Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
El tipo autónomo recogido en el artículo
Delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de UN AÑO DE Privación DEL PERMISO DE CONDUCIR y MULTA DE TRESCIENTAS MIL PESETAS, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; y como autor responsable de un delito de resistencia y de una falta de daños, con el concurso de la circunstancia atenuante de embriaguez, a las penas, respectivamente, de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR Y MULTA DE CIEN MIL PESETAS, con veinte días de arresto sustiturorio en caso d
Los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito
previsto y penado en el art.
Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.
El día 6 de noviembre de 1989, la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Cambre acordó el cierre del local, por presentar diversas deficiencias y carecer de licencia municipal de apertura, acuerdo que fue notificado al acusado y propietario del local el día 15 de noviembre de 1989, con el apercibimiento expreso de que, de no proceder a la clausura en el plazo improrrogable de tres días, se ejecutaría por
El ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calific6 los hechos como constitutivos de un delito de Robo con intimidación y
tenencia ¡lícita de armas tipificado en los artículos
Sabido es que en nuestro Ordenamiento Jurídico nunca se ha penado la conducción alcohólica, esto es, la simple conducción realizada con una concreta y determinada cantidad de alcohol en el organismo; antes bien, siempre se ha venido exigiendo la concurrencia de dos elementos: uno de índole objetiva, constituida por la simple ingesta de aquellas sustancias, y otro de naturaleza subjetiva, que es el reflejo o influencia de tal ingesta en la capacidad del conductor.
<PAlega el recurrente que ante la negativa a la práctica de la prueba de alcohol, los agentes hubiesen debido conducirle a un centro asistencial o al Juzgado de Guardia para que un facultativo de Guardia o médico forense ''certificase la probable embriaguez, con olvido de que tales profesionales sólo podrían consignar los ''síntomas'' externos que ahora se critican ante la falta de colaboración del imputado a la hora de someterse a test alguno. Andar de forma vacilante y ex
Además del recurso interpuesto dentro de lazo por Isaac D
, tanto Pilar H de como la Compañía de seguros B.. si así se admitiese
carecería de sentido el plazo para recurrir puesto que, además de poder
impugnar la sentencia en el plazo previsto para ello, también se podría apelar
aprovechando el traslado de un recurso deducido por la parte contraria.El
articulo 795
El recurso de apelación se estructura sobre la base de la licitud de la conducta inicial del apelante, con la consiguiente extralimitación en el ejercicio de las funciones propias de su cometido por parte del agente de la Policía Local denunciante, y en la diferente interpretación de las palabras pronunciadas, tras ese primer incidente, por el referido apelante. Como puede constatarse, la sentencia dictada en la instancia alberga una condena por una falta de desobediencia
La única impugnación concreta que se efectúa con relación a la sentencia, es la relativa a la interpretación de la cláusula 4a de dicho contrato y con relación a la capitalización de intereses, para considerar que como se ha efectuado resulta que se ha aplicado al principal un interés del 41,50 por ciento; y así al respecto resaltar que el interés moratorio pactado es el 29 por ciento, y este en definitiva fue el aplicado en la capitalización de intereses, y es que al efe
El tipo autónomo recogido en el artículo
Delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de UN AÑO DE Privación DEL PERMISO DE CONDUCIR y MULTA DE TRESCIENTAS MIL PESETAS, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; y como autor responsable de un delito de resistencia y de una falta de daños, con el concurso de la circunstancia atenuante de embriaguez, a las penas, respectivamente, de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR Y MULTA DE CIEN MIL PESETAS, con veinte días de arresto sustiturorio en caso d
Los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito
previsto y penado en el art.
Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.
El día 6 de noviembre de 1989, la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Cambre acordó el cierre del local, por presentar diversas deficiencias y carecer de licencia municipal de apertura, acuerdo que fue notificado al acusado y propietario del local el día 15 de noviembre de 1989, con el apercibimiento expreso de que, de no proceder a la clausura en el plazo improrrogable de tres días, se ejecutaría por
El ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calific6 los hechos como constitutivos de un delito de Robo con intimidación y
tenencia ¡lícita de armas tipificado en los artículos
Sabido es que en nuestro Ordenamiento Jurídico nunca se ha penado la conducción alcohólica, esto es, la simple conducción realizada con una concreta y determinada cantidad de alcohol en el organismo; antes bien, siempre se ha venido exigiendo la concurrencia de dos elementos: uno de índole objetiva, constituida por la simple ingesta de aquellas sustancias, y otro de naturaleza subjetiva, que es el reflejo o influencia de tal ingesta en la capacidad del conductor.
<PAlega el recurrente que ante la negativa a la práctica de la prueba de alcohol, los agentes hubiesen debido conducirle a un centro asistencial o al Juzgado de Guardia para que un facultativo de Guardia o médico forense ''certificase la probable embriaguez, con olvido de que tales profesionales sólo podrían consignar los ''síntomas'' externos que ahora se critican ante la falta de colaboración del imputado a la hora de someterse a test alguno. Andar de forma vacilante y ex
Además del recurso interpuesto dentro de lazo por Isaac D
, tanto Pilar H de como la Compañía de seguros B.. si así se admitiese
carecería de sentido el plazo para recurrir puesto que, además de poder
impugnar la sentencia en el plazo previsto para ello, también se podría apelar
aprovechando el traslado de un recurso deducido por la parte contraria.El
articulo 795
El recurso de apelación se estructura sobre la base de la licitud de la conducta inicial del apelante, con la consiguiente extralimitación en el ejercicio de las funciones propias de su cometido por parte del agente de la Policía Local denunciante, y en la diferente interpretación de las palabras pronunciadas, tras ese primer incidente, por el referido apelante. Como puede constatarse, la sentencia dictada en la instancia alberga una condena por una falta de desobediencia
La única impugnación concreta que se efectúa con relación a la sentencia, es la relativa a la interpretación de la cláusula 4a de dicho contrato y con relación a la capitalización de intereses, para considerar que como se ha efectuado resulta que se ha aplicado al principal un interés del 41,50 por ciento; y así al respecto resaltar que el interés moratorio pactado es el 29 por ciento, y este en definitiva fue el aplicado en la capitalización de intereses, y es que al efe