Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
Se declara de oficio la nulidad de las actuaciones en el recurso de suplicación interpuesto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, sobre despido. Se ha procedido a una notificación por edictos de las empresas demandadas, no estando éstas personas en el procedimiento, y habiendo sido condenadas solidariamente en primera instancia. El Juzgado debió recabar los datos significa
Interpuesto recurso de suplicación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Valencia, relativa a despido nulo, se declara de oficio la nulidad de todas las actuaciones practicadas por falta de citación en forma de las demandadas. Ante la imposibilidad de notificar la citación de la demanda, el Juzgador de instancia debió realizar las averiguaciones pertinentes, recabando del Registro Mercantil correspondiente los datos identificativos del administrador o administradore
Se declara de oficio la nulidad de actuaciones en el Recurso de Suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche sobre despido. Se determina que el Juzgado no debió proceder a la citación edictal de la sociedad mercantil demandada, sino que debió realizar las averiguaciones a que se refiere el art.156 de la
El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y declara la nulidad de todo lo actuado desde el momento de la convocatoria a juicio de las partes, ordenando la prosecución de las actuaciones judiciales desde un tal momento y en legal forma. Y ello porque, según recoge la sentencia, la omisión en la diligencia de entrega del requisito consistente en la consignación del vínculo entre las partes de las que se viene hablando es omisión de naturaleza esencial, puesto que impide
Se declara de oficio la nulidad de las actuaciones en el recurso de suplicación interpuesto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, sobre despido. Se ha procedido a una notificación por edictos de las empresas demandadas, no estando éstas personas en el procedimiento, y habiendo sido condenadas solidariamente en primera instancia. El Juzgado debió recabar los datos significa
Interpuesto recurso de suplicación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Valencia, relativa a despido nulo, se declara de oficio la nulidad de todas las actuaciones practicadas por falta de citación en forma de las demandadas. Ante la imposibilidad de notificar la citación de la demanda, el Juzgador de instancia debió realizar las averiguaciones pertinentes, recabando del Registro Mercantil correspondiente los datos identificativos del administrador o administradore
Se declara de oficio la nulidad de actuaciones en el Recurso de Suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche sobre despido. Se determina que el Juzgado no debió proceder a la citación edictal de la sociedad mercantil demandada, sino que debió realizar las averiguaciones a que se refiere el art.156 de la
El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y declara la nulidad de todo lo actuado desde el momento de la convocatoria a juicio de las partes, ordenando la prosecución de las actuaciones judiciales desde un tal momento y en legal forma. Y ello porque, según recoge la sentencia, la omisión en la diligencia de entrega del requisito consistente en la consignación del vínculo entre las partes de las que se viene hablando es omisión de naturaleza esencial, puesto que impide