Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud y que había sido entregada a los procesados por personas no identificadas para su distribución a terceras personas.
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS cuyo consumo produce grave daño
a la salud, tipificado en los artículos 368,
Delito de agresión sexual en grado de tentativa. Apreciada en conciencia la prueba practicada ha resultado incólume la presunción de inocencia respecto al acusado, al no haberse acreditado que éste cometiese el delito de agresión sexual en grado de tentativa que se le imputa y, en consecuencia, no adquirir este Tribunal la certeza que exige un fallo condenatorio sobre si el Sr. Pérez cometió el hecho delictivo por el que viene acusado. Las numerosas contradicciones que s
Se alza contra la sentencia de primera instancia quien resultó condenado en ella como autor de un delito de lesiones, apoyando el recurso en primer lugar en,la negación de la autora de las lesiones, y en segundo término en que la intervención quirúrgica obedeció a la aspiración de la denunciante de corrección de la deformidad nasal previamente existente, no siendo consecuencia del golpe recibido en el incidente. Los partes médicos e informes forenses obrantes en la causa
Las alegaciones expuestas por la parte recurrente en escrito de fecha 17 de abril en modo alguno desvirtúan la apreciación y acertado criterio mantenido por el Juez de instancia en la resolución impugnada que, en consecuencia, ha de ser objeto de íntegra confirmación al valorarse en ella, de modo correcto, el conjunto de prueba practicada, tanto en las actuaciones como en el juicio, y ser la absolución decidida respecto a María A, y relativamente a la falta de hurto que s
Sí existe en la causa prueba de cargo, como acertadamente analiza la sentencia recurrida suficiente ara enervar el principio de presunción de inocencia. El recurso prescinde del pormenorizado análisis de instancia insistiendo en el alegato de que el hoy apelante desconocía que la motocicleta fuera propiedad de una tercera persona. 1 mismo apelante admite que acompañó al otro denunciado a la finca de una tercera persona que serraron el candado ara poder trasladar la motoci
Los dos recursos interpuestos contra la sentencia de instancia combaten el aspecto económico de la misma, refiriéndose el de la aseguradora a una eventual compensación de culpas al 50 por ciento derivado del exceso de velocidad que, a juicio de su representación, deba llevar el vehículo del denunciante. SEGUNDO: Discrepan ambos apelantes respecto a la cantidad concedida en sentencia por las secuelas que padece el lesionado (l.800.000 ptas.), entendiendo la representación
El acusado JESUS MANUEL A, mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha no bien precisada durante los años 1993 o 1994, coloc6 una matrícula distinta a la verdadera, totalmente imaginaria, en el turismo marca ''Subaru'' con número de bastidor La matricula irreal instalada por el acusado en el citado vehículo, que se correspondía con la matricula con el turismo ''Volkswagenâ€Polo, propiedad de Manuel V.
Se desestima el recurso.
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico
de drogas no gravemente dañosas pana la salud, comprendido en el artículo
Se alega infracción del art.
La heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud y que había sido entregada a los procesados por personas no identificadas para su distribución a terceras personas.
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS cuyo consumo produce grave daño
a la salud, tipificado en los artículos 368,
Delito de agresión sexual en grado de tentativa. Apreciada en conciencia la prueba practicada ha resultado incólume la presunción de inocencia respecto al acusado, al no haberse acreditado que éste cometiese el delito de agresión sexual en grado de tentativa que se le imputa y, en consecuencia, no adquirir este Tribunal la certeza que exige un fallo condenatorio sobre si el Sr. Pérez cometió el hecho delictivo por el que viene acusado. Las numerosas contradicciones que s
Se alza contra la sentencia de primera instancia quien resultó condenado en ella como autor de un delito de lesiones, apoyando el recurso en primer lugar en,la negación de la autora de las lesiones, y en segundo término en que la intervención quirúrgica obedeció a la aspiración de la denunciante de corrección de la deformidad nasal previamente existente, no siendo consecuencia del golpe recibido en el incidente. Los partes médicos e informes forenses obrantes en la causa
Las alegaciones expuestas por la parte recurrente en escrito de fecha 17 de abril en modo alguno desvirtúan la apreciación y acertado criterio mantenido por el Juez de instancia en la resolución impugnada que, en consecuencia, ha de ser objeto de íntegra confirmación al valorarse en ella, de modo correcto, el conjunto de prueba practicada, tanto en las actuaciones como en el juicio, y ser la absolución decidida respecto a María A, y relativamente a la falta de hurto que s
Sí existe en la causa prueba de cargo, como acertadamente analiza la sentencia recurrida suficiente ara enervar el principio de presunción de inocencia. El recurso prescinde del pormenorizado análisis de instancia insistiendo en el alegato de que el hoy apelante desconocía que la motocicleta fuera propiedad de una tercera persona. 1 mismo apelante admite que acompañó al otro denunciado a la finca de una tercera persona que serraron el candado ara poder trasladar la motoci
Los dos recursos interpuestos contra la sentencia de instancia combaten el aspecto económico de la misma, refiriéndose el de la aseguradora a una eventual compensación de culpas al 50 por ciento derivado del exceso de velocidad que, a juicio de su representación, deba llevar el vehículo del denunciante. SEGUNDO: Discrepan ambos apelantes respecto a la cantidad concedida en sentencia por las secuelas que padece el lesionado (l.800.000 ptas.), entendiendo la representación
El acusado JESUS MANUEL A, mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha no bien precisada durante los años 1993 o 1994, coloc6 una matrícula distinta a la verdadera, totalmente imaginaria, en el turismo marca ''Subaru'' con número de bastidor La matricula irreal instalada por el acusado en el citado vehículo, que se correspondía con la matricula con el turismo ''Volkswagenâ€Polo, propiedad de Manuel V.
Se desestima el recurso.
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico
de drogas no gravemente dañosas pana la salud, comprendido en el artículo
Se alega infracción del art.