Jurisprudencia del año 2015.
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Año
2015
Voces
Valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Daños y perjuicios
Ponente
Naveiro, Raquel María Santos
Canabal Conejos, Francisco Javier
López, José Elias Paz
Gamo Serrano, María Soledad
Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
Convenios Colectivos. Representatividad empresarial. Impugnación del IV Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera. Se cuestiona esencialmente la forma de ponderar el voto de la representación empresarial en la comisión negociadora del Convenio. Cuando la representación empresarial está constituida, como es el caso, por una sola asociación patronal, y la decisión se toma por los órganos estatutariamente facultados para negociar, su voto es 'único', sin que, a los efectos de la validez
Equiparación de Jueces sustitutos y magistrados suplentes a los de carrera. Improcedencia. No es reprochable la utilización sucesiva de las relaciones de empleo de duración determinada porque ello depende de circunstancias inciertas y aquellas tienen en todo caso prefijado un momento final, sin que puedan dar lugar a una relación de servicios fija o indefinida, ya que el proceso de selección de los jueces sustitutos y los magistrados suplentes difiere del que se sigue para reclutar a los juec
Convenios Colectivos. Representatividad empresarial. Impugnación del IV Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera. Se cuestiona esencialmente la forma de ponderar el voto de la representación empresarial en la comisión negociadora del Convenio. Cuando la representación empresarial está constituida, como es el caso, por una sola asociación patronal, y la decisión se toma por los órganos estatutariamente facultados para negociar, su voto es 'único', sin que, a los efectos de la validez
Equiparación de Jueces sustitutos y magistrados suplentes a los de carrera. Improcedencia. No es reprochable la utilización sucesiva de las relaciones de empleo de duración determinada porque ello depende de circunstancias inciertas y aquellas tienen en todo caso prefijado un momento final, sin que puedan dar lugar a una relación de servicios fija o indefinida, ya que el proceso de selección de los jueces sustitutos y los magistrados suplentes difiere del que se sigue para reclutar a los juec