Jurisprudencia sobre Actos firmes.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Trillo Torres, Ramon
Gonzalez Rivas, Juan Jose
Diaz Delgado, Jose
Ruiz Ballesteros, Daniel
Pablo Maria Lucas Murillo De La Cueva
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Declara el TS la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor en calidad de director de la candidatura presentada por el Partido Obrero Socialista Internacionalista, contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, al haberse interpuesto el citado recurso contra un acto firme, por no haber sido impugnado en el plazo al efecto establecido.
Y a este respecto, es conveniente referir los datos, que las actuaciones sobre ese particular mue
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.La declaración de nulidad de actos administrativos firmes constituye su revisión de oficio, regulada en el artículo 102 de la Ley 30 /92, que puede realizarse por iniciativa de la Administ
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina en el sentido de declarar el derecho de los demandantes a los beneficios derivados de la aplicación del Título I de la Ley 37/84, en función de su condición de militares profesionales de la República que debió serles reconocida a ellos o a los causantes. Señala la Sala que el criterio mantenido por la sentencia recurrida es contrario a la declaración de inconstitucionalidad de carácter integrativo que se dispone en
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a las resoluciones autonómicas denegatorias de la posibilidad de revisión por nulidad de pleno derecho de la referida a la transmisión de una concesión administrativa. No se demuestra al menos con carácter razonable que la Resolución administrativa autorizando la transmisión derivara de infracción penal. Se entiende que, en los casos en que se autorizan las transmisiones inter vivos de concesiones, si se ha ot
Estima el TS el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra los autos que reconocieron la extensión de efectos de la sentencia de 9 de octubre de 2001 en el recurso contencioso-administrativo nº 1421/98, toda vez que el primero de los requisitos del art.
46250330032009100902 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 22/06/2009 Nº de Recurso: 3434/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ROSA MARIA LITAGO LLEDO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia
No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad del ayuntamiento recurrido en relación con la inejecución del acto firme ejecutivo consistente en el impago a la recurrente de la cantidad adeudada por diversas facturas correspondientes a un contrato de suministro. La Sala, considerando que se trata del abono por parte de la Administración local recurrida del precio del contrato y de los intereses moratorios por su pago tardío, advierte que no r
Declara el TS la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor en calidad de director de la candidatura presentada por el Partido Obrero Socialista Internacionalista, contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, al haberse interpuesto el citado recurso contra un acto firme, por no haber sido impugnado en el plazo al efecto establecido.
Y a este respecto, es conveniente referir los datos, que las actuaciones sobre ese particular mue
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.La declaración de nulidad de actos administrativos firmes constituye su revisión de oficio, regulada en el artículo 102 de la Ley 30 /92, que puede realizarse por iniciativa de la Administ
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina en el sentido de declarar el derecho de los demandantes a los beneficios derivados de la aplicación del Título I de la Ley 37/84, en función de su condición de militares profesionales de la República que debió serles reconocida a ellos o a los causantes. Señala la Sala que el criterio mantenido por la sentencia recurrida es contrario a la declaración de inconstitucionalidad de carácter integrativo que se dispone en
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a las resoluciones autonómicas denegatorias de la posibilidad de revisión por nulidad de pleno derecho de la referida a la transmisión de una concesión administrativa. No se demuestra al menos con carácter razonable que la Resolución administrativa autorizando la transmisión derivara de infracción penal. Se entiende que, en los casos en que se autorizan las transmisiones inter vivos de concesiones, si se ha ot
Estima el TS el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra los autos que reconocieron la extensión de efectos de la sentencia de 9 de octubre de 2001 en el recurso contencioso-administrativo nº 1421/98, toda vez que el primero de los requisitos del art.
46250330032009100902 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 22/06/2009 Nº de Recurso: 3434/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ROSA MARIA LITAGO LLEDO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia
No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad del ayuntamiento recurrido en relación con la inejecución del acto firme ejecutivo consistente en el impago a la recurrente de la cantidad adeudada por diversas facturas correspondientes a un contrato de suministro. La Sala, considerando que se trata del abono por parte de la Administración local recurrida del precio del contrato y de los intereses moratorios por su pago tardío, advierte que no r