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Acumulación del periodo de lactancia en días naturales o laborables. Sentencia SOCIAL Nº 3/2017, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 545/2016 de 12 de Enero de 2017
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 12 de Enero de 2017
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: AZAGRA SOLANO, MIGUEL
Nº de sentencia: 3/2017
Nº de recurso: 545/2016
Núm. Cendoj: 31201340012017100003
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2017:3
Núm. Roj: STSJ NA 3:2017
Resumen
Acumulación del periodo de lactancia. Posibiidad de que el convenio colectivo fije su disfrute en días naturales o laborables. En caso de que el convenio no fije el modo de acumulación por jornadas completas del derecho, éste ha de referirse a cada hora diaria de ausencia al trabajo por lo que los 14 días de periodo de lactancia previsto en el mismo han de entenderse laborables.
Voces
Días naturales
Permiso de lactancia
Convenio colectivo
Centro de trabajo
Comité de empresa
Permiso de lactancia acumulado
Práctica de la prueba
Convenio colectivo aplicable
Proceso de conflicto colectivo
Intervención de abogado
Representación de los trabajadores
Jornada completa
Ius cogens
Absentismo laboral
Negocio jurídico
Interpretación de cláusulas de convenios
Voluntad de las partes
Reducción de jornada laboral
Negociación colectiva
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