Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Comunicación a usuarios en una Clinica de contenidos audiovisuales.-
Se estima íntegramente la demanda en reclamación de cantidad, por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales. La Sala declara que lo relevante no es si los pacientes y el resto de usuarios de la clínica demandada, ven o no la televisión, sino que basta con que la señal está a su dis
PROPIEDAD INTELECTUAL.- Aparatos de TV en habitaciones de clínica.-
Se estima parcialmente la demanda sobre reclamación por derechos de propiedad intelectual. El Juzgado declara que sostiene el demandado que, a diferencia de los establecimientos hoteleros, la existencia de aparatos de TV que permiten una comunicación pública de obras audiovisuales en las habitaciones de los hospitales, no tiene una finalidad lucrativa, sino que ún
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el presente caso no se ha cumplido el deber de agotar la diligencia exigible para emplazar personalmente a los demandados y evitar su emplazamiento por medio de edictos, ocasionando la indefensión a los mismos y determinando la nulidad de las actuaciones.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte recurrente en cuanto a las costas. La Sala señala que "no se ha demostrado que la empresa hotelera hubiera llevado a cabo actuaciones de alteración o transformación de las señales captadas y la comunicación viene desarrollándose dentro de la estricta privacidad".
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, sobre nulidad de actuaciones en juicio por falta de coacciones. La Sala ratifica el fallo anterior pues, el Juzgado de primera instancia, cuando decidió la suspensión de una actuación procesal, no se ha limitado a realizar una comunicación telefónica, como alega el recurrente, sino que a partir del examen de las actuaciones se evidencia que ambas partes fueron citadas
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Comunicación a usuarios en una Clinica de contenidos audiovisuales.-
Se estima íntegramente la demanda en reclamación de cantidad, por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales. La Sala declara que lo relevante no es si los pacientes y el resto de usuarios de la clínica demandada, ven o no la televisión, sino que basta con que la señal está a su dis
PROPIEDAD INTELECTUAL.- Aparatos de TV en habitaciones de clínica.-
Se estima parcialmente la demanda sobre reclamación por derechos de propiedad intelectual. El Juzgado declara que sostiene el demandado que, a diferencia de los establecimientos hoteleros, la existencia de aparatos de TV que permiten una comunicación pública de obras audiovisuales en las habitaciones de los hospitales, no tiene una finalidad lucrativa, sino que ún
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el presente caso no se ha cumplido el deber de agotar la diligencia exigible para emplazar personalmente a los demandados y evitar su emplazamiento por medio de edictos, ocasionando la indefensión a los mismos y determinando la nulidad de las actuaciones.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte recurrente en cuanto a las costas. La Sala señala que "no se ha demostrado que la empresa hotelera hubiera llevado a cabo actuaciones de alteración o transformación de las señales captadas y la comunicación viene desarrollándose dentro de la estricta privacidad".
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, sobre nulidad de actuaciones en juicio por falta de coacciones. La Sala ratifica el fallo anterior pues, el Juzgado de primera instancia, cuando decidió la suspensión de una actuación procesal, no se ha limitado a realizar una comunicación telefónica, como alega el recurrente, sino que a partir del examen de las actuaciones se evidencia que ambas partes fueron citadas