Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Indefensión
Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
La AP revoca la sentencia que declaró que la entidad demandada emitía obras sin autorización expresa, condenaba a la misma a cesar en la actividad y a abonar cantidad. Legitimación activa entidad gestora para reclamar acreditada, aportación estatutos. No se considera emisión pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico. Las actividades desarrolladas por las personas en los establecimientos hoteleros se adaptan a esta definición por cuanto es ámbito de
La Audiencia Provincial de Salamanca estima el recurso de apelación del demandado declarando la nulidad de lo actuado; la Sala señala que se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento, que de forma palmaria han producido real indefensión a la demandada, sobremanera por tratarse del primer emplazamiento o citación, pues a pesar de constituirse irregularmente la relación jurídico procesal que de ello deriva, los autos sin embargo han seguido el trámite con el formal desconocimiento
La AP revoca la sentencia que declaró que la entidad demandada emitía obras sin autorización expresa, condenaba a la misma a cesar en la actividad y a abonar cantidad. Legitimación activa entidad gestora para reclamar acreditada, aportación estatutos. No se considera emisión pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico. Las actividades desarrolladas por las personas en los establecimientos hoteleros se adaptan a esta definición por cuanto es ámbito de
La Audiencia Provincial de Salamanca estima el recurso de apelación del demandado declarando la nulidad de lo actuado; la Sala señala que se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento, que de forma palmaria han producido real indefensión a la demandada, sobremanera por tratarse del primer emplazamiento o citación, pues a pesar de constituirse irregularmente la relación jurídico procesal que de ello deriva, los autos sin embargo han seguido el trámite con el formal desconocimiento