Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
En proceso seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reintegro de prestaciones, el TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador demandado. Declara la Sala que, como principio general, el reintegro de prestaciones periódicas indebidamente percibidas se rige por el plazo de cinco años previsto en el artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social, salvando excepciones que en este caso no se producen, lo que hace entender que la sentencia re
La cuestión litigiosa se concreta en determinar si los agentes de Renfe que participan en los concursos de traslado tienen derecho a percibir la dieta por destacamento, en el supuesto de que el empleador incumpla el calendario fijado para el cambio de residencia. El TS estima el recurso interpuesto por los trabajadores actores al reiterar que, si bien el encabezamiento del Acuerdo parece limitar su aplicación a "las convocatorias de ascensos", su contenido y finalidad de "agilizar la Acción
El TS estima el recurso extraordinario de revisión instado por socios de entidad mercantil demandada en proceso seguido sobre despido, ante la existencia de maquinación fraudulenta. En el presente caso la actora conocía, desde antes de presentar la demanda en el Juzgado el domicilio de cada uno de los demandados pues en la certificación del Registro de la Propiedad que luego aportó en periodo de prueba, constaban las direcciones de las viviendas de cada uno de ellos y habiéndolos demandad
El TS declara el carácter irrecurrible de la sentencia de instancia por tratarse de sentencia dictada en pleito de clasificación profesional. Por sentencia de Sala General de 9 de marzo de 1991, se ha fijado doctrina que la propia Sala ha considerado consolidada en pronunciamiento muy reciente (31-1-94). Se atiene por tanto en la decisión del presente litigio a esta corriente jurisprudencial, que en lo que concierne a los argumentos reseñados de la parte recurrente
Plantea en casación el Abogado del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), como única cuestión la de si el plazo de prescripción que establece el apartado 7 del artículo 33 del Estatuto Laboral debe comenzar a computarse desde la fecha en que se notifica al trabajador el auto que declara la insolvencia de su deudor principal o desde aquella otra en la que tal auto adquiera firmeza. El TS desestima el recurso porque el recurrente omite la exposición de los hechos
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa demandada, confirmando la sentencia de instancia que rechazó l pretensión sobre despido interesada. Declara la Sala que "la prohibición que establece el art. 5-3 del
El TS desestima el recurso interpuesto por el Servicio Vasco de Salud Osakidetza, confirmando así la procedencia de pretensión de los accionantes -médicos asistenciales interinos de mencionado Servicio-, cuyo objetivo era reclamar el abono del complemento específico, correspondiente al periodo que precisaban. Basa la Sala su pronunciamiento desestimatorio en que no se ha incluido, en los términos que exige el artículo 221 de la ley procesal laboral, la relación precisa y circunstanciada de l
La cuestión debatida consiste en determinar la procedencia, o no, de la aplicación del incremento retributivo previsto en la Ley de Presupuesto Generales del Estado, al complemento de antigüedad -trienios- correspondiente a personal estatutario de la Seguridad Social. El TS estima el recurso interpuesto por el INSALUD porque la pretendida actualización de los trienios,, no puede ser admitida por cuanto la matización contenida en la disposición aplicable al decir que "el importe de los trien
El TS estima el recurso interpuesto por los trabajadores de RENFE accionantes en el proceso en el que solicitaron que se condenase a la compañía demandada a que abonase a cada uno las cantidades que en dichas demandas se precisan, en concepto de dietas por destacamento correspondientes al lapso de tiempo en que la demandada tardó en hacer efectivos los comentados traslados, deduciendo de ese período los quince primeros días. Basa la Sala su pronunciamiento en que no es cierto que exclu
El INSALUD plantea como única cuestión a resolver, si los demandantes, Ayudantes Técnicos Sanitarios de los Servicios Normales de Urgencia, que cumplen la jornada establecida para tal clase de Servicios, sin excederla, tienen el derecho que reclaman y que les a sido reconocido por sentencia, de percibir el complemento de atención continuada o, por el contrario y según mantiene, carecen del indicado derecho. El TS estima el recurso al razonar que, conforme precisa el precep
En proceso seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reintegro de prestaciones, el TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador demandado. Declara la Sala que, como principio general, el reintegro de prestaciones periódicas indebidamente percibidas se rige por el plazo de cinco años previsto en el artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social, salvando excepciones que en este caso no se producen, lo que hace entender que la sentencia re
La cuestión litigiosa se concreta en determinar si los agentes de Renfe que participan en los concursos de traslado tienen derecho a percibir la dieta por destacamento, en el supuesto de que el empleador incumpla el calendario fijado para el cambio de residencia. El TS estima el recurso interpuesto por los trabajadores actores al reiterar que, si bien el encabezamiento del Acuerdo parece limitar su aplicación a "las convocatorias de ascensos", su contenido y finalidad de "agilizar la Acción
El TS estima el recurso extraordinario de revisión instado por socios de entidad mercantil demandada en proceso seguido sobre despido, ante la existencia de maquinación fraudulenta. En el presente caso la actora conocía, desde antes de presentar la demanda en el Juzgado el domicilio de cada uno de los demandados pues en la certificación del Registro de la Propiedad que luego aportó en periodo de prueba, constaban las direcciones de las viviendas de cada uno de ellos y habiéndolos demandad
El TS declara el carácter irrecurrible de la sentencia de instancia por tratarse de sentencia dictada en pleito de clasificación profesional. Por sentencia de Sala General de 9 de marzo de 1991, se ha fijado doctrina que la propia Sala ha considerado consolidada en pronunciamiento muy reciente (31-1-94). Se atiene por tanto en la decisión del presente litigio a esta corriente jurisprudencial, que en lo que concierne a los argumentos reseñados de la parte recurrente
Plantea en casación el Abogado del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), como única cuestión la de si el plazo de prescripción que establece el apartado 7 del artículo 33 del Estatuto Laboral debe comenzar a computarse desde la fecha en que se notifica al trabajador el auto que declara la insolvencia de su deudor principal o desde aquella otra en la que tal auto adquiera firmeza. El TS desestima el recurso porque el recurrente omite la exposición de los hechos
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa demandada, confirmando la sentencia de instancia que rechazó l pretensión sobre despido interesada. Declara la Sala que "la prohibición que establece el art. 5-3 del
El TS desestima el recurso interpuesto por el Servicio Vasco de Salud Osakidetza, confirmando así la procedencia de pretensión de los accionantes -médicos asistenciales interinos de mencionado Servicio-, cuyo objetivo era reclamar el abono del complemento específico, correspondiente al periodo que precisaban. Basa la Sala su pronunciamiento desestimatorio en que no se ha incluido, en los términos que exige el artículo 221 de la ley procesal laboral, la relación precisa y circunstanciada de l
La cuestión debatida consiste en determinar la procedencia, o no, de la aplicación del incremento retributivo previsto en la Ley de Presupuesto Generales del Estado, al complemento de antigüedad -trienios- correspondiente a personal estatutario de la Seguridad Social. El TS estima el recurso interpuesto por el INSALUD porque la pretendida actualización de los trienios,, no puede ser admitida por cuanto la matización contenida en la disposición aplicable al decir que "el importe de los trien
El TS estima el recurso interpuesto por los trabajadores de RENFE accionantes en el proceso en el que solicitaron que se condenase a la compañía demandada a que abonase a cada uno las cantidades que en dichas demandas se precisan, en concepto de dietas por destacamento correspondientes al lapso de tiempo en que la demandada tardó en hacer efectivos los comentados traslados, deduciendo de ese período los quince primeros días. Basa la Sala su pronunciamiento en que no es cierto que exclu
El INSALUD plantea como única cuestión a resolver, si los demandantes, Ayudantes Técnicos Sanitarios de los Servicios Normales de Urgencia, que cumplen la jornada establecida para tal clase de Servicios, sin excederla, tienen el derecho que reclaman y que les a sido reconocido por sentencia, de percibir el complemento de atención continuada o, por el contrario y según mantiene, carecen del indicado derecho. El TS estima el recurso al razonar que, conforme precisa el precep