Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Aquí se hace referencia a la existencia o no del titulo válido para la reinvindicación, si bien no se trata aquí de un acción reivindicatoria; por ello el titulo referido es la escritura de donación de 9 de noviembre de 1968, y con respecto al mismo se dice que adolece de errores materiales, pero es que tales errores no han sido acreditados, ya que la finca aparece perfectamente descrita en sus linderos y superficie, y además conforme a la prueba pericial perfectamente id
Impugna el actor la sentencia de primera instancia que, acogiendo la excepción procesal de falta de legitimación activa, sin entrar a conocer del fondo del asunto, absolvió en la instancia a los demandados, solicitando que se entre a conocer del fondo del asunto en el que había solicitado la condena de éstos al pago de la suma de 95.752 pesetas como daños y perjuicios sufridos a consecuencia de los desperfectos ocasionados en su automóvil al descender antes de tiempo la p
No existiendo las fundamentales medidas de seguridad en el cierre de los ventanales de la casa en contra de lo expresamente declarado en la póliza el asegurado rompa el contenido de un pacto esencial contenido en las condiciones generales de la modalidad del seguro de daños de que se trataba y el riesgo de robo en el domicilio quedaba, lógicamente, excluido, ya que, además, el delito cometido que dio origen a la disminuci6n patrimonial cuyo resarcimiento ahora se reclama
La tenencia por los acusados de los objetos sustraídos, sin que hayan conseguido dar una explicación lógica y satisfactoria sobre ello, ha de añadirse, la identificación realizada por el perjudicado de los acusados como las personas que se tras pedirle un cigarrillo, permanecieron al lado de¡ vehículo, así como la circunstancia de que uno de ellos portara un cuchillo de cocina, en relación de lo cual no dio explicación alguna, todo lo cual, desde un punto de vista lógico
Delito de IMPRUDENCIA TEMERARIA. Según reiterada Jurisprudencia los requisitos que caracterizan las infracciones culposas presentan los siguientes caracteres: a) una conducta humana no intencional ni maliciosa; b) la realización de un resultado lesivo, unido a aquélla por relación de causalidad; c) ausencia de la debida atención en la realización_ del acto, lo que origina esa actuación negligente, por falta de previsión más o menos relevante; y, d) una vulneración de nor
Entre los meses de abril de 1994 y el mes de mayo de 1996 el acusado Dionisio C _destinado como guardia civil en la Plana Mayor del Puesto de Pontedeume y encargado de refundir los distintos estadillos que sobre el kilometraje y consumo de los distintos vehículos oficiales de la Guardia Civil elaboraban y le remitían mensualmente los comandantes de los Puestos pertenecientes a la Línea de Pontedeume, al objeto de reclamar del Jefe de la Compañía, sita en Ferrol, el import
Acerca de la noción de tratamiento médico o quirúrgico en
relación con el delito de lesiones del artículo
Sobre las 00:00 horas del día 1 de octubre de 1995, Javier R conducía el vehículo de su propiedad, Volkswagen_Polo Coupé asegurado en Mutua G.. Como ocupante del vehículo viajaba Alejandro G , el cual sufrió lesiones de las que tardó en curar 414 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando para obtener 1 sanidad de tratamiento médica y quirúrgico. Le quedan como secuelas: a._ Diplopia en la parte interior del camp visual. 2._ Port
Vista enjuicio oral y público la causa que con el número 13 6 de 1993 tramitó el Juzgado de Instrucción Coruña 6, por procedimiento abreviado y delito de TRÁFICO DE DROGAS, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra los acusados LUIS A , A. LOPEZ, y FRANCISCO A , A consecuencia de ello, nuevamente se solicitó mandamiento de entrada y registro para llevar a cabo en la misma casa, que esta vez fue concedido por el Juzgado de Instrucción no 1 de esta ciudad, lleván
En contra de lo sostenido por el recurrente no existe
infracción del art.
Aquí se hace referencia a la existencia o no del titulo válido para la reinvindicación, si bien no se trata aquí de un acción reivindicatoria; por ello el titulo referido es la escritura de donación de 9 de noviembre de 1968, y con respecto al mismo se dice que adolece de errores materiales, pero es que tales errores no han sido acreditados, ya que la finca aparece perfectamente descrita en sus linderos y superficie, y además conforme a la prueba pericial perfectamente id
Impugna el actor la sentencia de primera instancia que, acogiendo la excepción procesal de falta de legitimación activa, sin entrar a conocer del fondo del asunto, absolvió en la instancia a los demandados, solicitando que se entre a conocer del fondo del asunto en el que había solicitado la condena de éstos al pago de la suma de 95.752 pesetas como daños y perjuicios sufridos a consecuencia de los desperfectos ocasionados en su automóvil al descender antes de tiempo la p
No existiendo las fundamentales medidas de seguridad en el cierre de los ventanales de la casa en contra de lo expresamente declarado en la póliza el asegurado rompa el contenido de un pacto esencial contenido en las condiciones generales de la modalidad del seguro de daños de que se trataba y el riesgo de robo en el domicilio quedaba, lógicamente, excluido, ya que, además, el delito cometido que dio origen a la disminuci6n patrimonial cuyo resarcimiento ahora se reclama
La tenencia por los acusados de los objetos sustraídos, sin que hayan conseguido dar una explicación lógica y satisfactoria sobre ello, ha de añadirse, la identificación realizada por el perjudicado de los acusados como las personas que se tras pedirle un cigarrillo, permanecieron al lado de¡ vehículo, así como la circunstancia de que uno de ellos portara un cuchillo de cocina, en relación de lo cual no dio explicación alguna, todo lo cual, desde un punto de vista lógico
Delito de IMPRUDENCIA TEMERARIA. Según reiterada Jurisprudencia los requisitos que caracterizan las infracciones culposas presentan los siguientes caracteres: a) una conducta humana no intencional ni maliciosa; b) la realización de un resultado lesivo, unido a aquélla por relación de causalidad; c) ausencia de la debida atención en la realización_ del acto, lo que origina esa actuación negligente, por falta de previsión más o menos relevante; y, d) una vulneración de nor
Entre los meses de abril de 1994 y el mes de mayo de 1996 el acusado Dionisio C _destinado como guardia civil en la Plana Mayor del Puesto de Pontedeume y encargado de refundir los distintos estadillos que sobre el kilometraje y consumo de los distintos vehículos oficiales de la Guardia Civil elaboraban y le remitían mensualmente los comandantes de los Puestos pertenecientes a la Línea de Pontedeume, al objeto de reclamar del Jefe de la Compañía, sita en Ferrol, el import
Acerca de la noción de tratamiento médico o quirúrgico en
relación con el delito de lesiones del artículo
Sobre las 00:00 horas del día 1 de octubre de 1995, Javier R conducía el vehículo de su propiedad, Volkswagen_Polo Coupé asegurado en Mutua G.. Como ocupante del vehículo viajaba Alejandro G , el cual sufrió lesiones de las que tardó en curar 414 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando para obtener 1 sanidad de tratamiento médica y quirúrgico. Le quedan como secuelas: a._ Diplopia en la parte interior del camp visual. 2._ Port
Vista enjuicio oral y público la causa que con el número 13 6 de 1993 tramitó el Juzgado de Instrucción Coruña 6, por procedimiento abreviado y delito de TRÁFICO DE DROGAS, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra los acusados LUIS A , A. LOPEZ, y FRANCISCO A , A consecuencia de ello, nuevamente se solicitó mandamiento de entrada y registro para llevar a cabo en la misma casa, que esta vez fue concedido por el Juzgado de Instrucción no 1 de esta ciudad, lleván
En contra de lo sostenido por el recurrente no existe
infracción del art.