Jurisprudencia sobre Actos de comunicación.
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Actos de comunicación
Representación procesal
Sociedad general de autores y editores
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
De La Peña Elias, Antonia
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Flores Rosas Carrion, Francisca Maria
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Luis Gonzaga Arenas Ibañez
En el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia se declara de oficio la nulidad de todo lo actuado en el proceso donde recayó la sentencia de instancia por falta de citación en forma de la sociedad demandada. Se determina que el Juzgado no debió proceder a la citación edictal de la sociedad mercantil demandada, sino que debió realizar las averiguaciones a que se refiere el art. <rel id="436271_25582" uri="http://poolparty.ib
46250340012006101259 Nº de Resolución: 1978/2006 Fecha de Resolución: 07/06/2006 Nº de Recurso: 903/2006 Jurisdicción: Social Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ Procedimiento: SOCIAL
Se estima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Elche, sobre despido.
La mercantil demandada impugna la sentencia que declaró la existencia de un despido improcedente. El Juzgado no debió proceder a la citación edictal de la empresa. Debió realizar las averiguaciones pertinentes, recabando de nuevo de la parte actora, del Padrón Municipal o del Registro Mercantil, los datos identificativos de la persona física o del administrador de la socied
46250340012006101283 Nº de Resolución: 2003/2006 Fecha de Resolución: 07/06/2006 Nº de Recurso: 1210/2006 Jurisdicción: Social Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER Procedimiento: SOCIAL
Se declara de oficio la nulidad de las actuaciones en el recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Elche, sobre despido. La defectuosa realización de los actos de comunicación procesal constituye una violación del derecho fundamental a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales cuando con ello se impida a las partes litigantes llegar al conocimiento real que necesitan para defender sus derechos. Intentada la citación por cédula de
En el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia se declara de oficio la nulidad de todo lo actuado en el proceso donde recayó la sentencia de instancia por falta de citación en forma de la sociedad demandada. Se determina que el Juzgado no debió proceder a la citación edictal de la sociedad mercantil demandada, sino que debió realizar las averiguaciones a que se refiere el art. <rel id="436271_25582" uri="http://poolparty.ib
46250340012006101259 Nº de Resolución: 1978/2006 Fecha de Resolución: 07/06/2006 Nº de Recurso: 903/2006 Jurisdicción: Social Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ Procedimiento: SOCIAL
Se estima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Elche, sobre despido.
La mercantil demandada impugna la sentencia que declaró la existencia de un despido improcedente. El Juzgado no debió proceder a la citación edictal de la empresa. Debió realizar las averiguaciones pertinentes, recabando de nuevo de la parte actora, del Padrón Municipal o del Registro Mercantil, los datos identificativos de la persona física o del administrador de la socied
46250340012006101283 Nº de Resolución: 2003/2006 Fecha de Resolución: 07/06/2006 Nº de Recurso: 1210/2006 Jurisdicción: Social Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER Procedimiento: SOCIAL
Se declara de oficio la nulidad de las actuaciones en el recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Elche, sobre despido. La defectuosa realización de los actos de comunicación procesal constituye una violación del derecho fundamental a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales cuando con ello se impida a las partes litigantes llegar al conocimiento real que necesitan para defender sus derechos. Intentada la citación por cédula de