Jurisprudencia sobre Actos firmes.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Trillo Torres, Ramon
Gonzalez Rivas, Juan Jose
Diaz Delgado, Jose
Ruiz Ballesteros, Daniel
Pablo Maria Lucas Murillo De La Cueva
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Declara el TSJ el derecho de la actora a la ejecución del acto administrativo obtenido por silencio administrativo positivo y en consecuencia al abono por parte de la Administración demandada de la liquidación final de obra más el interés legal incrementado en 1,5 puntos hasta la fecha de su efectivo abono, así como los daños y perjuicios sufridos por la guardería y conservación de las obras y la devolución de las garantías presentadas para la ejecución de las obras que debía de
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo promovido por la sociedad actora, anula los actos y las resoluciones impugnadas, declarando que la compensación de las deudas tributarias con los créditos aportados por la recurrente ha de tener efecto en la fecha de la solicitud de la presentación. Manifiesta la Sala que si bien es cierto que, con arreglo a lo establecido en el a
Declara el TSJ el derecho de la actora a la ejecución del acto administrativo obtenido por silencio administrativo positivo y en consecuencia al abono por parte de la Administración demandada de la liquidación final de obra más el interés legal incrementado en 1,5 puntos hasta la fecha de su efectivo abono, así como los daños y perjuicios sufridos por la guardería y conservación de las obras y la devolución de las garantías presentadas para la ejecución de las obras que debía de
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo promovido por la sociedad actora, anula los actos y las resoluciones impugnadas, declarando que la compensación de las deudas tributarias con los créditos aportados por la recurrente ha de tener efecto en la fecha de la solicitud de la presentación. Manifiesta la Sala que si bien es cierto que, con arreglo a lo establecido en el a