Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
En proceso seguido sobre conflicto colectivo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda instada por federaciones sindicales, sobre la base de que no consta probado por la parte actora que se hayan modificado las condiciones de trabajo de los afectados por el conflicto, o que hayan sigo objeto de traslado.
La AN declara la competencia material de esta Sala para el conocimiento de los presentes autos, estimando la demanda formulada declarando el derecho de la parte actora a que se consolide en tablas el incremento correspondiente al IPC para el año 1994 (4,9 %) y la obligación, además de la parte demandada a reabrir la Negociación Colectiva del II Convenio Colectivo entre VI.V.A. AIR y sus TCP?S (sic), fijándose al efecto el oportuno calendario negociador. Basa la Sala su pronunciamiento en
En la demanda que da origen al presente procedimiento lo que se intenta anular por la Asociación actora no es el convenio colectivo estatal del sector de curtidos de pieles, que ya perdió su vigencia y ha sido sustituido por otro posterior, sino un acuerdo de la comisión paritaria, creada al amparo del convenio colectivo, publicado el 2 de octubre de 1997. La Sala de lo Social de la AN desestima la demanda siendo q que, el dilema se plantea en los siguientes términos: bien declarar que
La Sala de lo Social de la AN desestima la demanda interpuesta por cierto Sindicato contra UNIÓN FENOSA, al razonar que, basada la medida de cambio de sistema en la entrega de nóminas en una causa racional, como lo es la plausible de agilizar su gestión, es evidente que obedece al ejercicio de las facultades organizativas que otorga a la empresa el artículo 20.2) y, por ello, a la legitimidad de la orden o instrucción adoptada por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades d
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima las excepciones de falta de agotamiento del trámite arbitral y de falta de legitimación activa del sindicato
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación activa, estima la falta de legitimación pasiva de ciertos demandados, y estima caducada la acción, desestimando íntegramente la demanda formulada, sobre régimen jurídico de los sindicatos. Declara la Sala que, si la sanción le fue comunicada al actor el 13 de mayo de 1997 y la demanda para impugnarla se presentó el 28 de octubre de 1998, el mismo día en que fu
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima las excepciones de caducidad de la acción y la de acumulación de acciones y, la demanda instada en la que se interesa por confederación sindical se dicte sentencia por la que se declare la ilegalidad de la modificación de jornada impuesta por el Acuerdo de 23 de julio de 1998. Basa la Sala su pronunciamiento en que el pacto de desconvocatoria de la huelga fue alcanzado por los representantes del ente público AENA y del Comité de Huel
La pretensión instada trata sobre la interpretación y posible aplicación de la cláusula cuarta del Convenio Colectivo de la demandada para los años 1997 y 1998, en relación con el Acuerdo relatado, en cuanto a la prejubilación de los empleados que cumplan 53 y 54 años, que afecta a un grupo genérico de trabajadores. La Sala desestima la demanda al razonar que, ofrecida la prejubilación y aceptada voluntaria y masivamente por los trabajadores, no prohibida por el Convenio, ni norma legal al
La AN declara la competencia objetiva de esta Sala para el conocimiento de los presentes autos, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y, con estimación de la falta de legitimación activa, deja imprejuzgada la demanda planteada por SECCIÓN SINDICAL CCOO EN DEFENSA contra MINISTERIO DE DEFENSA Y PATRONATO MILITAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Declara la Sala que no cabe solicitar el derecho que postula para el Sindicato o para los vocales nombrados por aquél, sin tener derech
La Sala de lo Social de la AN desestima la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y la demanda interpuesta por cierta FEDERACIÓN ESTATAL que interesa se declare "que la interpretación y aplicación del apartado segundo del acuerdo de revisión salarial de 26.5.97 debe consistir en que también los trabajadores con contrato de trabajo temporal en vigor el 1 de enero de 1997 tienen derecho a cobrar una paga única de 25.000,- Ptas.". Ero declara la Sala que, parece razonable entender que
En proceso seguido sobre conflicto colectivo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda instada por federaciones sindicales, sobre la base de que no consta probado por la parte actora que se hayan modificado las condiciones de trabajo de los afectados por el conflicto, o que hayan sigo objeto de traslado.
La AN declara la competencia material de esta Sala para el conocimiento de los presentes autos, estimando la demanda formulada declarando el derecho de la parte actora a que se consolide en tablas el incremento correspondiente al IPC para el año 1994 (4,9 %) y la obligación, además de la parte demandada a reabrir la Negociación Colectiva del II Convenio Colectivo entre VI.V.A. AIR y sus TCP?S (sic), fijándose al efecto el oportuno calendario negociador. Basa la Sala su pronunciamiento en
En la demanda que da origen al presente procedimiento lo que se intenta anular por la Asociación actora no es el convenio colectivo estatal del sector de curtidos de pieles, que ya perdió su vigencia y ha sido sustituido por otro posterior, sino un acuerdo de la comisión paritaria, creada al amparo del convenio colectivo, publicado el 2 de octubre de 1997. La Sala de lo Social de la AN desestima la demanda siendo q que, el dilema se plantea en los siguientes términos: bien declarar que
La Sala de lo Social de la AN desestima la demanda interpuesta por cierto Sindicato contra UNIÓN FENOSA, al razonar que, basada la medida de cambio de sistema en la entrega de nóminas en una causa racional, como lo es la plausible de agilizar su gestión, es evidente que obedece al ejercicio de las facultades organizativas que otorga a la empresa el artículo 20.2) y, por ello, a la legitimidad de la orden o instrucción adoptada por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades d
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima las excepciones de falta de agotamiento del trámite arbitral y de falta de legitimación activa del sindicato
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación activa, estima la falta de legitimación pasiva de ciertos demandados, y estima caducada la acción, desestimando íntegramente la demanda formulada, sobre régimen jurídico de los sindicatos. Declara la Sala que, si la sanción le fue comunicada al actor el 13 de mayo de 1997 y la demanda para impugnarla se presentó el 28 de octubre de 1998, el mismo día en que fu
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima las excepciones de caducidad de la acción y la de acumulación de acciones y, la demanda instada en la que se interesa por confederación sindical se dicte sentencia por la que se declare la ilegalidad de la modificación de jornada impuesta por el Acuerdo de 23 de julio de 1998. Basa la Sala su pronunciamiento en que el pacto de desconvocatoria de la huelga fue alcanzado por los representantes del ente público AENA y del Comité de Huel
La pretensión instada trata sobre la interpretación y posible aplicación de la cláusula cuarta del Convenio Colectivo de la demandada para los años 1997 y 1998, en relación con el Acuerdo relatado, en cuanto a la prejubilación de los empleados que cumplan 53 y 54 años, que afecta a un grupo genérico de trabajadores. La Sala desestima la demanda al razonar que, ofrecida la prejubilación y aceptada voluntaria y masivamente por los trabajadores, no prohibida por el Convenio, ni norma legal al
La AN declara la competencia objetiva de esta Sala para el conocimiento de los presentes autos, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y, con estimación de la falta de legitimación activa, deja imprejuzgada la demanda planteada por SECCIÓN SINDICAL CCOO EN DEFENSA contra MINISTERIO DE DEFENSA Y PATRONATO MILITAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Declara la Sala que no cabe solicitar el derecho que postula para el Sindicato o para los vocales nombrados por aquél, sin tener derech
La Sala de lo Social de la AN desestima la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y la demanda interpuesta por cierta FEDERACIÓN ESTATAL que interesa se declare "que la interpretación y aplicación del apartado segundo del acuerdo de revisión salarial de 26.5.97 debe consistir en que también los trabajadores con contrato de trabajo temporal en vigor el 1 de enero de 1997 tienen derecho a cobrar una paga única de 25.000,- Ptas.". Ero declara la Sala que, parece razonable entender que