Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
El procesado sobre las 23155 horas, se entregó a la policía diciendo que habla intentado violar a una joven, usando una navaja para intimidarla.
El procesado no presenta disminución de sus facultades mentales.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual (violación) en grado de tentativa, previsto en los artículos 179 y 180â€50, en relación con los artículos <rel id="1948765_88787"
Analizadas las actuaciones y, fundamentalmente, las declaraciones de la denunciante y de los testigos que depusieron a su instancia, la conclusión a la que ha de llegarse es la expuesta por la juzgadora de instancia, a cuya presencia se desarrolló, no sólo el testimonio de los denunciados, sino las manifestaciones de la denunciante y del testigo Felipe A, que en el juicio oral manifestó que vio como azuzaban al perro, aunque en su primera declaración, a presencia judicial
La condenada en el juicio de faltas, se alza contra dicha resolución, por considerar vulnerado el principio de ''presunción de inocencia'' elin dubio proreo'', toda vez que no hay prueba de cargo suficiente para su condena.
No puede considerarse excesiva la pena impuesta en la sentencia apelada teniendo no solo en cuenta la forma en que ocurrieron los hechos, sino también los medios empleados en su realización, y mucho menos debe prosperar la te
En el presente supuesto, habiendo arrojado la prueba alcoholométrica a que fue sometido el acusado un resultado de 0,74 miligramos de alcohol por litro e aire espirado, lo que denota la ingestión de alcohol en una cantidad suficiente ara producir en cualquier persona una minoración en las facultades psicofísicas requeridas para la conducción de un vehículo de motor, alterando su capacidad e atención y reacción, ingestión de alcohol que el propio conductor reconoció en ot
MARIA V en el desarrollo una contienda recibió un golpe de manos de MARIA ISABEL M, a resultas del cual aquélla padeció lesión consistente en hematoma torácica a nivel de línea axial anterior en el lado izquierdo, curando sin secuelas en ocho días, durante los cuales no estuvo incapacitada para sus habituales ocupaciones, precisando una sola asistencia para su sanidad.
Por su parte ANA MARIA R requirió para su curación 7 días que transcurrieron
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de una falta de lesiones, prevista y sancionada en el artículo
Se absuelve el acusado de un delito de Robo de vehículo y
de un delito de Hurto.Se alza frente a la sentencia de primera instancia quien
resitó condenado en ella como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de
motor invocando, en primer lugar, que la conducta realizada es atípica, y en
segundo, lugar que debiera apreciarse la atenuante de drogadicción del artículo
El ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de homicidio
imprudente del art. 142 punto 1 y 2 del
Entrando en el fondo del asunto, y respecto del error en
la valoración de la prueba que se denuncia por el recurrente, debe recordarse
que el articulo 741 de la
En el recurso interpuesto por el acusado Miguel Angel F, se denuncia la violación del derecho de presunción de inocencia, alegando la existencia de un vacío probatorio en cuanto a la autora de los hechos enjuiciados. En los hechos declarados probados se relata como hubo que reducir por la fuerza al Miguel Angel F por haberse opuesto de modo intransigente a cesar en la agresión", apreciando el juzgador "a quo", ante la falta de memoria de los agentes municipales para aclar
El procesado sobre las 23155 horas, se entregó a la policía diciendo que habla intentado violar a una joven, usando una navaja para intimidarla.
El procesado no presenta disminución de sus facultades mentales.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual (violación) en grado de tentativa, previsto en los artículos 179 y 180â€50, en relación con los artículos <rel id="1948765_88787"
Analizadas las actuaciones y, fundamentalmente, las declaraciones de la denunciante y de los testigos que depusieron a su instancia, la conclusión a la que ha de llegarse es la expuesta por la juzgadora de instancia, a cuya presencia se desarrolló, no sólo el testimonio de los denunciados, sino las manifestaciones de la denunciante y del testigo Felipe A, que en el juicio oral manifestó que vio como azuzaban al perro, aunque en su primera declaración, a presencia judicial
La condenada en el juicio de faltas, se alza contra dicha resolución, por considerar vulnerado el principio de ''presunción de inocencia'' elin dubio proreo'', toda vez que no hay prueba de cargo suficiente para su condena.
No puede considerarse excesiva la pena impuesta en la sentencia apelada teniendo no solo en cuenta la forma en que ocurrieron los hechos, sino también los medios empleados en su realización, y mucho menos debe prosperar la te
En el presente supuesto, habiendo arrojado la prueba alcoholométrica a que fue sometido el acusado un resultado de 0,74 miligramos de alcohol por litro e aire espirado, lo que denota la ingestión de alcohol en una cantidad suficiente ara producir en cualquier persona una minoración en las facultades psicofísicas requeridas para la conducción de un vehículo de motor, alterando su capacidad e atención y reacción, ingestión de alcohol que el propio conductor reconoció en ot
MARIA V en el desarrollo una contienda recibió un golpe de manos de MARIA ISABEL M, a resultas del cual aquélla padeció lesión consistente en hematoma torácica a nivel de línea axial anterior en el lado izquierdo, curando sin secuelas en ocho días, durante los cuales no estuvo incapacitada para sus habituales ocupaciones, precisando una sola asistencia para su sanidad.
Por su parte ANA MARIA R requirió para su curación 7 días que transcurrieron
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de una falta de lesiones, prevista y sancionada en el artículo
Se absuelve el acusado de un delito de Robo de vehículo y
de un delito de Hurto.Se alza frente a la sentencia de primera instancia quien
resitó condenado en ella como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de
motor invocando, en primer lugar, que la conducta realizada es atípica, y en
segundo, lugar que debiera apreciarse la atenuante de drogadicción del artículo
El ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de homicidio
imprudente del art. 142 punto 1 y 2 del
Entrando en el fondo del asunto, y respecto del error en
la valoración de la prueba que se denuncia por el recurrente, debe recordarse
que el articulo 741 de la
En el recurso interpuesto por el acusado Miguel Angel F, se denuncia la violación del derecho de presunción de inocencia, alegando la existencia de un vacío probatorio en cuanto a la autora de los hechos enjuiciados. En los hechos declarados probados se relata como hubo que reducir por la fuerza al Miguel Angel F por haberse opuesto de modo intransigente a cesar en la agresión", apreciando el juzgador "a quo", ante la falta de memoria de los agentes municipales para aclar