Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La resolución de primera instancia vino a condenar al
ahora apelante como autor de un delito de imprudencia, pronunciamiento que es
combatido por el condenado, entendiendo que su conducta no reviste la gravedad
para dar lugar a dicha calificación, sino que, como mucho, quedaría comprendida
dentro del articulo 671 del
Frente a la resolución de instancia que condena a Víctor
Miguel G , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad
de tráfico previsto y penado en el artículo
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito de robo con violencia, tipificado en el art.
Ante la naturaleza, duración y legalidad de la pena
pedida por el Ministerio Fiscal; dada la conformidad del acusado con las
conclusiones que le acusan y la opinión de su Letrado defensor en cuanto a no
creer necesaria la continuación del juicio, procede a tenor de lo dispuesto en
el art.
El acusado PEDRO RAMON D cuando se encontraba circulando con el vehículo de su propiedad, marca Volkswagen Polo'', por la carretera de circunvalación con dirección a la zona de Esteiro, en la localidad de Ferrol y partido judicial de la misma, con ausencia de la diligencia exigible en la conducción, de tal forma que, al llegar a la altura del Centro Cultural de la Amada, a pesar de los destellos de luces que le daba el conductor del vehículo marca Opel Kadett'' para que s
El propio apelante reconoce que habla ingerido bebidas alcohólicas, cuando ante los funcionarios de la Guardia Civil manifestó haber tomado ''un litro o litro y medio de cerveza'' Esos mismos funcionarios vinieron a evidenciar la existencia de unos clarísimos síntomas de intoxicación etílica, que se han tratado de minimizar en el presente recurso, y si bien puede y debe reconocerse que el olor a alcohol y los ojos brillantes no son muy reveladores de aquella influencia, p
S.A. , con domicilio social en Salinas (Asturias), aceptó una letra de cambio librada por el acusado Ramón R , representante de la entidad _'Ho.. S.L., por importe de 1.422.400 pesetas y con vencimiento al día 5 de junio de 1990; dicha letra fue extendida por el librador el día 24 de febrero de 1990 con la mención en blanco del espacio destinado al tomador, y entregada al representante de aquella empresa en Ferrol, Francisco José L , para que la remitiese al domicilio soc
Contra la sentencia impugnada dictada por el Juzgado de lo Penal no 2 de A Coruña, que condena a los acusados Juan Manuel Vázquez Cela y Carlos Martínez Fernández como autores, respectivamente, de sendos delitos de atentado y de resistencia se alzan dichos acusados instando su absolución. La jurisprudencia de esta Sala ya desde antiguo (por ejemplo STS 12 noviembre 1896, 21 febrero 1934, 28 octubre 1946, 16 abril 1956, 14 octubre 1963 y 12 mayo 1969) y la misma línea se m
Del examen de los documentos obrantes en autos, en especial el contrato de arrendamiento celebrado el dos de marzo de 1992, en el que figura como arrendador y dueño de la vivienda sita en la tercera planta del edificio litigioso el denunciante D. José R , y de la testifical vertida en el juicio oral en la que se reconoce a esa persona como la que cobraba las rentas del piso alquilado y con quien el testigo realizó todos los tramites derivados del arrendamiento, no puede s
Las alegaciones expuestas por las partes recurrentes en escritos de fechas 7 y 17 de abril y 9 de mayo de 1997 en modo alguno desvirtúan la apreciación y acertado criterio mantenido por el Juez de instancia en la resolución impugnada que, en consecuencia, ha de ser objeto de íntegra confirmación al valorarse en ella, de modo correcto, el conjunto de prueba practicada, tanto en las actuaciones como en el juicio, y ser la dual absolución decretada la adecuada a la relativa
La resolución de primera instancia vino a condenar al
ahora apelante como autor de un delito de imprudencia, pronunciamiento que es
combatido por el condenado, entendiendo que su conducta no reviste la gravedad
para dar lugar a dicha calificación, sino que, como mucho, quedaría comprendida
dentro del articulo 671 del
Frente a la resolución de instancia que condena a Víctor
Miguel G , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad
de tráfico previsto y penado en el artículo
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito de robo con violencia, tipificado en el art.
Ante la naturaleza, duración y legalidad de la pena
pedida por el Ministerio Fiscal; dada la conformidad del acusado con las
conclusiones que le acusan y la opinión de su Letrado defensor en cuanto a no
creer necesaria la continuación del juicio, procede a tenor de lo dispuesto en
el art.
El acusado PEDRO RAMON D cuando se encontraba circulando con el vehículo de su propiedad, marca Volkswagen Polo'', por la carretera de circunvalación con dirección a la zona de Esteiro, en la localidad de Ferrol y partido judicial de la misma, con ausencia de la diligencia exigible en la conducción, de tal forma que, al llegar a la altura del Centro Cultural de la Amada, a pesar de los destellos de luces que le daba el conductor del vehículo marca Opel Kadett'' para que s
El propio apelante reconoce que habla ingerido bebidas alcohólicas, cuando ante los funcionarios de la Guardia Civil manifestó haber tomado ''un litro o litro y medio de cerveza'' Esos mismos funcionarios vinieron a evidenciar la existencia de unos clarísimos síntomas de intoxicación etílica, que se han tratado de minimizar en el presente recurso, y si bien puede y debe reconocerse que el olor a alcohol y los ojos brillantes no son muy reveladores de aquella influencia, p
S.A. , con domicilio social en Salinas (Asturias), aceptó una letra de cambio librada por el acusado Ramón R , representante de la entidad _'Ho.. S.L., por importe de 1.422.400 pesetas y con vencimiento al día 5 de junio de 1990; dicha letra fue extendida por el librador el día 24 de febrero de 1990 con la mención en blanco del espacio destinado al tomador, y entregada al representante de aquella empresa en Ferrol, Francisco José L , para que la remitiese al domicilio soc
Contra la sentencia impugnada dictada por el Juzgado de lo Penal no 2 de A Coruña, que condena a los acusados Juan Manuel Vázquez Cela y Carlos Martínez Fernández como autores, respectivamente, de sendos delitos de atentado y de resistencia se alzan dichos acusados instando su absolución. La jurisprudencia de esta Sala ya desde antiguo (por ejemplo STS 12 noviembre 1896, 21 febrero 1934, 28 octubre 1946, 16 abril 1956, 14 octubre 1963 y 12 mayo 1969) y la misma línea se m
Del examen de los documentos obrantes en autos, en especial el contrato de arrendamiento celebrado el dos de marzo de 1992, en el que figura como arrendador y dueño de la vivienda sita en la tercera planta del edificio litigioso el denunciante D. José R , y de la testifical vertida en el juicio oral en la que se reconoce a esa persona como la que cobraba las rentas del piso alquilado y con quien el testigo realizó todos los tramites derivados del arrendamiento, no puede s
Las alegaciones expuestas por las partes recurrentes en escritos de fechas 7 y 17 de abril y 9 de mayo de 1997 en modo alguno desvirtúan la apreciación y acertado criterio mantenido por el Juez de instancia en la resolución impugnada que, en consecuencia, ha de ser objeto de íntegra confirmación al valorarse en ella, de modo correcto, el conjunto de prueba practicada, tanto en las actuaciones como en el juicio, y ser la dual absolución decretada la adecuada a la relativa