Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
Filtros
Voces
Indefensión
Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
Se estima el recurso de suplicación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24, sobre nulidad de notificaciones. Los actos de comunicación con el Abogado del Estado, así como con los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, se practicarán en su despacho oficial. Esta precisión trata de asegurar la efectividad de la defensa del Estado, dada la complejidad de los organismos que la integran. No habiéndose observado en el procedimiento la fo
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, sobre reintegro de gastos médicos. La Sala entiende que si los Servicios Jurídicos de la recurrente han recibido oportunamente diferentes notificaciones en el mismo domicilio al que se dirigió la citación para juicio, no puede entenderse que la inasistencia de la representación y defensa del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a dicho acto fuese involuntar
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Inatacado el relato de hechos probados, el recurso no puede tener favorable acogida, ya que en la fundamentación jurídica de la sentencia se dice que a la actora se le han cambiado las funciones, asignándole otras de categoría inferior a la que le fue reconocida por sentencia firme, lo que supon
En proceso seguido sobre tutela de derechos fundamentales, el TSJ anula las actuaciones practicadas desde la citación a las partes para los actos de conciliación y , en su caso, juicio, incluida, por tanto, la resolución judicial recurrida, actos que habrán de señalarse nuevamente con citación a las partes en la forma prevista legalmente. Y ello porque, en el caso enjuiciado no se respetó la garantía procesal que contempla el artículo 179.1 de la <rel id="715706" uri="http://poo
Se estima el recurso de suplicación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24, sobre nulidad de notificaciones. Los actos de comunicación con el Abogado del Estado, así como con los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, se practicarán en su despacho oficial. Esta precisión trata de asegurar la efectividad de la defensa del Estado, dada la complejidad de los organismos que la integran. No habiéndose observado en el procedimiento la fo
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, sobre reintegro de gastos médicos. La Sala entiende que si los Servicios Jurídicos de la recurrente han recibido oportunamente diferentes notificaciones en el mismo domicilio al que se dirigió la citación para juicio, no puede entenderse que la inasistencia de la representación y defensa del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a dicho acto fuese involuntar
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Inatacado el relato de hechos probados, el recurso no puede tener favorable acogida, ya que en la fundamentación jurídica de la sentencia se dice que a la actora se le han cambiado las funciones, asignándole otras de categoría inferior a la que le fue reconocida por sentencia firme, lo que supon
En proceso seguido sobre tutela de derechos fundamentales, el TSJ anula las actuaciones practicadas desde la citación a las partes para los actos de conciliación y , en su caso, juicio, incluida, por tanto, la resolución judicial recurrida, actos que habrán de señalarse nuevamente con citación a las partes en la forma prevista legalmente. Y ello porque, en el caso enjuiciado no se respetó la garantía procesal que contempla el artículo 179.1 de la <rel id="715706" uri="http://poo