Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La Sala de lo Social de la AN desestima la excepción de falta de legitimación activa y estima la demanda declarando la nulidad de los artículos 9, 11, 52, 53, 54, 55 y 57 del Convenio Colectivo Zurich Compañía de Seguros, Zurich Compañía de Seguros sobre la Vida y Zurich Internacional (España) Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Declara la Sala que en el presente caso no cabe plantear cuestión de inconstitucionalidad pues, el precepto aplicable obliga a plantear la cuestión
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la excepción de inadecuación de procedimiento respecto al n.º 2 del suplico de la demanda, dejándolo imprejuzgado y desestima la demanda formulada respecto al n.º 1 de dicho suplico. Declara la Sala que, no se puede entender que concurra el grupo genérico de trabajadores a los que afecte de modo homogéneo la responsabilidad, respecto a los daños y perjuicios que puedan derivarse de la pérdida o extravío de las llaves y, en cuanto al fondo,
La Sala de lo Social de la AN desestima las excepciones de defecto legal en la formalización de la demanda y de inadecuación de procedimiento, desestimando, igualmente, la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y ASOCIACIÓN SINDICAL PARTICIPES TRABAJADORES LIBRES ASOCIADOS (PLA) contra IBERDROLA SA. Declara la Sala en cuanto al fondo que, no sería posible, en ningún caso, la reanudación de un proceso electoral para un Plan de Pensiones terminado, cuando además, existe
La AN desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción y estima la de inadecuación de procedimiento, declarando la nulidad de todo lo actuado en la demanda planteada por el SINDICATO AUTÓNOMO TRABAJADORES BANCO DE ESPAÑA contra BANCO DE ESPAÑA. Basa la Sala su pronunciamiento en que habría que oír a todos los trabajadores afectados para una correcta defensa de sus propios intereses, y eso sólo es posible hacerlo en proceso ordinario.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva invocadas y estima la demanda, declarando que la Confederación Independiente de Cajas de Ahorro (CSICA), carece de legitimidad para formar parte, con voz y voto en la Mesa de Relaciones Laborales de UNICAJA. Y ello porque, según recoge la sentencia, la medición de la representatividad ha de ser efectuada en función de la audiencia que hubieran alcanzado las respectivas candidatu
En proceso seguido por federación sindical contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, la Sala de lo Social de la AN desestima la excepción de inadecuación de procedimiento y estima la demanda declarando el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto para que, dentro de los cuatro meses desde el momento en que conste el número de horas extraordinarias realizadas, dichos trabajadores puedan optar por el disfrute del descanso compensatorio o por el abono de dichas ho
La Sala de lo Social de la AN desestima la demanda interpuesta por cierta Asociación que suplicada la nulidad del Acta de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo controvertido con base en que no se ajusta con exactitud al art.30 del II Convenio antedicho e infringe frontalmente el art.90.3) del
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por federación sindical en la que se pide el reconocimiento del derecho de todos los trabajadores a que se interprete el acuerdo de 16 de enero de 1998, en el sentido de considerar que los 75 días que como plazo máximo de desplazamiento para los trabajadores que deban ir del centro de Madrid al de Barcelona se fijó en dicho acuerdo, deben computarse como días naturales, sin descuento de los fines de semana. De
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima en parte la demanda planteada sobre CONFLICTO COLECTIVO y declara el derecho de los afectados por el presente conflicto colectivo a que les sea aplicado el de Robert Bosch España, S.A., desde la fecha de la presente sentencia. Basa la Sala su pronunciamiento en que, sin ningún género de dudas, el convenio es de ámbito de empresa y en su art. 2º se manifiesta que dicho convenio afectará a todo el personal, sin otras excepciones que las que a
La Sala de lo Social de la AN desestima las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de acción y cosa juzgada y estima la demanda, declarando el derecho de la parte actora a que los denominados Aumento Personal Voluntario y Complemento Personal Voluntario, establecidos en carta individual, sirvan para compensar y absorber, hasta el límite de su cuantía, la participación en beneficios que el Banco actor debe abonar por aplicación del VII Convenio Colectivo de Banca Privada en el
La Sala de lo Social de la AN desestima la excepción de falta de legitimación activa y estima la demanda declarando la nulidad de los artículos 9, 11, 52, 53, 54, 55 y 57 del Convenio Colectivo Zurich Compañía de Seguros, Zurich Compañía de Seguros sobre la Vida y Zurich Internacional (España) Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. Declara la Sala que en el presente caso no cabe plantear cuestión de inconstitucionalidad pues, el precepto aplicable obliga a plantear la cuestión
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la excepción de inadecuación de procedimiento respecto al n.º 2 del suplico de la demanda, dejándolo imprejuzgado y desestima la demanda formulada respecto al n.º 1 de dicho suplico. Declara la Sala que, no se puede entender que concurra el grupo genérico de trabajadores a los que afecte de modo homogéneo la responsabilidad, respecto a los daños y perjuicios que puedan derivarse de la pérdida o extravío de las llaves y, en cuanto al fondo,
La Sala de lo Social de la AN desestima las excepciones de defecto legal en la formalización de la demanda y de inadecuación de procedimiento, desestimando, igualmente, la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y ASOCIACIÓN SINDICAL PARTICIPES TRABAJADORES LIBRES ASOCIADOS (PLA) contra IBERDROLA SA. Declara la Sala en cuanto al fondo que, no sería posible, en ningún caso, la reanudación de un proceso electoral para un Plan de Pensiones terminado, cuando además, existe
La AN desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción y estima la de inadecuación de procedimiento, declarando la nulidad de todo lo actuado en la demanda planteada por el SINDICATO AUTÓNOMO TRABAJADORES BANCO DE ESPAÑA contra BANCO DE ESPAÑA. Basa la Sala su pronunciamiento en que habría que oír a todos los trabajadores afectados para una correcta defensa de sus propios intereses, y eso sólo es posible hacerlo en proceso ordinario.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva invocadas y estima la demanda, declarando que la Confederación Independiente de Cajas de Ahorro (CSICA), carece de legitimidad para formar parte, con voz y voto en la Mesa de Relaciones Laborales de UNICAJA. Y ello porque, según recoge la sentencia, la medición de la representatividad ha de ser efectuada en función de la audiencia que hubieran alcanzado las respectivas candidatu
En proceso seguido por federación sindical contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, la Sala de lo Social de la AN desestima la excepción de inadecuación de procedimiento y estima la demanda declarando el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto para que, dentro de los cuatro meses desde el momento en que conste el número de horas extraordinarias realizadas, dichos trabajadores puedan optar por el disfrute del descanso compensatorio o por el abono de dichas ho
La Sala de lo Social de la AN desestima la demanda interpuesta por cierta Asociación que suplicada la nulidad del Acta de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo controvertido con base en que no se ajusta con exactitud al art.30 del II Convenio antedicho e infringe frontalmente el art.90.3) del
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por federación sindical en la que se pide el reconocimiento del derecho de todos los trabajadores a que se interprete el acuerdo de 16 de enero de 1998, en el sentido de considerar que los 75 días que como plazo máximo de desplazamiento para los trabajadores que deban ir del centro de Madrid al de Barcelona se fijó en dicho acuerdo, deben computarse como días naturales, sin descuento de los fines de semana. De
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima en parte la demanda planteada sobre CONFLICTO COLECTIVO y declara el derecho de los afectados por el presente conflicto colectivo a que les sea aplicado el de Robert Bosch España, S.A., desde la fecha de la presente sentencia. Basa la Sala su pronunciamiento en que, sin ningún género de dudas, el convenio es de ámbito de empresa y en su art. 2º se manifiesta que dicho convenio afectará a todo el personal, sin otras excepciones que las que a
La Sala de lo Social de la AN desestima las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de acción y cosa juzgada y estima la demanda, declarando el derecho de la parte actora a que los denominados Aumento Personal Voluntario y Complemento Personal Voluntario, establecidos en carta individual, sirvan para compensar y absorber, hasta el límite de su cuantía, la participación en beneficios que el Banco actor debe abonar por aplicación del VII Convenio Colectivo de Banca Privada en el