Jurisprudencia sobre Administrador único.
Filtros
Voces
Ponente
Arribas Hernandez, Alberto
Marchena Gomez, Manuel
Plaza Gonzalez, Gregorio
Galgo Peco, Angel
Trinidad Santos, Maria Teresa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que La validez de los documentos privados que sirven de base al actor para accionar frente a la sociedad, y que suponen transacción sobre participaciones societarias, carecen, además del requisito formal de documento público que exige el art. 9 de los propios Estatutos societarios y sin el cumplimiento de dicho requisito no puede un socio pretender el ejercicio de los derechos que le corresponden frente a la sociedad.<
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba, sobre absolución de socio codemandado. No quedó suficientemente claro que haya habido confusión de patrimonios entre la sociedad y los socios, ni existen datos concluyentes a partir de los cuales inferir que el socio absuelto haya utilizado la mercantil demandada como tapadera de sus operaciones, él ha sido únicamente un socio inversionista, siendo otro u otros los encargados
Considera la Sala que el demandado apelante, administrador único de una sociedad limitada compuesta o integrada por miembros de su misma familia , ya en el año 2002, comenzó incumpliendo sus obligaciones de presentación de las cuentas anuales de la sociedad, imposibilitando con ello, conocer el estado económico de la misma , e hizo desaparecer del domicilio social y de la vida económica a dicha sociedad, colocándola en una vía muerta sin adoptar los mecanismos "legales" para su disolución
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que La validez de los documentos privados que sirven de base al actor para accionar frente a la sociedad, y que suponen transacción sobre participaciones societarias, carecen, además del requisito formal de documento público que exige el art. 9 de los propios Estatutos societarios y sin el cumplimiento de dicho requisito no puede un socio pretender el ejercicio de los derechos que le corresponden frente a la sociedad.<
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba, sobre absolución de socio codemandado. No quedó suficientemente claro que haya habido confusión de patrimonios entre la sociedad y los socios, ni existen datos concluyentes a partir de los cuales inferir que el socio absuelto haya utilizado la mercantil demandada como tapadera de sus operaciones, él ha sido únicamente un socio inversionista, siendo otro u otros los encargados
Considera la Sala que el demandado apelante, administrador único de una sociedad limitada compuesta o integrada por miembros de su misma familia , ya en el año 2002, comenzó incumpliendo sus obligaciones de presentación de las cuentas anuales de la sociedad, imposibilitando con ello, conocer el estado económico de la misma , e hizo desaparecer del domicilio social y de la vida económica a dicha sociedad, colocándola en una vía muerta sin adoptar los mecanismos "legales" para su disolución