Jurisprudencia por Agusti Julia, Jordi.
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Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Agusti Julia, Jordi
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Cataluña
TS
TSJ Asturias
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, sobre reclamación de cantidad, por diferencias de salario base y de antigüedad. La Sala declara que no existe interconexión entre los dos conflictos planteados en su momento sobre los temas objeto del presente procedimiento, puesto que el primero, el iniciado el 4 de noviembre de 1.992, se refiere al complemento o plus de antigüed
VETERINARIOS QUE PRESTARON SERVICIOS PARA LA JUNTA DE GALICIA MEDIANTE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. PRETENSIÓN DE LA RELACIÓN, QUE SE FORMULA VARIOS AÑOS DESPUÉS DE EXTINGUIDO EL ÚLTIMO CONTRATO. FALTA DE ACCIÓN QUE DETERMINA LA FALTA DE JURISDICCIÓN. REITERA DOCTRINA.
RECLAMACION DE CANTIDAD. INCOMPARECENCIA AL ACTO DEL JUICIO. EMPRESA DECLARADA CONFESA DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
RECURSO DE CASACION ORDINARIO. TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO DE AIRBUS. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 94/45 Y DE LA LEY 10/1997 DE TRANSPOSICIÓN A NUESTRO DERECHO INTERNO. LA COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO NO ESTÁ SUJETA AL CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD EN RELACIÓN AL RESULTADO DE LAS ELECCIONES CORRESPONDIENTES A REPRESENTANTES UNITARIOS EN LA EMPRESA. Reitera doctrina sentada en la sentencia de 22-12-2008 (recurso casación 143/2007
Desempleo. Periodo de ocupación cotizada. Cuando se trata de trabajadores eventuales -en este caso Estibador Portuario- cuyo salario diario incluye la parte proporcional de sábados, domingos, festivos y vacaciones, para calcular el periodo de ocupación cotizada deben incrementarse los días de trabajo efectivo con el número de días retribuidos y cotizados. Esta doctrina se ha aplicado ya en la sentencia de esta Sala de 4-11-2008 (rec. 2452/2007).
RCO. IMPUGNACIÓN DE PACTO DE EFICACIA LIMITADA CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA "SERVICIOS NAVARROS, S.A." Y SECCIONES SINDICALES. PROCEDIMIENTO ADECUADO : LA MODALIDAD PROCESAL DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS SE EXTIENDE TANTO A LOS CONVENIOS COLECTIVOS -ESTATUTARIOS Y EXTRAESTATUTARIOS- COMO A LOS ACUERDOS COLECTIVOS Y PACTOS DE EMPRESA. Reitera doctrina : sentencias de 16-05-2002 (recurso 1191/2001); 18-02-2003 (recurso 1/2002); 29-01-2004 (recurso 8/2003); 21-02-2006 (recurso 88/2004); 1
Se desestima la demanda de revisión por maquinación fraudulenta interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga. La falta de agotamiento de los plazos establecidos por la ley frente a la sentencia que se pretende recurrir resulta un obstáculo suficiente para que prospere la presente demanda. Para su válida interposición se exige no solo que la sentencia sea firme sino que además se hayan agotado previamente los recursos jurisdiccionales que la ley prevé pa
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre Incapacidad. En el presente recurso se trata de determinar si, a partir de la aprobación de la
Se estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre reclamación de cantidad. La Sala declara que en el presente caso lo reclamado en la demanda son diferencias devengadas desde el 1 de enero de 2.000 al 31 de marzo de 2.004, y que consta en autos que la papeleta de conciliación se presentó el 29 de marzo de 2004. Por consiguiente, las canti
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre reclamación de cantidad. El debate se centra en determinar si procede o no detraer de la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, el capital coste de la pensión por incapacidad permanente reconocida a consecuencia de dicho siniestro. Pues bien, se llega a la conclusión que como la compensación sólo puede operar so
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, sobre reclamación de cantidad, por diferencias de salario base y de antigüedad. La Sala declara que no existe interconexión entre los dos conflictos planteados en su momento sobre los temas objeto del presente procedimiento, puesto que el primero, el iniciado el 4 de noviembre de 1.992, se refiere al complemento o plus de antigüed
VETERINARIOS QUE PRESTARON SERVICIOS PARA LA JUNTA DE GALICIA MEDIANTE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. PRETENSIÓN DE LA RELACIÓN, QUE SE FORMULA VARIOS AÑOS DESPUÉS DE EXTINGUIDO EL ÚLTIMO CONTRATO. FALTA DE ACCIÓN QUE DETERMINA LA FALTA DE JURISDICCIÓN. REITERA DOCTRINA.
RECLAMACION DE CANTIDAD. INCOMPARECENCIA AL ACTO DEL JUICIO. EMPRESA DECLARADA CONFESA DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
RECURSO DE CASACION ORDINARIO. TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO DE AIRBUS. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 94/45 Y DE LA LEY 10/1997 DE TRANSPOSICIÓN A NUESTRO DERECHO INTERNO. LA COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO NO ESTÁ SUJETA AL CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD EN RELACIÓN AL RESULTADO DE LAS ELECCIONES CORRESPONDIENTES A REPRESENTANTES UNITARIOS EN LA EMPRESA. Reitera doctrina sentada en la sentencia de 22-12-2008 (recurso casación 143/2007
Desempleo. Periodo de ocupación cotizada. Cuando se trata de trabajadores eventuales -en este caso Estibador Portuario- cuyo salario diario incluye la parte proporcional de sábados, domingos, festivos y vacaciones, para calcular el periodo de ocupación cotizada deben incrementarse los días de trabajo efectivo con el número de días retribuidos y cotizados. Esta doctrina se ha aplicado ya en la sentencia de esta Sala de 4-11-2008 (rec. 2452/2007).
RCO. IMPUGNACIÓN DE PACTO DE EFICACIA LIMITADA CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA "SERVICIOS NAVARROS, S.A." Y SECCIONES SINDICALES. PROCEDIMIENTO ADECUADO : LA MODALIDAD PROCESAL DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS SE EXTIENDE TANTO A LOS CONVENIOS COLECTIVOS -ESTATUTARIOS Y EXTRAESTATUTARIOS- COMO A LOS ACUERDOS COLECTIVOS Y PACTOS DE EMPRESA. Reitera doctrina : sentencias de 16-05-2002 (recurso 1191/2001); 18-02-2003 (recurso 1/2002); 29-01-2004 (recurso 8/2003); 21-02-2006 (recurso 88/2004); 1
Se desestima la demanda de revisión por maquinación fraudulenta interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga. La falta de agotamiento de los plazos establecidos por la ley frente a la sentencia que se pretende recurrir resulta un obstáculo suficiente para que prospere la presente demanda. Para su válida interposición se exige no solo que la sentencia sea firme sino que además se hayan agotado previamente los recursos jurisdiccionales que la ley prevé pa
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre Incapacidad. En el presente recurso se trata de determinar si, a partir de la aprobación de la
Se estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre reclamación de cantidad. La Sala declara que en el presente caso lo reclamado en la demanda son diferencias devengadas desde el 1 de enero de 2.000 al 31 de marzo de 2.004, y que consta en autos que la papeleta de conciliación se presentó el 29 de marzo de 2004. Por consiguiente, las canti
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre reclamación de cantidad. El debate se centra en determinar si procede o no detraer de la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, el capital coste de la pensión por incapacidad permanente reconocida a consecuencia de dicho siniestro. Pues bien, se llega a la conclusión que como la compensación sólo puede operar so