Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Las alegaciones expuestas por las partes recurrentes en escritos de fecha 17â€Xâ€1997 y 26â€11â€1998 en modo alguno desvirtúan la apreciación y acertado criterio mantenido por el Juez de instancia en la resolución impugnada que, en consecuencia, ha de ser objeto de íntegra confirmación al valorarse en ella, de modo correcto, el conjunto de prueba practicada, tanto en las actuaciones como en el juicio, y ser las penas impuestas las adecuadas a las conductas enjuiciadas
Se declara probado que, sobre las 21~00 horas del 20 de Octubre de 1996, el ahora inculpado José Manuel B, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, pilotando el turismo de su propiedad, modelo OPEL ASTRA, , circulaba por la Ronda de Nelle de esta ciudad, haciéndolo con dirección hacia la Avenida de Finisterre, y por el carril de la izquierda, de los dos que existen en aquel sentido de marcha; al llegar a la altura del número 145 de la citada Ronda, tramo recto, con
La juzgadora considera que el acusado incurrió en una falta de atención constitutiva de un delito de imprudencia, sentando en el relato de hechos probados de la sentencia que aquel por no prestar la debida atención en la conducirán atropelló a Doña Marcelina S que en ese momento cruzaba la calzada, fundamentando tal calificación penal únicamente en que la conducirán bajo la ingesta de bebidas alcohólicas ha de estimarse temeraria. En consecuencia, la suma indemnizatoria c
La cuestión litigiosa sometida de nuevo a consideración judicial, es debido al recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juez la quo'' en la que se condena a los recurrentes como autores de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad; aún cuando en el escrito no se dice expresamente los recurrentes se apoyan en la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada, sosteniendo que los policías municipales se han extramili
Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son
constitutivos del delito de l
Como bien sintetiza el Ministerio Fiscal en el escrito de impugnación del presente recurso, el objeto del mismo se centra en negar que el acusado, cuando penetró de una manera subrepticia en el establecimiento hotelero ya relacionado, estuviera determinado por un ánimo de lucro, sino que la hizo con la única finalidad de apoderarse de comida con la que saciar su apetito o hambre, confundiéndose, con este planteamiento, entre el ánimo de lucro, causa inmediata de la acción
El recurso interpuesto no tiene respaldo probatorio
alguno y ni siquiera se mencionan razones de peso para que haya de revocarse la
sentencia de primera instancia en la que se condena a Manuel S como autor de
una falta de amenazas y de otra de coacciones, ambas recogidas en el artículo
El baremo que se recoge en el Anexo de la
En el recurso de apelación interpuesto por la condenada por un delito de quebrantamiento de condena, se impugna la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia en cuanto en el mismo se considera probado el primer incumplimiento de arresto domiciliario, que origina la constitución del segundo arresto, sin haberse acreditado el pronunciamiento judicial que pone fin al procedimiento que sobre un posible quebrantamiento de condena se remitió a los juzgados de
Delito de calumnia y de un delito de injurias graves, y con costas de oficio. Es común a los delitos de calumnia injuria el elemento subjetivo finalista, al exigirse e ambos el propósito de atentar al honor y fama del ofendido, y, a partir de ahí presentan una estructura típica distinta. La información facilitada por el acusado a la periodista Sra. Varela y soporte del reportaje publicado en el diario, refiere una problemática de interés social cerniente a montes vecinale
Las alegaciones expuestas por las partes recurrentes en escritos de fecha 17â€Xâ€1997 y 26â€11â€1998 en modo alguno desvirtúan la apreciación y acertado criterio mantenido por el Juez de instancia en la resolución impugnada que, en consecuencia, ha de ser objeto de íntegra confirmación al valorarse en ella, de modo correcto, el conjunto de prueba practicada, tanto en las actuaciones como en el juicio, y ser las penas impuestas las adecuadas a las conductas enjuiciadas
Se declara probado que, sobre las 21~00 horas del 20 de Octubre de 1996, el ahora inculpado José Manuel B, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, pilotando el turismo de su propiedad, modelo OPEL ASTRA, , circulaba por la Ronda de Nelle de esta ciudad, haciéndolo con dirección hacia la Avenida de Finisterre, y por el carril de la izquierda, de los dos que existen en aquel sentido de marcha; al llegar a la altura del número 145 de la citada Ronda, tramo recto, con
La juzgadora considera que el acusado incurrió en una falta de atención constitutiva de un delito de imprudencia, sentando en el relato de hechos probados de la sentencia que aquel por no prestar la debida atención en la conducirán atropelló a Doña Marcelina S que en ese momento cruzaba la calzada, fundamentando tal calificación penal únicamente en que la conducirán bajo la ingesta de bebidas alcohólicas ha de estimarse temeraria. En consecuencia, la suma indemnizatoria c
La cuestión litigiosa sometida de nuevo a consideración judicial, es debido al recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juez la quo'' en la que se condena a los recurrentes como autores de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad; aún cuando en el escrito no se dice expresamente los recurrentes se apoyan en la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada, sosteniendo que los policías municipales se han extramili
Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son
constitutivos del delito de l
Como bien sintetiza el Ministerio Fiscal en el escrito de impugnación del presente recurso, el objeto del mismo se centra en negar que el acusado, cuando penetró de una manera subrepticia en el establecimiento hotelero ya relacionado, estuviera determinado por un ánimo de lucro, sino que la hizo con la única finalidad de apoderarse de comida con la que saciar su apetito o hambre, confundiéndose, con este planteamiento, entre el ánimo de lucro, causa inmediata de la acción
El recurso interpuesto no tiene respaldo probatorio
alguno y ni siquiera se mencionan razones de peso para que haya de revocarse la
sentencia de primera instancia en la que se condena a Manuel S como autor de
una falta de amenazas y de otra de coacciones, ambas recogidas en el artículo
El baremo que se recoge en el Anexo de la
En el recurso de apelación interpuesto por la condenada por un delito de quebrantamiento de condena, se impugna la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia en cuanto en el mismo se considera probado el primer incumplimiento de arresto domiciliario, que origina la constitución del segundo arresto, sin haberse acreditado el pronunciamiento judicial que pone fin al procedimiento que sobre un posible quebrantamiento de condena se remitió a los juzgados de
Delito de calumnia y de un delito de injurias graves, y con costas de oficio. Es común a los delitos de calumnia injuria el elemento subjetivo finalista, al exigirse e ambos el propósito de atentar al honor y fama del ofendido, y, a partir de ahí presentan una estructura típica distinta. La información facilitada por el acusado a la periodista Sra. Varela y soporte del reportaje publicado en el diario, refiere una problemática de interés social cerniente a montes vecinale