Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Se hace referencia a la prueba documental, pero tal prueba ha sido valorada adecuadamente, siendo de significar que la parte demandada reconoció la recepción de las mercancías a que se hacen referencia las tres facturas cuyo importe se reclama, así como también que no abonaron debido a los problemas surgidos por la no atención del servicio técnico que prestaba la actora, y consta que tal cuestión fue comunicada a la actora a principios del mes de marzo de 1995, así como t
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO_PRESIDENTA, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil 2530/97, procedente del Juzgado de Primera
Dando por sentado, como lo hace la sentencia recurrida, que el requerimiento del arrendador tuvo lugar con fecha 15 de febrero de 1996, como as! se desprende de la prueba documental aportada por el demandado y no contradicha por la actora, el plazo de oposición de treinta días naturales terminaría el día 16 de marzo (teniéndose en cuenta para el cómputo el carácter de bisiesto de tal año), con lo que con fecha 17 de marzo, habla de presumirse la procedencia de la actualiz
La suma reclamada de 567.100 pesetas a consecuencia de los daños causados al rótulo de la caseta ubicada en la estación de servicio situada en Arca O Pino, fundando su recurso en: 1. falta de legitimación activa; 20 prescripción de la acción; la impugnación de la cuantía de los daños, y 40 procedencia de a condena de la aseguradora codemandada mutua Nacional de Seguros debido a que el día 31 de agosto de 1995, fecha del siniestro, el vehículo conducido por aquel estaba a
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil No 1143/96, procedente del Juzgado de la Instanci
El objeto del presente litigio consiste en la acción de reclamación de cantidad que es formulada por la entidad actora la Caja de A.. contra la demandada Da Ana María P , en reclamación de la suma de l.033.100 ptas., más los intereses al tipo pactado en la póliza. Los intereses no satisfechos se entenderán acumulados al capital vencido y devengarán intereses en los mismos términos"; pues bien como la Caja ha aplicado tal cláusula, liquidando de la mentada forma el interés
En el presente caso, y dado el escaso sueldo de la esposa, del orden de las 50.000 pesetas mensuales, as! como los dos hijos menores que tiene bajo su custodia, se considera necesario y conveniente que el marido, que gana unas 90.000 pesetas mensuales por su trabajo de empleado de Supermercados, con algún otro ingreso esporádico (y, seguramente, poco significativo) por sus colaboraciones en actividades de promoción artística de bajo nivel, sea quien afronte el pago de la
Habiendo asumido la entidad actora, en su calidad de colaboradora de la Seguridad Social, y al cubrir el riesgo de accidente de trabajo "in itinere" de Rubén B, los gastos de asistencia médica y traslado derivados de las lesiones sufridas por este último en el accidente de circulación acaecido al colisionar el ciclomotor por él conducido y el turismo marca Seat 127, conducido por Santiago N , reclama en la presente litis, en virtud de lo establecido en el artículo 127 del
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente;
S E N T E N C IA
En el recurso de apelación civil 1668/96, procedente del Juzgado de Primera Instanc
El recurso formulado por la representación de doña Antonia y don José Manuel V , no puede prosperar porque ha resultado acreditado que los actores son propietarios de la mitad de la finca Camarín de Lubre, conforme a la prueba documental pública y privada, así como la superficie ha sido determinada a través de la prueba pericial, y también físicamente identificada sobre el terreno. Por otra parte, es de tener en cuenta que la fe pública del Registro actúa, sin duda alguna
Se hace referencia a la prueba documental, pero tal prueba ha sido valorada adecuadamente, siendo de significar que la parte demandada reconoció la recepción de las mercancías a que se hacen referencia las tres facturas cuyo importe se reclama, así como también que no abonaron debido a los problemas surgidos por la no atención del servicio técnico que prestaba la actora, y consta que tal cuestión fue comunicada a la actora a principios del mes de marzo de 1995, así como t
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO_PRESIDENTA, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil 2530/97, procedente del Juzgado de Primera
Dando por sentado, como lo hace la sentencia recurrida, que el requerimiento del arrendador tuvo lugar con fecha 15 de febrero de 1996, como as! se desprende de la prueba documental aportada por el demandado y no contradicha por la actora, el plazo de oposición de treinta días naturales terminaría el día 16 de marzo (teniéndose en cuenta para el cómputo el carácter de bisiesto de tal año), con lo que con fecha 17 de marzo, habla de presumirse la procedencia de la actualiz
La suma reclamada de 567.100 pesetas a consecuencia de los daños causados al rótulo de la caseta ubicada en la estación de servicio situada en Arca O Pino, fundando su recurso en: 1. falta de legitimación activa; 20 prescripción de la acción; la impugnación de la cuantía de los daños, y 40 procedencia de a condena de la aseguradora codemandada mutua Nacional de Seguros debido a que el día 31 de agosto de 1995, fecha del siniestro, el vehículo conducido por aquel estaba a
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil No 1143/96, procedente del Juzgado de la Instanci
El objeto del presente litigio consiste en la acción de reclamación de cantidad que es formulada por la entidad actora la Caja de A.. contra la demandada Da Ana María P , en reclamación de la suma de l.033.100 ptas., más los intereses al tipo pactado en la póliza. Los intereses no satisfechos se entenderán acumulados al capital vencido y devengarán intereses en los mismos términos"; pues bien como la Caja ha aplicado tal cláusula, liquidando de la mentada forma el interés
En el presente caso, y dado el escaso sueldo de la esposa, del orden de las 50.000 pesetas mensuales, as! como los dos hijos menores que tiene bajo su custodia, se considera necesario y conveniente que el marido, que gana unas 90.000 pesetas mensuales por su trabajo de empleado de Supermercados, con algún otro ingreso esporádico (y, seguramente, poco significativo) por sus colaboraciones en actividades de promoción artística de bajo nivel, sea quien afronte el pago de la
Habiendo asumido la entidad actora, en su calidad de colaboradora de la Seguridad Social, y al cubrir el riesgo de accidente de trabajo "in itinere" de Rubén B, los gastos de asistencia médica y traslado derivados de las lesiones sufridas por este último en el accidente de circulación acaecido al colisionar el ciclomotor por él conducido y el turismo marca Seat 127, conducido por Santiago N , reclama en la presente litis, en virtud de lo establecido en el artículo 127 del
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente;
S E N T E N C IA
En el recurso de apelación civil 1668/96, procedente del Juzgado de Primera Instanc
El recurso formulado por la representación de doña Antonia y don José Manuel V , no puede prosperar porque ha resultado acreditado que los actores son propietarios de la mitad de la finca Camarín de Lubre, conforme a la prueba documental pública y privada, así como la superficie ha sido determinada a través de la prueba pericial, y también físicamente identificada sobre el terreno. Por otra parte, es de tener en cuenta que la fe pública del Registro actúa, sin duda alguna