Jurisprudencia sobre Administrador único.
Filtros
Voces
Ponente
Arribas Hernandez, Alberto
Marchena Gomez, Manuel
Plaza Gonzalez, Gregorio
Galgo Peco, Angel
Trinidad Santos, Maria Teresa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Se estima el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, sobre la reclamación del complemento de incapacidad temporal. En este caso, la Sala considera que no existe contrato de trabajo, sino relación societaria, ajena al ámbito de la laboralidad, y por ello declara la falta de competencia de los Juzgados y Tribunales del orden social para conocer de la demanda, debiendo acudir las partes ante los órganos de la jurisdicción civil.
La Sala acuerda: Estimar el recurso contencioso-administrativo, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Cataluña (TEARC) a la que se contrae la presente litis, y la ANULAMOS , por no ajustarse a derecho, declarando igualmente nulas y sin efecto las liquidaciones a que se refiere. La Sala entiende que, si bien es cierto que la tenencia de valores no constituye una actividad lucrativa a los efectos de la matrícula turística, también es verdad que el cita
Se estima el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, sobre la reclamación del complemento de incapacidad temporal. En este caso, la Sala considera que no existe contrato de trabajo, sino relación societaria, ajena al ámbito de la laboralidad, y por ello declara la falta de competencia de los Juzgados y Tribunales del orden social para conocer de la demanda, debiendo acudir las partes ante los órganos de la jurisdicción civil.
La Sala acuerda: Estimar el recurso contencioso-administrativo, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Cataluña (TEARC) a la que se contrae la presente litis, y la ANULAMOS , por no ajustarse a derecho, declarando igualmente nulas y sin efecto las liquidaciones a que se refiere. La Sala entiende que, si bien es cierto que la tenencia de valores no constituye una actividad lucrativa a los efectos de la matrícula turística, también es verdad que el cita