Jurisprudencia por Agusti Julia, Jordi.
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Instituto Nacional de la Seguridad Social
Horas extraordinarias
Prestación de jubilación
Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Agusti Julia, Jordi
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Cataluña
TS
TSJ Asturias
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
PAGA DE VACACIONES. INCIDENCIA EN LA CUANTIA DEL PLUS TOXICO PENOSO Y PELIGROSO DEL ART. 27 DEL C. COLECTIVO PARA LA EMPRESA DE EDIFICACION EN LA REGION DE MURCIA, NO INCLUIDO EN EL ART. 6 DEL C. COLECTIVO ENTRE LOS SUSCRITOS PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE LA PAGA DE VACACIONES. SE DESESTIMA RECURSO DE CCOO DE LA REGION DE MURCIA. Reitera doctrina respecto al mismo asunto en conflicto colectivo -Sentencia 19-04-2007 (1000/2006)-.
FALTA DE CONTRADICCIÓN.- CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.
En proceso seguido en reclamación por Indemnización de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional, por muerte por asbestosis, el TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y en su consecuencia, revoca la resolución recurrida, y con estimación de la demanda, fija en concepto de la mencionada indemnización la cantidad de 120.202,42 euros. Basa la Sala su pronunciamiento en que os, no puede concluir ni que la empresa desconocía el producto y su peligrosidad, ni que se c
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, en proceso seguido en reclamación de conflicto colectivo, reconoce que en aplicación del artículo 45 del Convenio Colectivo para la industria de Hostelería y turismo de Catalunya se declare que el cálculo de la prestación en situaciones de Incapacidad Temporal debe efectuarse sobre la base del salario real del trabajador en dicha situación (con inclusión de todos los conceptos salariales) en función de los días reales dé cada mes, así m
El TSJ estima el recurso interpuesto por el Consorcio empleador demandado en el proceso porque, no pudiendo ser calificada la relación laboral que unía al demandante con la demandada como de ordinaria, y si como especial de Alta Dirección, a tenor de lo dispuesto en el artículo
El apartado 2 del artículo 2º del Real Decreto 781/2001, cuya interpretación por el Magistrado de instancia se cuestiona por el Instituto recurrente, es del tenor literal siguiente : "2. También podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores desempleados que a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y en el momento de la solicitud de la renta reúnen los requisitos establecidos en los párrafos a), d) y e) del apartado anterior, y, además, sean desempleados inscritos
PAGA DE VACACIONES. INCIDENCIA EN LA CUANTIA DEL PLUS TOXICO PENOSO Y PELIGROSO DEL ART. 27 DEL C. COLECTIVO PARA LA EMPRESA DE EDIFICACION EN LA REGION DE MURCIA, NO INCLUIDO EN EL ART. 6 DEL C. COLECTIVO ENTRE LOS SUSCRITOS PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE LA PAGA DE VACACIONES. SE DESESTIMA RECURSO DE CCOO DE LA REGION DE MURCIA. Reitera doctrina respecto al mismo asunto en conflicto colectivo -Sentencia 19-04-2007 (1000/2006)-.
FALTA DE CONTRADICCIÓN.- CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.
En proceso seguido en reclamación por Indemnización de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional, por muerte por asbestosis, el TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y en su consecuencia, revoca la resolución recurrida, y con estimación de la demanda, fija en concepto de la mencionada indemnización la cantidad de 120.202,42 euros. Basa la Sala su pronunciamiento en que os, no puede concluir ni que la empresa desconocía el producto y su peligrosidad, ni que se c
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, en proceso seguido en reclamación de conflicto colectivo, reconoce que en aplicación del artículo 45 del Convenio Colectivo para la industria de Hostelería y turismo de Catalunya se declare que el cálculo de la prestación en situaciones de Incapacidad Temporal debe efectuarse sobre la base del salario real del trabajador en dicha situación (con inclusión de todos los conceptos salariales) en función de los días reales dé cada mes, así m
El TSJ estima el recurso interpuesto por el Consorcio empleador demandado en el proceso porque, no pudiendo ser calificada la relación laboral que unía al demandante con la demandada como de ordinaria, y si como especial de Alta Dirección, a tenor de lo dispuesto en el artículo
El apartado 2 del artículo 2º del Real Decreto 781/2001, cuya interpretación por el Magistrado de instancia se cuestiona por el Instituto recurrente, es del tenor literal siguiente : "2. También podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores desempleados que a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y en el momento de la solicitud de la renta reúnen los requisitos establecidos en los párrafos a), d) y e) del apartado anterior, y, además, sean desempleados inscritos