cualificada, y que por ello debe imponerse la pena de tres meses de prisión y multa mínima.Recuérdese que en términos generales la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido afirmando que ser drogadicto no equivale a disminución de la imputabilidad (SSTS de 17 de
Sentencia Penal Nº 598/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 236/2007, 27-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 598/2007



PRIMERO: Alega como motivos de impugnación el recurrente, error de la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia lo referente a la condena del recurrente como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones.-El recurso de apelación es un recurso ordinario que permite el reexamen de la totalidad del proceso seguido en primer instancia y de la sentencia que le puso fin, tanto en sus aspectos procesales como sustantivos y tanto en los p
Sentencia Penal Nº 213/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 79/2007, 09-04-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 213/2007



PRIMERO Por la parte recurrente se plantea como causa del recurso error en la valoración de las pruebas e infracción del principio de "presunción de inocencia", ya que sostiene el recurrente que la solución adoptada por el tribunal de instancia no se ha practicado prueba de cargo para enervar tal presunción.Como tiene reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (S. 29-12-2000 ), "el ámbito sobre el que recae la presunción de inocencia son solo hechos, y sustancialmente dos: la re

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ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
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ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Sentencia Penal Nº 523/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 224/2007, 03-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 523/2007



PRIMERO : Respecto del error en la apreciación de la prueba, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial de la juzgadora "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ); plasmada como conclusión fáctica en los hechos
Sentencia Penal Nº 531/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 228/2007, 03-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 531/2007



PRIMERO : Alega el recurrente como único motivo de impugnación infracción de los dispuesto en el art. 458-1º del C. Penal al entender que la conducta del acusado es subsumible en dicho tipo.Ha de partirse de la conceptuación del falso testimonio, definido en el artículo 458 del <rel id="1948765"
Sentencia Penal Nº 489/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 185/2007, 13-07-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 489/2007



PRIMERO: Alega el recurrente como único motivo de impugnación que la Juzgadora de Instancia ha incurrido en un manifiesto error en la valoración de la prueba.El recurso de apelación es un recurso ordinario que permite el reexamen de la totalidad del proceso seguido en primer instancia y de la sentencia que le puso fin, tanto en sus aspectos procesales como sustantivos y tanto en los pronunciamientos fácticos como jurídicos. El único límite de tal posibilidad revisora es el fijado por e
Sentencia Penal Nº 513/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 203/2007, 03-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 513/2007



PRIMERO: Alega el recurrente que procede decretar la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento anterior al que se produjo la deficiencia que dio lugar a indefensión de dicha parte, esto es al momento de celebración del juicio de faltas, por cuanto fue citado a juicio pero no se le acompañó copia de la denuncia, no se le informó que debía acudir asistido de letrado, no se le permitió aportar pruebas, así no pudo efectuar alegaciones.El art.967 de la <rel id="235698
Sentencia Penal Nº 552/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 224/2007, 10-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 552/2007



PRIMERO: Como motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para entender acreditado que la denuncia ha defraudado el suministro de agua a los demás comuneros y que por tanto su conducta es constitutiva de una falta prevista y penada en el art. 623 del C
Sentencia Penal Nº 553/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 215/2007, 10-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 553/2007



PRIMERO: Alega el recurrente que no procede la condena de la entidad Iguazu Recordd S. L, ya que la actividad desarrollada por la empresa no requieren legalmente la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil.Dictada sentencia condenatoria contra el denunciado por una presunta falta del art. 636 del CP , o sea, realización de actividades sin seguro obligatorio, se presenta recurso contra la misma discrepando de la condena y que se dicte otra de corte absolut
Sentencia Penal Nº 590/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 233/2007, 24-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 590/2007



PRIMERO: Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba. En el caso de autos el Juez de Instrucción ha valorado libremente las pruebas practicadas en el juicio y ha llegado a su conclusi
Sentencia Penal Nº 516/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 220/2007, 03-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 516/2007



PRIMERO : El único motivo de impugnación lo fundamenta el recurrente en que la pena impuesta es excesiva, considerando que se debe apreciar la circunstancia atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes como muy cualificada, y que por ello debe imponerse la pena de tres meses de prisión y multa mínima.Recuérdese que en términos generales la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido afirmando que ser drogadicto no equivale a disminución de la imputabilidad (SSTS de 17 de
Sentencia Penal Nº 598/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 236/2007, 27-09-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 598/2007



PRIMERO: Alega como motivos de impugnación el recurrente, error de la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia lo referente a la condena del recurrente como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones.-El recurso de apelación es un recurso ordinario que permite el reexamen de la totalidad del proceso seguido en primer instancia y de la sentencia que le puso fin, tanto en sus aspectos procesales como sustantivos y tanto en los p
Sentencia Penal Nº 213/2007, AP - Malaga, Sec. 2, Rec 79/2007, 09-04-2007

Orden: Penal


Tribunal: AP - Malaga


Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS


Nº de sentencia: 213/2007



PRIMERO Por la parte recurrente se plantea como causa del recurso error en la valoración de las pruebas e infracción del principio de "presunción de inocencia", ya que sostiene el recurrente que la solución adoptada por el tribunal de instancia no se ha practicado prueba de cargo para enervar tal presunción.Como tiene reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (S. 29-12-2000 ), "el ámbito sobre el que recae la presunción de inocencia son solo hechos, y sustancialmente dos: la re

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