Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
Se estima el recurso de apelación contra sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Reus, sobre falta de incumplimiento del régimen de visitas. Se revoca la sentencia apelada, por no ser los hechos constitutivos de la falta objeto de condena, sino de la falta de infracción al régimen de custodia de los hijos menores. De tal modo, identificándose un error de subsunción y no permitiendo la acusación formulada, trasmutar la calificación jurídica en virtud al princ
Se desestima el recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria sobre nulidad de actuaciones. En el caso de autos, se solicita que se decrete la nulidad de actuaciones del procedimiento. Esta Sala, después de un minucioso estudio de la tramitación del proceso y de sus vicisitudes, concluye que ninguna irregularidad se ha cometido y que, si la parte ha llegado a la situación de rebeldía en la que se halla, ha sido exclusivamente por su actitud pasiva. Así, d
Se estima el recurso de apelación contra auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre admisión de demanda. La Sala revoca el auto a quo, que inadmitió la demanda de origen considerando que adolecía de indeterminación de la parte pasiva, hecho que no fue subsanado. El juzgador confundió identificación con localización a efectos de notificaciones. La parte demandada, una persona probablemente fallecida -en cuyo caso serían demandados sus herederos-, estaba plenamente identificada.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almazán, sobre falta de hurto. El acusado afirma que la persona detenida no fue él, sino otra que dio el nombre de éste. Ante la existencia de serias dudas sobre las actuaciones referidas, ya que la falta de citación al denunciado le produjo indefensión, la Sala, aplicando reiterada Doctrina sobre el tema, determina la anulación de la sentencia, así como de toda
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, sobre falta de lesiones. El derecho a la tutela judicial efectiva, y el derecho a un proceso público con todas las garantías, no solo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, el de hacerse oír por ésta, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista. La omisión de tal emplazamiento, cuando no es suplida por una actividad espontánea de las pa
El derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no solo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a su defensa de sus derechos e interes
La Audiencia Provincial de Sevilla estima el recurso de apelación del demandante y decreta la nulidad de actuaciones; la Sala señala, respecto del emplazamiento del demandado y su declaración de rebelde, que cualquiera que sea el fuero de la persona jurídica conforme al cual ha de determinarse la competencia, los actos de comunicación que tengan por objeto su personación en juicio o la realización o intervención personal deberán realizarse en el domicilio donde realmente tenga sede; la Sala
FALTA DE LESIONES Idioma: Español
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
Se estima el recurso de apelación contra sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Reus, sobre falta de incumplimiento del régimen de visitas. Se revoca la sentencia apelada, por no ser los hechos constitutivos de la falta objeto de condena, sino de la falta de infracción al régimen de custodia de los hijos menores. De tal modo, identificándose un error de subsunción y no permitiendo la acusación formulada, trasmutar la calificación jurídica en virtud al princ
Se desestima el recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria sobre nulidad de actuaciones. En el caso de autos, se solicita que se decrete la nulidad de actuaciones del procedimiento. Esta Sala, después de un minucioso estudio de la tramitación del proceso y de sus vicisitudes, concluye que ninguna irregularidad se ha cometido y que, si la parte ha llegado a la situación de rebeldía en la que se halla, ha sido exclusivamente por su actitud pasiva. Así, d
Se estima el recurso de apelación contra auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre admisión de demanda. La Sala revoca el auto a quo, que inadmitió la demanda de origen considerando que adolecía de indeterminación de la parte pasiva, hecho que no fue subsanado. El juzgador confundió identificación con localización a efectos de notificaciones. La parte demandada, una persona probablemente fallecida -en cuyo caso serían demandados sus herederos-, estaba plenamente identificada.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almazán, sobre falta de hurto. El acusado afirma que la persona detenida no fue él, sino otra que dio el nombre de éste. Ante la existencia de serias dudas sobre las actuaciones referidas, ya que la falta de citación al denunciado le produjo indefensión, la Sala, aplicando reiterada Doctrina sobre el tema, determina la anulación de la sentencia, así como de toda
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, sobre falta de lesiones. El derecho a la tutela judicial efectiva, y el derecho a un proceso público con todas las garantías, no solo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, el de hacerse oír por ésta, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista. La omisión de tal emplazamiento, cuando no es suplida por una actividad espontánea de las pa
El derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no solo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a su defensa de sus derechos e interes
La Audiencia Provincial de Sevilla estima el recurso de apelación del demandante y decreta la nulidad de actuaciones; la Sala señala, respecto del emplazamiento del demandado y su declaración de rebelde, que cualquiera que sea el fuero de la persona jurídica conforme al cual ha de determinarse la competencia, los actos de comunicación que tengan por objeto su personación en juicio o la realización o intervención personal deberán realizarse en el domicilio donde realmente tenga sede; la Sala
FALTA DE LESIONES Idioma: Español
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