Jurisprudencia sobre Aduanas.
Filtros
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Gallego Laguna, Jose Alberto
Manglano Sada, Luis
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
Frias Ponce, Emilio
Santos Gomez, Jose
Tribunal
TSJ Madrid
TSJ Andalucia
Tribunal Supremo
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Audiencia Nacional
Inadmisibilidad cuantía. Cierre de establecimiento. Arts. 86.2.b), 41.1 y 93.2.a) de la LRJCA.
Cuantía. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Inadmisión.
Insuficiente cuantía (art. 86.2.b) LRJCA). Impugnación de sanción por infracción de contrabando.
TRIBUTOS TRÁFICO EXTERIOR. PRESCRIPCIÓN.
IMPUESTOS DE ADUANAS.- Régimen aduanero de perfeccionamiento activo.- Aceite de oliva virgen extra / aceite de oliva lampante.- Muestras.- Informes.-
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico- Administrativo Central, sobre impugnación de liquidación por el IVA a la importación.
La Sala declara que tras los análisis reali
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN confirma la sentencia apelada que desestimó recurso contencioso-administrativo promovido sobre reintegro de cantidad que fue abonada con cargo a expediente de restitución a la exportación en el sector de la carne de porcino. Caducado el expediente nada obsta para que pueda iniciarse un nuevo expediente siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, que es lo que ocurrió en el supuesto de autos. La hoy apelante no justificó la natur
La AN anula las dos Resoluciones impugnadas que estimaron los recursos de alzada interpuestos por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y anuló los Acuerdos recurridos, dejando sin efecto la anulación de las liquidaciones que se encontraban en el origen del expediente. Manifiesta la Sala que el plazo para interponer el recurso ordinario de alzada por los Directores Generales no puede exceder de la suma de cinco días, más el tiempo en que se recibe la comunicación de
La AN confirma la Resolución que desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales. Entiende la Sala que como la empresa interesada no comunicó a la Administración de Aduanas la no ultimación del régimen suspensivo, por no haberse recibido el ejemplar número 3 del documento de acompañamiento antes de que hubiese transcurrido tres meses desde las fechas de envío del alcohol, ya que los aportados como visados por l
Anula la AN la resolución que había acogido el recurso de alzada planteado frente a una resolución en materia de IVA a la importación, pues teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en la STS 21 enero 2002, el plazo para interponer el recurso de alzada por los Directores Generales no puede exceder de la suma de cinco días prevista en el art. 107 RPREA, mas el tiempo en que se recibe la comunicación de la resolución estimatoria por el Director General del ramo, mas quince días, siendo es
Lo único que se discute en el presente recurso es la conformidad a derecho de la sanción consistente en cierre del establecimiento por 90 días, habida cuenta que en dicho establecimiento no sólo ejerce la recurrente su actividad de locutorio y venta de tabaco con recargo, sino también su hijo ejerce, con la correspondiente alta en el IAE, la actividad de comercio al por menor de periódicos, papelería, juguetes y regalos. Anula en parte la AN los actos administrativos impugnados, a fin de l
Inadmisibilidad cuantía. Cierre de establecimiento. Arts. 86.2.b), 41.1 y 93.2.a) de la LRJCA.
Cuantía. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Inadmisión.
Insuficiente cuantía (art. 86.2.b) LRJCA). Impugnación de sanción por infracción de contrabando.
TRIBUTOS TRÁFICO EXTERIOR. PRESCRIPCIÓN.
IMPUESTOS DE ADUANAS.- Régimen aduanero de perfeccionamiento activo.- Aceite de oliva virgen extra / aceite de oliva lampante.- Muestras.- Informes.-
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico- Administrativo Central, sobre impugnación de liquidación por el IVA a la importación.
La Sala declara que tras los análisis reali
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN confirma la sentencia apelada que desestimó recurso contencioso-administrativo promovido sobre reintegro de cantidad que fue abonada con cargo a expediente de restitución a la exportación en el sector de la carne de porcino. Caducado el expediente nada obsta para que pueda iniciarse un nuevo expediente siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, que es lo que ocurrió en el supuesto de autos. La hoy apelante no justificó la natur
La AN anula las dos Resoluciones impugnadas que estimaron los recursos de alzada interpuestos por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y anuló los Acuerdos recurridos, dejando sin efecto la anulación de las liquidaciones que se encontraban en el origen del expediente. Manifiesta la Sala que el plazo para interponer el recurso ordinario de alzada por los Directores Generales no puede exceder de la suma de cinco días, más el tiempo en que se recibe la comunicación de
La AN confirma la Resolución que desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales. Entiende la Sala que como la empresa interesada no comunicó a la Administración de Aduanas la no ultimación del régimen suspensivo, por no haberse recibido el ejemplar número 3 del documento de acompañamiento antes de que hubiese transcurrido tres meses desde las fechas de envío del alcohol, ya que los aportados como visados por l
Anula la AN la resolución que había acogido el recurso de alzada planteado frente a una resolución en materia de IVA a la importación, pues teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en la STS 21 enero 2002, el plazo para interponer el recurso de alzada por los Directores Generales no puede exceder de la suma de cinco días prevista en el art. 107 RPREA, mas el tiempo en que se recibe la comunicación de la resolución estimatoria por el Director General del ramo, mas quince días, siendo es
Lo único que se discute en el presente recurso es la conformidad a derecho de la sanción consistente en cierre del establecimiento por 90 días, habida cuenta que en dicho establecimiento no sólo ejerce la recurrente su actividad de locutorio y venta de tabaco con recargo, sino también su hijo ejerce, con la correspondiente alta en el IAE, la actividad de comercio al por menor de periódicos, papelería, juguetes y regalos. Anula en parte la AN los actos administrativos impugnados, a fin de l