Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La exención de responsabilidad penal del conductor del Jeep Cherokee, Angel S no implica que el daño se haya producido por culpa exclusiva del conductor del ciclomotor, Ricardo M, ya que si bien en el procedimiento penal rige el principio de presunción de inocencia, incumbiendo la carga de la prueba a la parte acusadora, y le beneficia el principio ''in dubio pro reo", por lo que cualquier duda razonable sobre su actuar culposo juega en su favor, sin embargo en el procedi
Dados los términos en que está planteada la litis y el resultado de las pruebas practicadas, procede desestimar el recurso interpuesto por doña Concepción, pues, frente a las alegaciones formuladas, es de resaltar:
Si bien la interpelada, esta jubilada y su hijo le ayuda en las labores agrícolas, sin embargo es de significar que, conforme reiterada doctrina jurisprudencia, la situación de jubilada no anula la condición de cultivador personal (
Se contrae el recurso interpuesto por el Consorcio al problema derivado de la existencia de cobertura contratada entre la compañía y D. Luis respecto al automóvil, vehículo causante del accidente de tráfico en que resultó lesionada la demandante. No combate el apelante la parte argumental de la sentencia de instancia sino el criterio en la misma expuesto acerca de las condiciones probatorias cernientes a la existencia de póliza vigente a la fecha del evento y ello en
En el supuesto a examen coexisten los requisitoslegalmente exigidos (art.
En el primer motivo alega el recurrente, error en la apreciación de las pruebas, basado en que la sentencia recurrida en su fundamento jurídico primero ''in finel recoge que ''la Asociación demandada abonó al contratista la cantidad de 26.705.013 pts, suma que a su entender excede del precio pactado por ambos contratantes. Lo expuesto no puede constituir error alguno en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora, toda vez que lo que dice el fundamento, es que
Impugna la actora, la sentencia de primera instancia que
desestima la demanda interpuesta para determinación de rentas conforme a lo
dispuesto en la
Impugna la actora la sentencia dictada por el juzgador de primera instancia aduciendo que la demanda origen de la presente litis se basa en la defensa de la posesión del derecho de paso, que las referencias contenidas en aquella a las servidumbres o serventías son totalmente innecesarias, entendiendo, que en modo alguno se exige la adquisición desde tiempo inmemorial para proteger el hecho posesorio de paso por el camino litigioso.En su demanda, la actora, no se refiere e
Si en un póliza se pacta, cual es el caso la posible resolución convencional, por causas objetivas, una vez producidas esas causas, cabe exigir en vía ejecutiva el pago de lo debido, sin perjuicio de que pueda prosperar la oposición de los deudores, bien en vía ejecutiva, o ulteriormente (que no previamente) en vía declarativa, por cualquiera de las causas previstas legalmente, pero si, la resolución en base a causas objetivas, no se discute sino en base a argumentos form
La demandada sostiene que se facturaron â€bastantes más de los trabajos realizados'', por contra la demandante que realizó abonos respecto a la factura inicial de 644.065 pts, entendió que el importe total de la reparación ascendía a 36.544.350 pts, y dado que lo único abonado por la demandada fueron 29.040.074 pts, extremo en el que se aquieto, quedarían por abonar 7.504.276 pts. El presupuesto cerrado era por importe de 14.967.700 pts, y que los trabajos a realizar por
Juicio de Cognición, sobre ''Declarativa de dominio'
Se declara el dominio que sobre los 58 cm. en fondo de la finca que determina el muro de piedra del fondo tiene la parte actora, condenando a la parte demandada a retirar el muro y cierre de la finca hasta el trámite ya expuesto, con el apercibimiento que de no hacerlo voluntariamente se ejercitará a su costa, y siempre respetando la servidumbre de desagüe existente desestimando las demás pret
La exención de responsabilidad penal del conductor del Jeep Cherokee, Angel S no implica que el daño se haya producido por culpa exclusiva del conductor del ciclomotor, Ricardo M, ya que si bien en el procedimiento penal rige el principio de presunción de inocencia, incumbiendo la carga de la prueba a la parte acusadora, y le beneficia el principio ''in dubio pro reo", por lo que cualquier duda razonable sobre su actuar culposo juega en su favor, sin embargo en el procedi
Dados los términos en que está planteada la litis y el resultado de las pruebas practicadas, procede desestimar el recurso interpuesto por doña Concepción, pues, frente a las alegaciones formuladas, es de resaltar:
Si bien la interpelada, esta jubilada y su hijo le ayuda en las labores agrícolas, sin embargo es de significar que, conforme reiterada doctrina jurisprudencia, la situación de jubilada no anula la condición de cultivador personal (
Se contrae el recurso interpuesto por el Consorcio al problema derivado de la existencia de cobertura contratada entre la compañía y D. Luis respecto al automóvil, vehículo causante del accidente de tráfico en que resultó lesionada la demandante. No combate el apelante la parte argumental de la sentencia de instancia sino el criterio en la misma expuesto acerca de las condiciones probatorias cernientes a la existencia de póliza vigente a la fecha del evento y ello en
En el supuesto a examen coexisten los requisitoslegalmente exigidos (art.
En el primer motivo alega el recurrente, error en la apreciación de las pruebas, basado en que la sentencia recurrida en su fundamento jurídico primero ''in finel recoge que ''la Asociación demandada abonó al contratista la cantidad de 26.705.013 pts, suma que a su entender excede del precio pactado por ambos contratantes. Lo expuesto no puede constituir error alguno en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora, toda vez que lo que dice el fundamento, es que
Impugna la actora, la sentencia de primera instancia que
desestima la demanda interpuesta para determinación de rentas conforme a lo
dispuesto en la
Impugna la actora la sentencia dictada por el juzgador de primera instancia aduciendo que la demanda origen de la presente litis se basa en la defensa de la posesión del derecho de paso, que las referencias contenidas en aquella a las servidumbres o serventías son totalmente innecesarias, entendiendo, que en modo alguno se exige la adquisición desde tiempo inmemorial para proteger el hecho posesorio de paso por el camino litigioso.En su demanda, la actora, no se refiere e
Si en un póliza se pacta, cual es el caso la posible resolución convencional, por causas objetivas, una vez producidas esas causas, cabe exigir en vía ejecutiva el pago de lo debido, sin perjuicio de que pueda prosperar la oposición de los deudores, bien en vía ejecutiva, o ulteriormente (que no previamente) en vía declarativa, por cualquiera de las causas previstas legalmente, pero si, la resolución en base a causas objetivas, no se discute sino en base a argumentos form
La demandada sostiene que se facturaron â€bastantes más de los trabajos realizados'', por contra la demandante que realizó abonos respecto a la factura inicial de 644.065 pts, entendió que el importe total de la reparación ascendía a 36.544.350 pts, y dado que lo único abonado por la demandada fueron 29.040.074 pts, extremo en el que se aquieto, quedarían por abonar 7.504.276 pts. El presupuesto cerrado era por importe de 14.967.700 pts, y que los trabajos a realizar por
Juicio de Cognición, sobre ''Declarativa de dominio'
Se declara el dominio que sobre los 58 cm. en fondo de la finca que determina el muro de piedra del fondo tiene la parte actora, condenando a la parte demandada a retirar el muro y cierre de la finca hasta el trámite ya expuesto, con el apercibimiento que de no hacerlo voluntariamente se ejercitará a su costa, y siempre respetando la servidumbre de desagüe existente desestimando las demás pret