Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
El recurso interpuesto por la representación procesal de doña Maria_Carmen G , no puede prosperar, pues, frente a las alegaciones formuladas es de resaltar:
A) No procede acceder a la nulidad de actuaciones, pues
si bien no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
JUICIO DE EJECUCIÓN.
El presente recurso consiste en la acción de reclamación de cantidad cuya base fáctica se fundamenta en que estando el referido vehículo estacionado en las instalaciones de la demandada, en lugar destinado y habilitado para ello, el mismo resultó con daños ocasionados por pintura desprendida de trabajos que se estaban realizando.
Se alega por la demandada existencia de litisconsorcio pasivo necesar
Ejercita la parte actora una acción declaratoria de servidumbre, referidas ambas a un camino de paso de un metro de ancho que discurre desde la finca de la actora hasta la Carretera General. En el caso que nos ocupa, el título de dominio invocado por la actora es la titularidad de la finca Detrás de la Casa'', de manera que el camino pertenecería a quienes fueran dueños de las dos fincas, ambas llamadas ''Detrás de la Casa'', es decir, la propiedad del camino litigioso v
A la actora le fueron legados determinados bienes, si bien se trata de un legado condicional, está sujeto a la condición de que la legataria atienda al cuidado y asistencia del testador y de su esposa, cuidándoles y atendiéndoles, conforme a costumbre, hasta el fallecimiento de ambos, y si incumple la condición impuesta será sustituida, por aquél de sus hermanos, con preferencia del mayor sobre el menor, que cumpla la condición; por lo que lo lógico seria esperar el falle
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD.
Ejercicio de acción reivindicatoria cuya prosperidad exige el concurso de los tres clásicos presupuestos de título legítimo de dominio en el reclamante, identificación de la cosa que se pretende y la detentación injusta de quien la posee.
En el presenta caso más que un problema cerniente al requisito de la identificación de la finca, lo que sucede es consecuencia de que ambas partes se llaman
El recurso, en primer lugar, se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas; si bien las alegaciones aducidas al respecto no pueden acogerse, y procede mantener la valoración efectuada por la Juez de Instancia, por que tanto de la prueba documental como de la prueba de confesión resulta que los actores fueron fiadores solidarios en la póliza de préstamo que la demandada concertó con la Caja Postal el 20 de setiembre de 1986, por importe de 500.000 pts., por amo
Como dispone el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de
octubre de 1985, la concesi6n del derecho a la justicia gratuita requiere,
conforme a lo dispuesto en el art
La ejecutante, al contestar a la demanda de tercería, se opuso con fundamento en la simulación absoluta del contrato de compraventa esgrimido como título por el tercenista. Aunque dice hacerlo como excepci6n, en realidad se trató de una reconvenci6n en tanto que pretendió del Juzgado un pronunciamiento expreso de nulidad del título de compraventa (como as! obtuvo en la sentencia apelada), y no solo la desestimación de la tercería (por inexistencia del negocio jurídico deb
Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda presentada por el Sr. Regüela D y la Sra. Quiroga , se formulá recurso de apelación por dicha parte actora a efectos de que en un concreto extremo se revoque la sentencia apelada y se dicte otra por la que se estime la demanda declarándose la ¡licitud de la construcción efectuada por los demandados ordenándose su demolición, para lo cual fundamenta su recurso, de una parte, en que la sentencia recurrid
La cuestión suscitada no ha sido pacifica dentro de la llamada jurisprudencia menor, en la que no han faltado resoluciones que partiendo del tenor del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor de 1962, que establece dos motivos únicos de oposición: la culpa exclusiva de la víctima y la fuerza mayor, han señalado que son los únicos que pueden alegarse a las reclamaciones de los perjudicados en este ámbito del aseguramiento obligato
El recurso interpuesto por la representación procesal de doña Maria_Carmen G , no puede prosperar, pues, frente a las alegaciones formuladas es de resaltar:
A) No procede acceder a la nulidad de actuaciones, pues
si bien no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
JUICIO DE EJECUCIÓN.
El presente recurso consiste en la acción de reclamación de cantidad cuya base fáctica se fundamenta en que estando el referido vehículo estacionado en las instalaciones de la demandada, en lugar destinado y habilitado para ello, el mismo resultó con daños ocasionados por pintura desprendida de trabajos que se estaban realizando.
Se alega por la demandada existencia de litisconsorcio pasivo necesar
Ejercita la parte actora una acción declaratoria de servidumbre, referidas ambas a un camino de paso de un metro de ancho que discurre desde la finca de la actora hasta la Carretera General. En el caso que nos ocupa, el título de dominio invocado por la actora es la titularidad de la finca Detrás de la Casa'', de manera que el camino pertenecería a quienes fueran dueños de las dos fincas, ambas llamadas ''Detrás de la Casa'', es decir, la propiedad del camino litigioso v
A la actora le fueron legados determinados bienes, si bien se trata de un legado condicional, está sujeto a la condición de que la legataria atienda al cuidado y asistencia del testador y de su esposa, cuidándoles y atendiéndoles, conforme a costumbre, hasta el fallecimiento de ambos, y si incumple la condición impuesta será sustituida, por aquél de sus hermanos, con preferencia del mayor sobre el menor, que cumpla la condición; por lo que lo lógico seria esperar el falle
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD.
Ejercicio de acción reivindicatoria cuya prosperidad exige el concurso de los tres clásicos presupuestos de título legítimo de dominio en el reclamante, identificación de la cosa que se pretende y la detentación injusta de quien la posee.
En el presenta caso más que un problema cerniente al requisito de la identificación de la finca, lo que sucede es consecuencia de que ambas partes se llaman
El recurso, en primer lugar, se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas; si bien las alegaciones aducidas al respecto no pueden acogerse, y procede mantener la valoración efectuada por la Juez de Instancia, por que tanto de la prueba documental como de la prueba de confesión resulta que los actores fueron fiadores solidarios en la póliza de préstamo que la demandada concertó con la Caja Postal el 20 de setiembre de 1986, por importe de 500.000 pts., por amo
Como dispone el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de
octubre de 1985, la concesi6n del derecho a la justicia gratuita requiere,
conforme a lo dispuesto en el art
La ejecutante, al contestar a la demanda de tercería, se opuso con fundamento en la simulación absoluta del contrato de compraventa esgrimido como título por el tercenista. Aunque dice hacerlo como excepci6n, en realidad se trató de una reconvenci6n en tanto que pretendió del Juzgado un pronunciamiento expreso de nulidad del título de compraventa (como as! obtuvo en la sentencia apelada), y no solo la desestimación de la tercería (por inexistencia del negocio jurídico deb
Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda presentada por el Sr. Regüela D y la Sra. Quiroga , se formulá recurso de apelación por dicha parte actora a efectos de que en un concreto extremo se revoque la sentencia apelada y se dicte otra por la que se estime la demanda declarándose la ¡licitud de la construcción efectuada por los demandados ordenándose su demolición, para lo cual fundamenta su recurso, de una parte, en que la sentencia recurrid
La cuestión suscitada no ha sido pacifica dentro de la llamada jurisprudencia menor, en la que no han faltado resoluciones que partiendo del tenor del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor de 1962, que establece dos motivos únicos de oposición: la culpa exclusiva de la víctima y la fuerza mayor, han señalado que son los únicos que pueden alegarse a las reclamaciones de los perjudicados en este ámbito del aseguramiento obligato