Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
La Audiencia Provincial de León desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no se puede acoger la nulidad de actuaciones pretendida ya que está acreditado que el emplazamiento de los demandados se realizó respetando las normas procesales existentes al respecto, añadiendo la Sala que el juez a quo también cumplió con el deber especial de diligencia que le incumbía, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, en la realización de los actos de comu
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, sobre nulidad de actos procesales. En el presente caso, la citación al acto del juicio tuvo lugar por vía telefónica. La citación, tiene que practicarse en forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales. Esta forma de notificación utilizada, por teléfono, no es desde luego el medio idóneo para emplazamientos y citaciones a juicio oral. En con
21041370032010100033 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 37/2010 Fecha de Resolución: 17/03/2010 Nº de Recurso: 333/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
La Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala resalta el carácter excepcional que la condonación de la deuda tiene como modo de extinción de las obligaciones, máxime cuando una de las partes contractuales se dedica profesionalmente a la actividad motivadora de la deuda que se reclama en la demanda y añade que la posesión por el deudor de la factura que obra en la litis no acredita, por sí sola, el pago que se reclama.
La Audiencia Provincial de León desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no se puede acoger la nulidad de actuaciones pretendida ya que está acreditado que el emplazamiento de los demandados se realizó respetando las normas procesales existentes al respecto, añadiendo la Sala que el juez a quo también cumplió con el deber especial de diligencia que le incumbía, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, en la realización de los actos de comu
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, sobre nulidad de actos procesales. En el presente caso, la citación al acto del juicio tuvo lugar por vía telefónica. La citación, tiene que practicarse en forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales. Esta forma de notificación utilizada, por teléfono, no es desde luego el medio idóneo para emplazamientos y citaciones a juicio oral. En con
21041370032010100033 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 37/2010 Fecha de Resolución: 17/03/2010 Nº de Recurso: 333/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
La Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala resalta el carácter excepcional que la condonación de la deuda tiene como modo de extinción de las obligaciones, máxime cuando una de las partes contractuales se dedica profesionalmente a la actividad motivadora de la deuda que se reclama en la demanda y añade que la posesión por el deudor de la factura que obra en la litis no acredita, por sí sola, el pago que se reclama.