Jurisprudencia sobre Acción de anulabilidad.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Constitucional
Ponente
Silvia Oldrini Residenti
Cervera Martínez, Marta
Ribelles Arellano, Jose Maria
Diaz Muyor, Manuel
Rodríguez Vega, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
PRIMERO.- D. Millán interpuso demanda frente a 'NOVO BANCO, Sucursal en España (Antes) (sic) BANCO ESPIRITO SANTO' y la entidad GNB (Compahia de Seguros de Vida sede España) ejercitando con carácter principal la acción de nulidad absoluta por violación de normas imperativas ex art.6.3
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
PRIMERO.- La representación de D. Gumersindo y Dª Margarita, apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocandose la misma, se estime integramente la demanda interpuesta, argumentando en defensa de esta pretension, que no cabe apreciar la caducidad de la acción de anulabilidad pues si bien es cierto que los actores traspasaron en el año 2009 las AFS a Laboral Kutxa debido a que su hijo trabajaba en esa entidad, ello no significa que ese traspaso hiciera a los demandante
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia que desestima la acción de nulidad por vicio del consentimiento al estimar que la acción esta caducada e incidiendo en la doctrina del Tribunal Supremo sobre determinación del día inicial del cómputo de los 4 años para en su caso presentar la demanda desde que el actor pudo tener conocimiento de concurrencia de vicio en el consentimiento que prestó para la adquisición de las AFS.
PRIMERO.- D. Millán interpuso demanda frente a 'NOVO BANCO, Sucursal en España (Antes) (sic) BANCO ESPIRITO SANTO' y la entidad GNB (Compahia de Seguros de Vida sede España) ejercitando con carácter principal la acción de nulidad absoluta por violación de normas imperativas ex art.6.3
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
PRIMERO.- La representación de D. Gumersindo y Dª Margarita, apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocandose la misma, se estime integramente la demanda interpuesta, argumentando en defensa de esta pretension, que no cabe apreciar la caducidad de la acción de anulabilidad pues si bien es cierto que los actores traspasaron en el año 2009 las AFS a Laboral Kutxa debido a que su hijo trabajaba en esa entidad, ello no significa que ese traspaso hiciera a los demandante
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia que desestima la acción de nulidad por vicio del consentimiento al estimar que la acción esta caducada e incidiendo en la doctrina del Tribunal Supremo sobre determinación del día inicial del cómputo de los 4 años para en su caso presentar la demanda desde que el actor pudo tener conocimiento de concurrencia de vicio en el consentimiento que prestó para la adquisición de las AFS.